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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Nº INFRACCION SANCIÓN 24 Producir o transformar IQPF alterando las especificaciones 2 UIT contenidas en el informe técnico. 25 Comercializar IQPF para uso doméstico o artesanal en pre- 2 UIT sentaciones no autorizadas. 26 Comercializar IQPF sin cumplir con las especificaciones 1 UIT detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concentración, peso o volumen. 27 No informar del cese de actividades con IQPF. 1 UIT 28 No consignar en el Certificado de Usuario las transacciones 1 UIT de IQPF. Artículo 104º.- De los casos en que se procederá al decomiso de los IQPF Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP procederán al decomiso inmediato de los IQPF, en los si-guientes casos: a. Realizar actividades sin contar con Certificado de Usuario de IQPF. b. Realizar actividades con IQPF sin estar inscrito en el Registro Único. c. Transportar IQPF sin contar con Acta Policial de Trans- porte. d. Utilizar el servicio de transporte de empresas no au- torizadas. Artículo 105º.- De la presentación extemporánea de la Información mensual Los usuarios que presenten extemporáneamente la in- formación mensual, podrán reducir la multa establecida enel numeral 20 del artículo 104º en: a. 75% de la multa establecida si la presentan den- tro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimien-to. b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el sexto (6) y el décimo (10) día hábil siguiente al vencimien-to. c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el décimo primer (11) y el décimo quinto (15) día hábil siguien-te al vencimiento. Artículo 106º.- De la regulación o subsanación vo- luntaria El usuario que antes de ser sancionado regularice o subsane las irregularidades consideradas como infraccio-nes consignadas en el artículo 104º del presente Regla-mento, tendrá una reducción del 50% de la multa estable-cida, excepto las infracciones indicada en los numerales 1,5, 6, 8 y 10 de las Infracciones y Sanciones. Artículo 107º.- Circunstancias que incrementan las sanciones Los usuarios de IQPF que habiendo sido sancionados con resolución firme, incurran en la misma infracción en unperíodo de dos años calendarios, serán sancionados deacuerdo a la siguiente escala: a. Por primera vez: incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por segunda vez: incremento del 75% adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez o más: se incrementará sucesivamen- te en 100% adicional por vez a la multa establecida. Artículo 108º.- De la aplicación de las sanciones y multas El incumplimiento de cada obligación sancionable da lugar a la aplicación de la sanción y multa correspon-diente. Para el cálculo de las multas se tendrá presente,en todos los casos, que el incumplimiento de cada obli-gación cometida por el infractor constituye una infrac-ción sancionable. Artículo 109º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas serán asignados única y exclusivamente para la implemen-tación, gastos operativos y funcionamiento de la Direcciónde Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministe-rio de la Producción, Direcciones Regionales de Industriasdel Sector Producción, las Unidades Antidrogas Especiali-zadas de la Policía Nacional y las Fiscalías EspecializadasAntidrogas encargadas del control de los insumos quími-cos y productos fiscalizados.Policía Nacional del Perú 55% Ministerio de la Producción y Direcciones Regionales de la Producción 35% Fiscalías del Ministerio Público 10% Para estos efectos el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales deberán aperturar cuentas en elBanco de la Nación para la captación de multas por infrac-ciones a la Ley Nº 28305-Cuenta Recaudadora. Para su distribución, se aperturarán las correspondien- tes cuentas para la Dirección de Insumos Químicos y Pro-ductos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, Direc-ción Regional de Industria del Sector Producción, Direc-ción Antidrogas de la Policía Nacional y el Ministerio Públi-co. CAPÍTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 110º.- De las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscali- zados (DIQPF) del Ministerio de la Producción en Lima yCallao, o las Direcciones de Industria de las DireccionesRegionales de Producción según corresponda a la ubica-ción de la persona natural o jurídica, constituyen la PrimeraInstancia Administrativa en la imposición de sanciones ad-ministrativas. La Segunda y última Instancia Administrativa en esta materia es la Dirección Nacional de Industria del Ministeriode la Producción, en Lima y Callao, o la Dirección Regionalde Producción del Gobierno Regional. Artículo 111º.- Del alcance de la Investigación Admi- nistrativa Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estaránsujetas a investigación administrativa si se observa algunainfracción a partir de los Partes Policiales remitidos por laUnidad Antidrogas Especializada de la PNP o de los Infor-mes por Incumplimiento a los plazos de presentación de laInformación Mensual y a la autorización de los RegistrosEspeciales de la Dirección de Insumos Químicos y Produc-tos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producción enLima y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direc-ciones Regionales de Producción según corresponda. Dichos Partes Policiales serán elaborados como conse- cuencia de las acciones de control y verificación policialhechas en presencia del representante del Ministerio Pú-blico; los Informes por Incumplimiento serán elaboradoscomo consecuencia de las acciones de control y fiscaliza-ción de la documentación administrativa de la Dirección deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) delMinisterio de la Producción en Lima y Callao, o las Direccio-nes de Industria de las Direcciones Regionales de Produc-ción según corresponda. Artículo 112º.- Del inicio del procedimiento sancio- nador Una vez recibido el Parte Policial o formulado el Informe por Incumplimiento a que se refiere el artículo precedente,se iniciará un proceso de evaluación por la Instancia Admi-nistrativa correspondiente, dentro de un plazo de ocho (8)días hábiles, al cabo del cual se evacuará el Informe Preli-minar respectivo, el que debe contener una sucinta expo-sición de los hechos, la determinación de la infracción oinfracciones y la respectiva sanción aplicable, si fuera elcaso. Artículo 113º.- De la notificación del Informe Prelimi- nar El Informe Preliminar señalado en el artículo anterior será comunicado a la persona natural o jurídica, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes, quien una vez notifi-cado podrá hacer el descargo por escrito correspondientedentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir de laNotificación, pudiendo para tal efecto presentar los descar-gos que juzgue necesarios y que sean pertinentes para lamateria que se analiza. Artículo 114º .- De la evaluación final Hecho el descargo a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el plazo para hacerlo sin que se haya obtenidorespuesta, la Primera Instancia Administrativa tendrá unplazo de ocho (8) días hábiles para emitir el Informe Finalen el que la conducta se considere como un hecho proba-do constitutivo de infracción sancionable o su no existen-