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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 DEFENSA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2005-DE/EP Lima, 20 de junio de 2005 Visto la Hoja de Recomendación Nº 01 B-2/SINGE, pre- sentada por el Señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército de fecha 10 de mayo del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 171º que, las Fuerzas Armadas participan en eldesarrollo económico y social del país, y en la Defensa Civilde acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 437- Ley Orgánica del Ejército Peruano señala en su artículo 3º que, el Ejércitotiene como finalidad primordial, garantizar la independencia,soberanía e integridad territorial en la República y participaen el desarrollo económico y social del país, y en la Defen-sa Civil de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo a los incisos a), j) y k) del numeral 2.1 del artículo 2º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, para los efectos de esta nor-mativa bajo el término genérico de Entidad, se encuentrael Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones,así como sus instituciones y organismos públicos descen-tralizados; los proyectos, programas, órganos desconcen-trados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecuto-ras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organis-mos públicos descentralizados; así como todas las depen- dencias como organismos públicos descentralizados, uni- dades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fon-dos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobiernocentral, regional o local, así como los organismos a los quealude la Constitución Política y demás que son creados yreconocidos por el ordenamiento jurídico nacional; Que, según el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, median-te resolución, las autoridades a las que se contraen sus incisos1 (Titular de la Entidad) y 2 (Máxima Autoridad Administrativa),según corresponda pueden designar a los funcionarios y de-pendencias de la Entidad encargados de los diferentes aspec-tos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles losdistintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad,salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de laLey y/o del Reglamento, sean indelegables; asimismo, el artí-culo 3º del citado Reglamento, estipula que la Entidad podrárealizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órga-nos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capaci-dad para contratar; o por medio de otros órganos funcionalescon presupuesto propio y autonomía administrativa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalaque no son de aplicación la Ley y el presente Reglamento parala celebración de convenios de gestión, cooperación o cuales-quiera de naturaleza análoga, suscritos entre dos o más Enti-dades o entre éstas y organismos internacionales, con el obje-to que se brinden los bienes o servicios propios de la funciónque por Ley le corresponde a la Entidad contratada; y el artícu-lo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427-Ley de Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2005, establece quelas Entidades del Sector Público pueden contratar entre ellasmismas, a través de convenios marco de cooperación institu-cional u otro tipo de convenios y contratos, la elaboración,supervisión y evaluación de proyectos, así como la prestaciónde cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisi-to de Concurso Público o Adjudicación Directa, siempre que laEntidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarialhabitual, salvo que esté autorizada por Ley conforme al artícu-lo 60º de la Constitución; Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2º, 5º, 7º, 58º y 68º de la Ley Nº 28411- Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, así como los artículos82º al 84º del Decreto Supremo Nº 004-DE/SG- Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de De- fensa y el artículo 3º de la Ley Orgánica del Ejército Perua-no- Decreto Legislativo Nº 437, el Ejército Peruano en sucalidad de Unidad Ejecutora del Pliego 026: Ministerio deDefensa, a través de su máxima autoridad administrativa elSeñor General de Ejército Comandante General del Ejérci-to, tiene la facultad para suscribir los Convenios referidosen el Considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 004-DE-SG; la Ley Orgánica del Ejército Peruano- De-creto Legislativo Nº 437; el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº084-2004-PCM; la Ley Nº 28411- Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; y la Ley Nº 27444- Ley del Procedi-miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que el Señor General de Ejérci- to Comandante General del Ejército, cuenta con la facul-tad para suscribir los Convenios Marco y Específicos quese sustentan en la Cuarta Disposición Complementaria delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con las entidades a que se contrae el artículo2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,y conforme a la normativa presupuestaria. Artículo 2º.- Precísese que corresponde al Señor Ge- neral de Ejército Comandante General del Ejército, me-diante Resolución de Comandancia General poder dele-gar la facultad referida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13406 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G72/G69/G74/G72/G65/G61/G20/G79/G20/G45/G74/G69/G6F/G70/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 7 de julio de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 028 /OAIE-JEM- GE/A-2/OP, de fecha 28 de abril del 2005, de la Oficina deAsuntos Internacionales del Ejército; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Comisión de Servicio al Tte Crl MG TORRESGOMEZ Humberto y al My Ing BECERRA NOBLECILLAWalter Martín, para que participen como Observadores Mi-litares en Misión de Operaciones de Mantenimiento de Pazen las Repúblicas de ERITREA Y ETIOPÍA, por el períodode un (1) año, del 1 de setiembre del 2005 al 31 de agostodel 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redun-darán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro delámbito de competencia del Ejército; Que, los gastos de alimentación, alojamiento y trans- porte aéreo internacional y otros serán cubiertos por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogandogastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes alextranjero que no irroguen ningún tipo de gastos al Esta-do, serán autorizados mediante Resolución del Titular delsector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Ser-vidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, y Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Tte Crl MG TORRES GOMEZ Humberto y al