Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Precisan que el Comandante General del Ejercito cuenta con la facultad para suscribir convenios a que se refiere la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 557-2005-DE/EP MORDAZA, 20 de junio de 2005 Visto la Hoja de Recomendacion Nº 01 B-2/SINGE, presentada por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito de fecha 10 de MORDAZA del 2005;
CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 171º que, las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 437- Ley Organica del Ejercito Peruano senala en su articulo 3º que, el Ejercito tiene como finalidad primordial, garantizar la independencia, soberania e integridad territorial en la Republica y participa en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo a los incisos a), j) y k) del numeral 2.1 del articulo 2º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para los efectos de esta normativa bajo el termino generico de Entidad, se encuentra el Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, asi como sus instituciones y organismos publicos descentralizados; los proyectos, programas, organos desconcentrados y demas unidades organicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos publicos descentralizados; asi como todas las dependencias como organismos publicos descentralizados, unidades organicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, asi como los organismos a los que alude la Constitucion Politica y demas que son creados y reconocidos por el ordenamiento juridico nacional; Que, segun el ultimo parrafo del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mediante resolucion, las autoridades a las que se contraen sus incisos 1 (Titular de la Entidad) y 2 (Maxima Autoridad Administrativa), segun corresponda pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de la Ley y/o del Reglamento, MORDAZA indelegables; asimismo, el articulo 3º del citado Reglamento, estipula que la Entidad podra realizar adquisiciones y contrataciones a traves de sus organos desconcentrados, siempre que estos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que no son de aplicacion la Ley y el presente Reglamento para la celebracion de convenios de gestion, cooperacion o cualesquiera de naturaleza analoga, suscritos entre dos o mas Entidades o entre estas y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la funcion que por Ley le corresponde a la Entidad contratada; y el articulo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, establece que las Entidades del Sector Publico pueden contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siempre que la Entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, salvo que este autorizada por Ley conforme al articulo 60º de la Constitucion; Que, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 2º, 5º, 7º, 58º y 68º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asi como los articulos 82º al 84º del Decreto Supremo Nº 004-DE/SG- Regla-

mento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el articulo 3º de la Ley Organica del Ejercito Peruano- Decreto Legislativo Nº 437, el Ejercito Peruano en su calidad de Unidad Ejecutora del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a traves de su MORDAZA autoridad administrativa el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, tiene la facultad para suscribir los Convenios referidos en el Considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE-SG; la Ley Organica del Ejercito Peruano- Decreto Legislativo Nº 437; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, cuenta con la facultad para suscribir los Convenios MORDAZA y Especificos que se sustentan en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, con las entidades a que se contrae el articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme a la normativa presupuestaria. Articulo 2º.- Precisese que corresponde al Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, mediante Resolucion de Comandancia General poder delegar la facultad referida en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13406

Autorizan viaje de oficiales del Ejercito para que participen como Observadores Militares en Mision de Operaciones de Mantenimiento de Paz en las Republicas de Eritrea y Etiopia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 028 /OAIE-JEMGE/A-2/OP, de fecha 28 de MORDAZA del 2005, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejercito; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Comision de Servicio al Tte Crl MG MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al My Ing MORDAZA NOBLECILLA MORDAZA MORDAZA, para que participen como Observadores Militares en Mision de Operaciones de Mantenimiento de Paz en las Republicas de ERITREA Y ETIOPIA, por el periodo de un (1) ano, del 1 de setiembre del 2005 al 31 de agosto del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia del Ejercito; Que, los gastos de alimentacion, alojamiento y transporte aereo internacional y otros seran cubiertos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Publico; Que, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no irroguen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, y Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comision de Servicio, al Tte Crl MG MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al

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