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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 a. Se comunicará a la OFECOD en el plazo de Ley, la existencia de IQPF incautados, decomisados o hallados,indicando la documentación formulada y el trámite realiza-do, pudiendo quedar éstos en custodia temporal de dichasunidades hasta que se proceda a su internamiento o dis-posición final a cargo de OFECOD. b. La OFECOD, previa coordinación con la Unidad de la Policía Nacional interviniente, programará el internamientode los IQPF en los depósitos oficiales del Ministerio delInterior. Para el internamiento de los IQPF la Unidad Anti-drogas Especializada de la Policía Nacional adjuntará lossiguientes documentos: 1) Copia autenticada del acta de incautación, deco- miso o hallazgo de los IQPF. El acta consignará infor-mación sobre la unidad policial que intervino; sobre losIQPF incautados, decomisados o hallados con indica-ción del peso o volumen, cantidad, y características delos envases y las generales de Ley de las personasintervenidas. 2) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que deberáconsignarse la densidad, concentración, peso neto y pesobruto de IQPF. 3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. c. La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá en un plazo máximo de noventa (90)días calendarios los recursos necesarios para el traslado yalmacenamiento de los IQPF a los depósitos oficiales delMinisterio del Interior, sin afectar el presupuesto de laOFECOD y de la Policía Nacional. Artículo 87º.- De la destrucción de los IQPF de difícil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y las unidades policiales correspondientes, remiti-rán en el plazo de Ley a la OFECOD, la información y copiade las actas de destrucción de IQPF durante los operativospoliciales efectuados. Artículo 88º.- De la disposición de los IQPF en custo- dia temporal La OFECOD podrá disponer la transferencia, comercia- lización, neutralización química o destrucción de los IQPFen custodia temporal de las Unidades Antidrogas Especia-lizadas de la Policía Nacional u otras unidades operativasde la Policía Nacional del Perú. La Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior proveerá los recur-sos necesarios para estas actividades. Artículo 89º.- De los IQPF que son entregados por los usuarios Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberán pre- sentar solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de laPolicía Nacional que le otorgó el Certificado de Usuarioindicando el motivo de la entrega. La Unidad AntidrogasEspecializada de la Policía Nacional pondrá a disposiciónde la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntar-se: 1) Copia autenticada del acta de entrega 2) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que deberáconsignarse la densidad, concentración, peso neto y pesobruto de IQPF. 3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. Los costos del transporte, destrucción, neutralización y disposición final de los IQPF entregados a la OFECOD,serán asumidos por el usuario. Artículo 90º.- Del procedimiento para el internamien- to de los IQPF en los depósitos oficiales del Ministeriodel Interior La OFECOD verificará la documentación presenta- da y procederá a realizar el pesaje y análisis químicocualitativo por cada uno de los IQPF que serán materiade internamiento en los depósitos oficiales del Ministe-rio del Interior. Los envases conteniendo IQPF deberán estar identifi- cados respecto a su contenido y peso bruto. Los IQPF se almacenarán teniendo en cuenta las prác- ticas de segregación por incompatibilidades químicas y lastécnicas para evitarlas.Artículo 91º.- Del destino final de los IQPF a disposi- ción de OFECOD La OFECOD es la entidad competente para proponer y ejecutar la venta, transferencia, neutralización química,destrucción y disposición final de los IQPF, debiendo paratal efecto solicitar la correspondiente Resolución Ministerialautoritativa del Ministro del Interior, según corresponda. Los IQPF podrán ser: a. Vendidos para su uso en la industria nacional a usua- rios que cuenten con las autorizaciones de Ley. b. Transferidos a título gratuito a las Universidades Na- cionales y otras dependencias públicas. c. Neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas y estado de conserva-ción. La OFECOD, previa evaluación físico química determi- nará el destino final de los IQPF puestos a su disposición. Artículo 92º.- Del procedimiento de venta La venta de los IQPF estará a cargo de una Comisión de Venta por Subasta Pública de Bienes Decomisados porTráfico Ilícito de Drogas y Venta Directa de Insumos Quími-cos del Ministerio del Interior. La venta se realizará por lo menos una vez al año, mediante Subasta Pública. El precio base será no me-nor al 25 % del precio promedio del mercado, para talefecto, tomará en cuenta la información sobre preciosde mercado proporcionada por la Cámara de Comerciode Lima. No podrán participar en el proceso de venta, adquirir, ni recibir de la OFECOD los IQPF, los usuarios a los que se leshubiera retirado la propiedad de dichas sustancias o quehayan sido condenados por tráfico ilícito de drogas o deli-tos conexos. En caso de no presentarse postores en primera ofer- ta de venta, la segunda convocatoria se hará sobre el50% del precio base de la primera convocatoria. En casode no presentarse postores, se declarará desierto el pro-ceso de venta y los productos serán incluidos en resolu-ción ministerial autoritativa de neutralización química y/odestrucción. En el acto de adjudicación deberán participar, un repre- sentante de la unidad especializada en control de IQPF dela Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, con fines deverificación de las autorizaciones con las que debe contarel postor y control posterior respectivo, así como un NotarioPúblico que dará fe del acto. Artículo 93º.- Del destino de los ingresos producto de la venta Los ingresos del Ministerio del Interior provenientes de la venta de IQPF deberán ser consignados en una cuentade la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior y serán distribuidos de la siguiente manera: a. El 45% serán destinados a la implementación y man- tenimiento del Sistema de Control y del Depósito Oficial deInsumos Químicos a cargo de la Oficina Ejecutiva de Con-trol de Drogas - OFECOD. b. El 45% como incentivo al personal policial que inter- viene en las acciones de comiso o incautación de IQPF.Para estos efectos, se tomará en cuenta las actas de inter-vención correspondientes. c. El 10% al fondo de reserva que se indica en el artícu- lo siguiente. No es materia de distribución como incentivo al perso- nal policial el producto de las ventas de IQPF que fueranentregados voluntariamente por el usuario, debiendo es-tos recursos ser destinados a incrementar el fondo de re-serva. Artículo 94º.- Del fondo de reserva para la devolu- ción al usuario en caso se produzca resolución que lesea favorable El fondo de reserva a que hace referencia el artículo 38 de la Ley, está constituido por el diez por ciento (10%) decada una de las ventas de IQPF puestos a disposición dela OFECOD, el mismo que servirá para rembolsar al propie-tario de los IQPF decomisados y que por resolución admi-nistrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispongasu devolución. Este fondo se mantendrá en una cuenta especial de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interioren el Banco de la Nación