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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 consideración, en su caso, el contexto nacional, regional o local y las condiciones del entorno internacional. Orientalas decisiones de la sociedad civil y del sector privado enrelación al comportamiento esperado de la economía na-cional, del gasto y de la inversión Pública en el período.Define la orientación que deberá tomar el presupuesto ycontiene una estimación de los requerimientos fiscales paradar cumplimiento a los objetivos que en él se plantean.Cada sector, región y localidad determina sus objetivosestratégicos de mediano plazo guardando armonía con losnacionales, los mismos que deben ser establecidos entérminos claros, mensurables, verificables, así como cuan-tificados y expresados en términos de costos y resultadosesperados; el Plan Estratégico de Mediano Plazo com-prende un proceso de definición de cursos de acción quepermitan dar cumplimiento de los objetivos trazados;determinación de los recursos necesarios y realización delseguimiento y la evaluación de los resultados, sistemati-zando las experiencias y retroalimentando continuamenteel proceso. El Plan Estratégico de Mediano Plazo se revisay actualiza cada año. 10.3. El Plan Estratégico de Corto Plazo: Es anual y coincide con el año fiscal. Es el instrumento base de lagestión pública y sirve para orientar las decisiones de lasociedad civil y del sector privado en relación al compor-tamiento sectorial, regional o local. Se elabora sobre labase de los objetivos estratégicos contenidos en el PlanEstratégico de Mediano Plazo. Determina la programacióny el presupuesto que es la expresión financiera del plan decorto plazo. Se ajusta trimestralmente de acuerdo al análi-sis proveniente del seguimiento del proceso de ejecución yde los resultados obtenidos mediante la aplicación de losrespectivos indicadores de desempeño. El Plan Estratégi-co de Corto Plazo contiene el Plan Operativo Institucional. Artículo 11º.- Del Subsistema de Seguimiento y Evaluación El Subsistema de Seguimiento y Evaluación de la ges- tión estratégica del Estado, es parte del Sistema Nacionalde Planeamiento Estratégico y está conformado por losmismos órganos de este Sistema. Artículo 12º.- De la designación de representantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN La designación de los representantes técnicos señala- dos en los incisos e), f) y g) del artículo 9º de la LeyNº 28522 se realizará mediante Resolución Suprema,considerando las respectivas propuestas de los represen-tantes de los Gobiernos Regionales, las MunicipalidadesProvinciales y Municipalidades Distritales ante el ConsejoNacional de Descentralización - CND. Los representantes de: los Colegios Profesionales y de los sectores productivos y empresariales son designadospor Resolución Suprema, a propuesta del Consejo Nacio-nal de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú yde entre los representantes ante el Foro del Acuerdo Na-cional, respectivamente. Los representantes de los partidos políticos son designa- dos por Resolución Suprema, considerando la propuestade cada agrupación política a que se refiere el inciso k) delartículo 9º de la Ley Nº 28522. Artículo 13º.- Del período de designación de repre- sentantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN La designación de los representantes del Presiden- te del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economíay Finanzas, del Secretario Técnico del Acuerdo Nacio-nal, de cada partido político y, en su caso, del repre-sentante del Presidente del Consejo Nacional deDescentralización es por un período de dos (2.5) añosy medio. La designación de los representantes técni-cos de los gobiernos regionales, de las municipalida-des provinciales y distritales, de los colegios profesio-nales, de los sectores productivos y empresariales espor un período de dos años, pudiendo ser designadospor un período adicional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Proceso de transición El CEPLAN, órgano rector del Sistema Nacional de Pla- neamiento Estratégico velará por la articulación y comple-mentariedad de los instrumentos de planeamiento vigen-tes a la fecha de la aprobación del presente Reglamento,promoviendo su integración a los planes estratégicos dedesarrollo. Asimismo, el CEPLAN emite las directivas quecontemplan los procedimientos y requerimientos técnicoscorrespondientes al proceso y articulación del planeamien- to estratégico nacional, regional y local. 13462 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G31/G35/G33 DECRETO SUPREMO Nº 055-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del artículo 42º de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, incorporado por la Ley Nº 27616y sustituido por el artículo 20º de la Ley Nº 27796, estable-ce que el 10% de los ingresos provenientes del Impuesto alos juegos de casino y máquinas tragamonedas creado porla misma Ley Nº 27153, constituyen ingresos del InstitutoPeruano del Deporte (IPD), destinados exclusivamente ala ejecución de infraestructura deportiva, implementaciónde material deportivo y apoyo a la capacitación de depor-tistas altamente calificados; Que, el apoyo a la capacitación de deportistas alta- mente calificados exige la realización de un conjunto deacciones dirigidas a lograr el perfeccionamiento técnico delas aptitudes y habilidades de dichos deportistas acompa-ñados por su respectiva delegación, y su participación encompeticiones a nivel nacional e internacional incluyendolos gastos que ello implica; Que, de acuerdo a las normas de las federaciones de- portivas internacionales así como las expedidas por el Co-mité Olímpico Internacional que regulan la participación dedeportistas calificados en eventos deportivos de alta com-petición, las delegaciones se encuentran conformadas porjueces, médicos, entrenadores, kinesiólogos, psicólogos ydelegados, cuya participación en calidad de "oficiales" esimprescindible para brindar el apoyo necesario a los depor-tistas calificados que participan en dichos eventos; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación del inciso e) del artículo42º de la Ley Nº 27153, incorporado por la Ley Nº 27616 ysustituido por el artículo 20º de la Ley Nº 27796; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Considérase que el apoyo a la capacita- ción del deportista altamente calificado a que se refiere elliteral e) del artículo 42º de la Ley Nº 27153, incorporadopor la Ley Nº 27616 y sustituido por el artículo 20º de laLey Nº 27796, comprende el conjunto de acciones desti-nadas a proporcionar el perfeccionamiento técnico de lasaptitudes y habilidades de los deportistas altamente califi-cados acompañados por su respectiva delegación y a suparticipación en competiciones a nivel nacional e interna-cional incluyendo los gastos que ello implica. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por elMinistro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Co-mercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y MinasEncargado de la cartera deEconomía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13459