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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 mente las empresas que explotan máquinas tragamone- das en bingos y discotecas podrán renovar la autorizaciónexpresa concedida por un período que no excederá del31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000431-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARIS S.A. solicita larenovación de la autorización expresa para la explotaciónde máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El Ro-yal", ubicada en jirón Ica Nº 345, distrito, provincia y depar-tamento de Piura, la misma que fuera concedida medianteResolución Directoral Nº 167-2000-MITINCI/VMT/DNT, defecha 29.5.2000; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 237-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JLGM, se determina quela sala de juegos del solicitante se encuentra a menos deciento cincuenta (150) metros de la Iglesia Catedral, delInstituto Superior Tecnológico Privado "Abaco", del CEP"Mi Nidito", del Centro de Capacitación en Educación, Sa-lud y otros Servicios "San José de Balaguer", de la IglesiaSan Francisco y del Instituto Superior San Isidro de Padua; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, losestablecimientos destinados a la explotación de máquinastragamonedas no pueden encontrarse a menos de cientocincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta enlínea recta de iglesias, centro de educación inicial, prima-ria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o cen-tros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento delos requisitos relacionados con la instalación del giro princi-pal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de laLey Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempreque el solicitante, entre otros supuestos contemplados enla norma, acredite que la sala de juegos entró en funciona-miento con anterioridad a la fecha de entrada en vigenciade la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General", corresponde que la Administración en-cause de oficio el procedimiento y tramite la presente soli-citud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modifi-cada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolución Nº 045-99-ST/ CNCJ, de fecha 7.4.1999, otorgada por la Secretaría Téc-nica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, acredi-ta que estuvo autorizada antes de la entrada en vigenciade la Ley Nº 27153, a explotar máquinas tragamonedas enla sala de juegos ubicada en jirón Ica Nº 345 - 361, distrito,provincia y departamento de Piura, razón por la que leresulta aplicable la excepción a la distancia mínima antesindicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguri- dad en Defensa Civil Nº 0020-2004, de fecha 13.5.2004,expedido por la Primera Región de Defensa Civil del Institu-to Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se dejaconstancia que la sala de juegos ubicada en jirón IcaNº 345, distrito, provincia y departamento de Piura, cumplecon las condiciones de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos; Que, la empresa, adjunta copia de la Licencia Munici- pal Especial Nº 00527, de fecha 21.10.2003, otorgadapor la Municipalidad Provincial de Piura por el giro princi-pal de Discoteca, así como la copia de la DeclaraciónJurada de permanencia en el giro correspondiente alaño 2005; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 237-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JLGM, la sala de jue-gos cumple con las normas técnicas de funcionamiento,encontrándose las máquinas tragamonedas y memoriasde sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la pre-sente resolución autorizadas y registradas (homologadas)por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión contenida en el Informe Eco-nómico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las perso-nas antes indicadas cumplen con los criterios de evalua-ción establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796 así como en la Directiva Nº004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica- ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y elEstado, la misma que se encuentra constituida por la Póli-za de Caución en Garantía Nº J0017-00-2005, de fecha8.3.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédi-to y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regula-do en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General",se presume la veracidad de la documentación y/o informa-ción presentada, no obstante, la Administración en ejerci-cio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar deser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y elDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Económico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnico Nº 237-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JLGM y LegalNº 295-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MASARIS S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue-gos "EL ROYAL" de la Discoteca: "SONUS", ubicada enjirón Ica Nº 345, distrito, provincia y departamento dePiura, de conformidad con lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución, por un plazo que venceráindefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo enel cual deberá cumplir con adecuarse a las disposicionescontenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partirdel 1º de enero del 2006 la Administración procederá aclausurar los establecimientos que no hayan cumplido conadecuarse a la legislación que regula la explotación demáquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos "EL ROYAL" de ciento dos(102) máquinas tragamonedas y de novecientas doce (912)memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuen-tran obligados a observar las normas que sobre zonifica-ción, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establez-can las municipalidades en sus respectivas jurisdiccionespara el otorgamiento de la licencia municipal a que hubierelugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27996, y en concordancia con el Principio de Privile-gio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacionalde Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización,se reserva el derecho de verificar la información y/o docu-mentación presentada por la solicitante así como esta-blecer las sanciones o iniciar las acciones legales queresulten aplicables ante cualquier discrepancia con larealidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol-vencia económica de las empresas que explotan jue-gos de casino y máquinas tragamonedas así como delos socios, directores, gerentes, apoderados, personascon funciones ejecutivas o con facultades de decisión",remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscri-ta a la Presidencia del Consejo de Ministros la informa-ción y/o documentación financiera relacionada con elsolicitante y las personas naturales que han sido obje-to de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13280