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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Artículo 6º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene como funciones las siguien- tes: a) Revisar los planes estratégicos de desarrollo nacio- nal, antes de ser elevados para su aprobación por el Con-sejo de Ministros; b) Aprobar el proyecto de presupuesto institucional y la memoria anual; c) Aprobar la política interna del CEPLAN;d) Autorizar la suscripción de convenios de coopera- ción internacional; e) Autorizar la suscripción de los contratos de servicios con terceros y los de adquisiciones de bienes y serviciosque requieren de licitación pública conforme a la ley anualde presupuesto; y, f) Las demás que aseguren el cumplimiento de los ob- jetivos institucionales, conforme a lo dispuesto por el orde-namiento jurídico vigente. El Consejo Directivo se reúne al menos cuatro veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de untercio de sus miembros. El quórum necesario para sesionares el de la mitad más uno de sus miembros. Las aprobacio-nes, autorizaciones y acuerdos requieren de mayoría sim-ple. CAPÍTULO II PRESIDENTE Artículo 7º.- Del Presidente del CEPLAN El Presidente del CEPLAN es designado por el Presi- dente de la República, a propuesta del Presidente delConsejo de Ministros. Su designación tiene vigencia por unperíodo de cinco años y sólo puede ser removido por faltagrave. Incurre en falta grave al cometer cualquiera de losactos contemplados en el Artículo 8º de la Ley Nº 27815,Ley del Código de Ética de la Función Pública. Los proce-dimientos para la investigación de la falta, así como para lapresentación de los descargos son los que establece elReglamento de la Ley del Código de Ética de la FunciónPública. El Presidente del CEPLAN es titular de pliego, tiene rango de Ministro y concurre a las sesiones del Consejo deMinistros con voz pero sin voto. Así mismo, participa en lassesiones de las Comisiones Interministeriales de AsuntosEconómicos y Financieros y de Asuntos Sociales. Puededelegar funciones en el Director Ejecutivo y en otros fun-cionarios del CEPLAN, que no sean privativas de su cargo. Artículo 8º.- De las funciones del Presidente del CE- PLAN Son funciones del Presidente del CEPLAN las siguien- tes: a) Asesorar al Presidente de la República y al Presi- dente del Consejo de Ministros en la formulación de lapolítica nacional de desarrollo; b) Presentar al Presidente de la República y a sus Mi- nistros, reunidos en Consejo, el Plan Estratégico de Desa-rrollo Nacional, así como los Informes de Seguimiento yEvaluación de la gestión del desarrollo nacional; c) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros las políticas orientadas a asegurar el desarrollo sostenible, asícomo los proyectos de normas legales relacionadas con elámbito de competencia del CEPLAN; d) Representar al Centro de Planeamiento Estratégico;e) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Directivo del CEPLAN; f) Ejecutar la política general de la institución y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, losreglamentos internos y otras disposiciones que sean deaplicación para la buena marcha del CEPLAN; g) Dirigir la política y los planes institucionales y orien- tar, dirigir y coordinar las acciones y actividades delCEPLAN; h) Dirigir las acciones y actividades de los órganos de- pendientes de éste; i) Resolver en última instancia administrativa los recur- sos y los reclamos presentados contra los actos de losórganos dependientes de éste; j) Orientar y coordinar los procesos de planeamiento y de seguimiento y evaluación que realizan los órganos delSistema de Planeamiento Estratégico; k) Coordinar la formulación de los objetivos y lineamientos de los planes estratégicos;l) Expedir las normas y directivas que orientan el proce- so de planeamiento estratégico nacional; m) Proponer al Presidente, al Consejo de Ministros y a las autoridades territoriales las prioridades del gasto y de lainversión pública; n) Presentar para la aprobación del Consejo Directivo del CEPLAN el presupuesto y la memoria anual de gestióndel CEPLAN; o) Expedir Resoluciones Presidenciales dentro del ám- bito de su competencia; p) Suscribir los contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relaciona-das con el desarrollo de las funciones del CEPLAN y elcumplimiento de sus fines; q) Las demás que le asigne el Consejo Directivo. CAPÍTULO III DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 9º.- El Director Ejecutivo El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Direc- tivo, a propuesta del Presidente del CEPLAN, para su de-signación se requiere el voto de la mitad más uno de susmiembros. Es la máxima autoridad técnica y administrativadespués del Presidente. Por delegación expresa del Presi-dente del CEPLAN dirige, coordina, supervisa y evalúa lasactividades técnico-administrativas de los órganos del Cen-tro. Artículo 10º.- De las funciones del Director Ejecutivo Corresponde al Director Ejecutivo del CEPLAN las fun- ciones siguientes: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desempe- ño institucional y la ejecución del Plan Institucional; b) Presentar a la Presidencia del CEPLAN el proyec- to del Plan Institucional, el Presupuesto, así como, losestados financieros y la memoria anual institucional; c) Formular y proponer la política a seguir en materia de normas y procedimientos técnico-administrativos para eladecuado funcionamiento de la Institución; d) Contribuir a las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarro-llo de actividades del CEPLAN; e) Representar a al Presidente del CEPLAN en las rela- ciones interinstitucionales que lo requieran; f) Actuar como secretario en las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo; y, g) Coordinar la formulación de las normas y directivas que orientan el proceso de planeamiento estratégico na-cional; h) Las demás que le asigne o delegue el Presidente del CEPLAN. TÍTULO IV DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 11º.- Del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del CEPLAN, es el órgano a través del cual la institución obtiene el asesoramientode expertos de alta calificación vinculados al ámbitoacadémico, a las actividades productivas de bienes yservicios o a los servicios sociales, y que gozan de unreconocido prestigio y versados en asuntos económi-cos, productivos, sociales, ambientales y político-institucionales, que se reúnen a invitación del Presi-dente del CEPLAN, el mismo que lo preside. Ser miem-bro del Consejo Consultivo no lo inhabilita para desem-peñar un cargo en la administración pública. Para el desarrollo de los encargos que recibe el Conse- jo Consultivo puede constituir Comités de Asesoramiento yconvocar a través del Presidente del CEPLAN a profesio-nales de destacada trayectoria y reconocida experienciasobre la materia. El Consejo Consultivo del CEPLAN atiende las consul- tas que, de común acuerdo, realizan los miembros del Con-sejo Directivo y el Presidente del CEPLAN. Cuenta conveinte miembros permanentes que se reúnen al menosuna vez al mes y de manera extraordinaria a convocatoriade su Presidente. El Consejo Consultivo se renueva cadados (2) años y la colaboración de sus miembros es a títulohonorario. El Presidente del CEPLAN asegura el apoyoinstitucional para que los Consejeros cumplan con su co-metido.