Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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consideracion, en su caso, el contexto nacional, regional o local y las condiciones del entorno internacional. Orienta las decisiones de la sociedad civil y del sector privado en relacion al comportamiento esperado de la economia nacional, del gasto y de la inversion Publica en el periodo. Define la orientacion que debera tomar el presupuesto y contiene una estimacion de los requerimientos fiscales para dar cumplimiento a los objetivos que en el se plantean. Cada sector, region y localidad determina sus objetivos estrategicos de mediano plazo guardando MORDAZA con los nacionales, los mismos que deben ser establecidos en terminos MORDAZA, mensurables, verificables, asi como cuantificados y expresados en terminos de costos y resultados esperados; el Plan Estrategico de Mediano Plazo comprende un MORDAZA de definicion de cursos de accion que permitan dar cumplimiento de los objetivos trazados; determinacion de los recursos necesarios y realizacion del seguimiento y la evaluacion de los resultados, sistematizando las experiencias y retroalimentando continuamente el proceso. El Plan Estrategico de Mediano Plazo se revisa y actualiza cada ano. 10.3. El Plan Estrategico de Corto Plazo: Es anual y coincide con el ano fiscal. Es el instrumento base de la gestion publica y sirve para orientar las decisiones de la sociedad civil y del sector privado en relacion al comportamiento sectorial, regional o local. Se elabora sobre la base de los objetivos estrategicos contenidos en el Plan Estrategico de Mediano Plazo. Determina la programacion y el presupuesto que es la expresion financiera del plan de corto plazo. Se ajusta trimestralmente de acuerdo al analisis proveniente del seguimiento del MORDAZA de ejecucion y de los resultados obtenidos mediante la aplicacion de los respectivos indicadores de desempeno. El Plan Estrategico de Corto Plazo contiene el Plan Operativo Institucional. Articulo 11º.- Del Subsistema de Seguimiento y Evaluacion El Subsistema de Seguimiento y Evaluacion de la gestion estrategica del Estado, es parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y esta conformado por los mismos organos de este Sistema. Articulo 12º.- De la designacion de representantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN La designacion de los representantes tecnicos senalados en los incisos e), f) y g) del articulo 9º de la Ley Nº 28522 se realizara mediante Resolucion Suprema, considerando las respectivas propuestas de los representantes de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. Los representantes de: los Colegios Profesionales y de los sectores productivos y empresariales son designados por Resolucion Suprema, a propuesta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru y de entre los representantes ante el Foro del Acuerdo Nacional, respectivamente. Los representantes de los partidos politicos son designados por Resolucion Suprema, considerando la propuesta de cada agrupacion politica a que se refiere el inciso k) del articulo 9º de la Ley Nº 28522. Articulo 13º.- Del periodo de designacion de representantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN La designacion de los representantes del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Secretario Tecnico del Acuerdo Nacional, de cada partido politico y, en su caso, del representante del Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion es por un periodo de dos (2.5) anos y medio. La designacion de los representantes tecnicos de los gobiernos regionales, de las municipalidades provinciales y distritales, de los colegios profesionales, de los sectores productivos y empresariales es por un periodo de dos anos, pudiendo ser designados por un periodo adicional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- MORDAZA de transicion El CEPLAN, organo rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico velara por la articulacion y complementariedad de los instrumentos de planeamiento vigentes a la fecha de la aprobacion del presente Reglamento, promoviendo su integracion a los planes estrategicos de desarrollo. Asimismo, el CEPLAN emite las directivas que contemplan los procedimientos y requerimientos tecnicos

correspondientes al MORDAZA y articulacion del planeamiento estrategico nacional, regional y local. 13462

Precisan concepto de apoyo a la capacitacion del deportista altamente calificado contenido en la Ley Nº 27153
DECRETO SUPREMO Nº 055-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 42º de la Ley Nº 27153 Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, incorporado por la Ley Nº 27616 y sustituido por el articulo 20º de la Ley Nº 27796, establece que el 10% de los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas creado por la misma Ley Nº 27153, constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD), destinados exclusivamente a la ejecucion de infraestructura deportiva, implementacion de material deportivo y apoyo a la capacitacion de deportistas altamente calificados; Que, el apoyo a la capacitacion de deportistas altamente calificados exige la realizacion de un conjunto de acciones dirigidas a lograr el perfeccionamiento tecnico de las aptitudes y habilidades de dichos deportistas acompanados por su respectiva delegacion, y su participacion en competiciones a nivel nacional e internacional incluyendo los gastos que ello implica; Que, de acuerdo a las normas de las federaciones deportivas internacionales asi como las expedidas por el Comite Olimpico Internacional que regulan la participacion de deportistas calificados en eventos deportivos de alta competicion, las delegaciones se encuentran conformadas por jueces, medicos, entrenadores, kinesiologos, psicologos y delegados, cuya participacion en calidad de "oficiales" es imprescindible para brindar el apoyo necesario a los deportistas calificados que participan en dichos eventos; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicacion del inciso e) del articulo 42º de la Ley Nº 27153, incorporado por la Ley Nº 27616 y sustituido por el articulo 20º de la Ley Nº 27796; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Considerase que el apoyo a la capacitacion del deportista altamente calificado a que se refiere el literal e) del articulo 42º de la Ley Nº 27153, incorporado por la Ley Nº 27616 y sustituido por el articulo 20º de la Ley Nº 27796, comprende el conjunto de acciones destinadas a proporcionar el perfeccionamiento tecnico de las aptitudes y habilidades de los deportistas altamente calificados acompanados por su respectiva delegacion y a su participacion en competiciones a nivel nacional e internacional incluyendo los gastos que ello implica. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la cartera de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13459

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