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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Artículo 95º.- Del procedimiento de transferencia de IQPF a disposición de OFECOD La transferencia de IQPF a disposición de la OFECOD, será solicitada al Ministro del Interior por el representantelegal de las universidades nacionales o de la dependenciapública interesada, adjuntando un Informe sobre el usoque se dará a la sustancia. Se requiere que la entidadbeneficiaria tenga la condición de usuario autorizado deIQPF. Autorizadas las transferencias por el Ministro de Inte- rior, la OFECOD previo análisis químico emitido por la de-pendencia PNP correspondiente, será la encargada de sucumplimiento en presencia del representante del MinisterioPúblico, formulando el Acta respectiva. Artículo 96º.- Del procedimiento de neutralización química y/o la destrucción de los IQPF puestos a dispo-sición de OFECOD Los IQPF a disposición de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos, serán neutralizados químicamen-te y/o destruidos por esta entidad según sus característi-cas físico-químicas y estado de conservación, con partici-pación del representante del Ministerio Público, Ministeriode Salud, Comisión Nacional del Medio Ambiente, y unida-des antidrogas especializadas. En provincias participaránlas respectivas instancias regionales o locales según ellugar en que se ejecute. La neutralización química y/ o destrucción de los IQPF, podrá ser efectuada directamente por personal químico dela OFECOD o por empresa autorizada contratada para elefecto, empleando procedimientos técnicos adecuados yminimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursossuperficiales o subterráneos de agua y el aire. De cada diligencia de neutralización química y/o des- trucción de IQPF, se levantará el Acta respectiva. Artículo 97º.- De la entidad que proveerá los recur- sos para el destino final a los IQPF puestos a disposi-ción de OFECOD La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proporcionará los recursos económicos y logísticosnecesarios para el desarrollo del proceso de evaluaciónfísico química, de venta, transferencia, neutralización y/odestrucción y disposición final de los IQPF por parte de laOFECOD. Artículo 98º.- De la información del destino final de los IQPF Cada diligencia de transferencia, venta, neutralización y/o destrucción de IQPF realizadas por OFECOD, se comu-nicara a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP Artículo 99º.- Del destino de los bienes incautados.- Los bienes incautados serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio delInterior - OFECOD, la que los asignará para uso oficial delas dependencias públicas, de acuerdo a lo prescrito en elDecreto Ley Nº 22095 - Ley de Represión del Tráfico Ilícitode Drogas, sus modificatorias, Reglamento de Administra-ción de Bienes Incautados por TID y el Código ProcesalPenal. CAPÍTULO XII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Artículo 100º.- Del programa de capacitación para el sector privado Los Ministerios de la Producción y del Interior promove- rán la cooperación del sector empresarial a fin de estable-cer un programa de difusión y capacitación permanentepara su personal, destinado a fortalecer una política insti-tucional de conocimiento de su cliente y de correcta ade-cuación a las normas de control y fiscalización. Para tal efecto la Dirección de Insumos Químicos y Pro- ductos Fiscalizados del Ministerio de la Producción y laDirección Antidrogas de la Policía Nacional, estableceránun programa anual de capacitación y difusión permanentea nivel nacional para el personal de los usuarios de IQPF.Este programa de capacitación será coordinado con lasorganizaciones representativas del sector privado, con lafinalidad de viabilizar su activa participación. Artículo 101º.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos Los usuarios, al efectuar transacciones comerciales con IQPF deberán:a. Solicitar la presentación del Certificado de Usuario de IQPF vigente del solicitante, debiendo verificar que lapersona se encuentre acreditada para realizar la transac-ción. b. Verificar que la empresa solicitante cuente con ins- cripción vigente en el Registro Único de usuario. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los reque- rimientos de la empresa usuaria, consignados en el Certifi-cado de Usuario. Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP las operaciones in-usuales de las que tomen conocimiento durante el desa-rrollo de sus actividades. Artículo 102º.- De las visitas inopinadas de las Unida- des Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional conjuntamente con el representante del Ministe-rio Público, podrán realizar visitas inopinadas a los usua-rios con la finalidad de realizar acciones de control y fisca-lización para verificar el uso lícito de los IQPF. Los usuariosdeberán brindar las facilidades necesarias para el cumpli-miento de las visitas inopinadas que realice las UnidadesAntidrogas Especializadas de la Policía Nacional. El resul-tado de dichas visitas será ingresado al Registro Único. CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 103º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones administrativas: Nº INFRACCION SANCIÓN 1 Realizar actividades con IQPF sin contar con el Certificado 2 UIT de Usuario 2 Realizar transacciones con IQPF con personas naturales o 2 UIT jurídicas que no cuenten con Certificado de Usuario o se encuentre vencido. 3 No actualizar los datos del Certificado de Usuario de IQPF 2 UIT en el plazo establecido. 4 No cumplir con presentar la documentación para justificar 2 UIT la ampliación del requerimiento dentro del plazo estableci- do. 5 Realizar actividades con IQPF sin estar inscrito en el Re- 2 UIT gistro Único 6 Realizar transacciones con IQPF con personas naturales o 2 UIT jurídicas no inscritas en el Registro Único. 7 Solicitar a los regímenes y operaciones o aduaneras de 1 UIT IQPF sin contar con las autorizaciones que se exigen en la Ley y el Reglamento 8 Transportar IQPF sin Acta Policial de Transporte. 3 UIT 9 Prestar servicio de transporte de IQPF en vehículos no au- 1 UIT torizados 10 Utilizar el servicio de transporte interprovincial de empresas 3 UIT no autorizadas 11 Retirar o destruir los dispositivos de seguridad en caso 2 UIT éstos hayan sido colocados por el usuario o las unidades antidrogas especializadas, para el transporte de IQPF. 12 Incumplir las normas de rotulado establecidas en el presen- 1 UIT te Reglamento 13 No ubicar los IQPF durante el transporte en lugares que fa- 1 UIT ciliten su control y su verificación por la autoridad compe- tente. 14 No comunicar a la autoridad competente la variación de la 1 UIT hoja de ruta seguida en el servicio de transporte de IQPF 15 No devolver el acta de transporte en el plazo establecido. 1 UIT16 No contar con los Registros Especiales de IQPF autoriza- 2 UIT dos de acuerdo a la actividad o actividades que realiza. 17 No consignar la información oportunamente en los Regis- 1 UIT tros Especiales de IQPF. 18 Consignar información incompleta, incorrecta o inexacta en 1 UIT los Registros Especiales de IQPF, sin rectificar antes delvencimiento del plazo para presentar la información del mes siguiente. No se consideran los errores de trascripción 19 No presentar información mensual. 2 UIT 20 Presentar información mensual fuera del plazo establecido. 2 UIT 21 Consignar información incompleta, incorrecta o inexacta en 50% de la Información Mensual, sin rectificar en la declaración 1 UIT siguiente. 22 No informar de las pérdidas, robos, excedentes o derrames 2 UIT de IQPF en el plazo establecido. 23 Adquirir IQPF excediendo el requerimiento indicado en el 2 UIT Certificado de Usuario sin solicitar ampliación.