Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

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INFRACCION SANCION Producir o transformar IQPF alterando las especificaciones 2 UIT contenidas en el informe tecnico. Comercializar IQPF para uso domestico o artesanal en pre2 UIT sentaciones no autorizadas. Comercializar IQPF sin cumplir con las especificaciones 1 UIT detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominacion, concentracion, peso o volumen. No informar del cese de actividades con IQPF. 1 UIT No consignar en el Certificado de Usuario las transacciones 1 UIT de IQPF.

Policia Nacional del Peru 55% Ministerio de la Produccion y Direcciones Regionales de la Produccion 35% Fiscalias del Ministerio Publico 10% Para estos efectos el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales deberan aperturar cuentas en el Banco de la Nacion para la captacion de multas por infracciones a la Ley Nº 28305-Cuenta Recaudadora. Para su distribucion, se aperturaran las correspondientes cuentas para la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, Direccion Regional de Industria del Sector Produccion, Direccion Antidrogas de la Policia Nacional y el Ministerio Publico. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 110º.- De las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Produccion en MORDAZA y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Produccion segun corresponda a la ubicacion de la persona natural o juridica, constituyen la Primera Instancia Administrativa en la imposicion de sanciones administrativas. La MORDAZA y MORDAZA Instancia Administrativa en esta materia es la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, en MORDAZA y Callao, o la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional. Articulo 111º.- Del alcance de la Investigacion Administrativa Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estaran sujetas a investigacion administrativa si se observa alguna infraccion a partir de los Partes Policiales remitidos por la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP o de los Informes por Incumplimiento a los plazos de MORDAZA de la Informacion Mensual y a la autorizacion de los Registros Especiales de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Produccion en MORDAZA y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Produccion segun corresponda. Dichos Partes Policiales seran elaborados como consecuencia de las acciones de control y verificacion policial hechas en presencia del representante del Ministerio Publico; los Informes por Incumplimiento seran elaborados como consecuencia de las acciones de control y fiscalizacion de la documentacion administrativa de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Produccion en MORDAZA y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Produccion segun corresponda. Articulo 112º.- Del inicio del procedimiento sancionador Una vez recibido el Parte Policial o formulado el Informe por Incumplimiento a que se refiere el articulo precedente, se iniciara un MORDAZA de evaluacion por la Instancia Administrativa correspondiente, dentro de un plazo de ocho (8) dias habiles, al cabo del cual se evacuara el Informe Preliminar respectivo, el que debe contener una sucinta exposicion de los hechos, la determinacion de la infraccion o infracciones y la respectiva sancion aplicable, si fuera el caso. Articulo 113º.- De la notificacion del Informe Preliminar El Informe Preliminar senalado en el articulo anterior sera comunicado a la persona natural o juridica, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, quien una vez notificado podra hacer el descargo por escrito correspondiente dentro de los ocho (8) dias habiles contados a partir de la Notificacion, pudiendo para tal efecto presentar los descargos que juzgue necesarios y que MORDAZA pertinentes para la materia que se analiza. Articulo 114º.- De la evaluacion final Hecho el descargo a que se refiere el articulo anterior o transcurrido el plazo para hacerlo sin que se MORDAZA obtenido respuesta, la Primera Instancia Administrativa tendra un plazo de ocho (8) dias habiles para emitir el Informe Final en el que la conducta se considere como un hecho probado constitutivo de infraccion sancionable o su no existen-

Articulo 104º.- De los casos en que se procedera al decomiso de los IQPF Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP procederan al decomiso inmediato de los IQPF, en los siguientes casos: a. Realizar actividades sin contar con Certificado de Usuario de IQPF. b. Realizar actividades con IQPF sin estar inscrito en el Registro Unico. c. Transportar IQPF sin contar con Acta Policial de Transporte. d. Utilizar el servicio de transporte de empresas no autorizadas. Articulo 105º.- De la MORDAZA extemporanea de la Informacion mensual Los usuarios que presenten extemporaneamente la informacion mensual, podran reducir la multa establecida en el numeral 20 del articulo 104º en: a. 75% de la multa establecida si la presentan dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento. b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el MORDAZA (6) y el decimo (10) dia habil siguiente al vencimiento. c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el decimo primer (11) y el decimo MORDAZA (15) dia habil siguiente al vencimiento. Articulo 106º.- De la regulacion o subsanacion voluntaria El usuario que MORDAZA de ser sancionado regularice o subsane las irregularidades consideradas como infracciones consignadas en el articulo 104º del presente Reglamento, tendra una reduccion del 50% de la multa establecida, excepto las infracciones indicada en los numerales 1, 5, 6, 8 y 10 de las Infracciones y Sanciones. Articulo 107º.- Circunstancias que incrementan las sanciones Los usuarios de IQPF que habiendo sido sancionados con resolucion firme, incurran en la misma infraccion en un periodo de dos anos calendarios, seran sancionados de acuerdo a la siguiente escala: a. Por primera vez: incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por MORDAZA vez: incremento del 75% adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez o mas: se incrementara sucesivamente en 100% adicional por vez a la multa establecida. Articulo 108º.- De la aplicacion de las sanciones y multas El incumplimiento de cada obligacion sancionable da lugar a la aplicacion de la sancion y multa correspondiente. Para el calculo de las multas se tendra presente, en todos los casos, que el incumplimiento de cada obligacion cometida por el infractor constituye una infraccion sancionable. Articulo 109º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas seran asignados unica y exclusivamente para la implementacion, gastos operativos y funcionamiento de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales de Industrias del Sector Produccion, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y las Fiscalias Especializadas Antidrogas encargadas del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados.

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