Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

a. Se comunicara a la OFECOD en el plazo de Ley, la existencia de IQPF incautados, decomisados o hallados, indicando la documentacion formulada y el tramite realizado, pudiendo quedar estos en custodia temporal de dichas unidades hasta que se proceda a su internamiento o disposicion final a cargo de OFECOD. b. La OFECOD, previa coordinacion con la Unidad de la Policia Nacional interviniente, programara el internamiento de los IQPF en los depositos oficiales del Ministerio del Interior. Para el internamiento de los IQPF la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional adjuntara los siguientes documentos: 1) MORDAZA autenticada del acta de incautacion, decomiso o hallazgo de los IQPF. El acta consignara informacion sobre la unidad policial que intervino; sobre los IQPF incautados, decomisados o hallados con indicacion del peso o volumen, cantidad, y caracteristicas de los envases y las generales de Ley de las personas intervenidas. 2) MORDAZA del resultado del analisis quimico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que debera consignarse la densidad, concentracion, peso neto y peso MORDAZA de IQPF. 3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. c. La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior proveera en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendarios los recursos necesarios para el traslado y almacenamiento de los IQPF a los depositos oficiales del Ministerio del Interior, sin afectar el presupuesto de la OFECOD y de la Policia Nacional. Articulo 87º.- De la destruccion de los IQPF de dificil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y las unidades policiales correspondientes, remitiran en el plazo de Ley a la OFECOD, la informacion y MORDAZA de las actas de destruccion de IQPF durante los operativos policiales efectuados. Articulo 88º.- De la disposicion de los IQPF en custodia temporal La OFECOD podra disponer la transferencia, comercializacion, neutralizacion quimica o destruccion de los IQPF en custodia temporal de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional u otras unidades operativas de la Policia Nacional del Peru. La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior proveera los recursos necesarios para estas actividades. Articulo 89º.- De los IQPF que son entregados por los usuarios Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberan presentar solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que le otorgo el Certificado de Usuario indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional pondra a disposicion de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse: 1) MORDAZA autenticada del acta de entrega 2) MORDAZA del resultado del analisis quimico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que debera consignarse la densidad, concentracion, peso neto y peso MORDAZA de IQPF. 3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. Los costos del transporte, destruccion, neutralizacion y disposicion final de los IQPF entregados a la OFECOD, seran asumidos por el usuario. Articulo 90º.- Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los depositos oficiales del Ministerio del Interior La OFECOD verificara la documentacion presentada y procedera a realizar el pesaje y analisis quimico cualitativo por cada uno de los IQPF que seran materia de internamiento en los depositos oficiales del Ministerio del Interior. Los envases conteniendo IQPF deberan estar identificados respecto a su contenido y peso bruto. Los IQPF se almacenaran teniendo en cuenta las practicas de segregacion por incompatibilidades quimicas y las tecnicas para evitarlas.

Articulo 91º.- Del destino final de los IQPF a disposicion de OFECOD La OFECOD es la entidad competente para proponer y ejecutar la venta, transferencia, neutralizacion quimica, destruccion y disposicion final de los IQPF, debiendo para tal efecto solicitar la correspondiente Resolucion Ministerial autoritativa del Ministro del Interior, segun corresponda. Los IQPF podran ser: a. Vendidos para su uso en la industria nacional a usuarios que cuenten con las autorizaciones de Ley. b. Transferidos a titulo gratuito a las Universidades Nacionales y otras dependencias publicas. c. Neutralizados quimicamente y/o destruidos segun sus caracteristicas fisico-quimicas y estado de conservacion. La OFECOD, previa evaluacion fisico quimica determinara el destino final de los IQPF puestos a su disposicion. Articulo 92º.- Del procedimiento de venta La venta de los IQPF estara a cargo de una Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas y Venta Directa de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior. La venta se realizara por lo menos una vez al ano, mediante Subasta Publica. El precio base sera no menor al 25 % del precio promedio del MORDAZA, para tal efecto, tomara en cuenta la informacion sobre precios de MORDAZA proporcionada por la Camara de Comercio de Lima. No podran participar en el MORDAZA de venta, adquirir, ni recibir de la OFECOD los IQPF, los usuarios a los que se les hubiera retirado la propiedad de dichas sustancias o que hayan sido condenados por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. En caso de no presentarse postores en primera oferta de venta, la MORDAZA convocatoria se MORDAZA sobre el 50% del precio base de la primera convocatoria. En caso de no presentarse postores, se declarara desierto el MORDAZA de venta y los productos seran incluidos en resolucion ministerial autoritativa de neutralizacion quimica y/o destruccion. En el acto de adjudicacion deberan participar, un representante de la unidad especializada en control de IQPF de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional, con fines de verificacion de las autorizaciones con las que debe contar el postor y control posterior respectivo, asi como un Notario Publico que MORDAZA fe del acto. Articulo 93º.- Del destino de los ingresos producto de la venta Los ingresos del Ministerio del Interior provenientes de la venta de IQPF deberan ser consignados en una cuenta de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y seran distribuidos de la siguiente manera: a. El 45% seran destinados a la implementacion y mantenimiento del Sistema de Control y del Deposito Oficial de Insumos Quimicos a cargo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD. b. El 45% como incentivo al personal policial que interviene en las acciones de comiso o incautacion de IQPF. Para estos efectos, se tomara en cuenta las actas de intervencion correspondientes. c. El 10% al fondo de reserva que se indica en el articulo siguiente. No es materia de distribucion como incentivo al personal policial el producto de las ventas de IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, debiendo estos recursos ser destinados a incrementar el fondo de reserva. Articulo 94º.- Del fondo de reserva para la devolucion al usuario en caso se produzca resolucion que le sea favorable El fondo de reserva a que hace referencia el articulo 38 de la Ley, esta constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF puestos a disposicion de la OFECOD, el mismo que servira para rembolsar al propietario de los IQPF decomisados y que por resolucion administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devolucion. Este fondo se mantendra en una cuenta especial de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior en el Banco de la Nacion

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