Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 95º.- Del procedimiento de transferencia de IQPF a disposicion de OFECOD La transferencia de IQPF a disposicion de la OFECOD, sera solicitada al Ministro del Interior por el representante legal de las universidades nacionales o de la dependencia publica interesada, adjuntando un Informe sobre el uso que se MORDAZA a la sustancia. Se requiere que la entidad beneficiaria tenga la condicion de usuario autorizado de IQPF. Autorizadas las transferencias por el Ministro de Interior, la OFECOD previo analisis quimico emitido por la dependencia PNP correspondiente, sera la encargada de su cumplimiento en presencia del representante del Ministerio Publico, formulando el Acta respectiva. Articulo 96º.- Del procedimiento de neutralizacion quimica y/o la destruccion de los IQPF puestos a disposicion de OFECOD Los IQPF a disposicion de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos por esta entidad segun sus caracteristicas fisico-quimicas y estado de conservacion, con participacion del representante del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Comision Nacional del Medio Ambiente, y unidades antidrogas especializadas. En provincias participaran las respectivas instancias regionales o locales segun el lugar en que se ejecute. La neutralizacion quimica y/ o destruccion de los IQPF, podra ser efectuada directamente por personal quimico de la OFECOD o por empresa autorizada contratada para el efecto, empleando procedimientos tecnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos superficiales o subterraneos de agua y el aire. De cada diligencia de neutralizacion quimica y/o destruccion de IQPF, se levantara el Acta respectiva. Articulo 97º.- De la entidad que proveera los recursos para el destino final a los IQPF puestos a disposicion de OFECOD La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior proporcionara los recursos economicos y logisticos necesarios para el desarrollo del MORDAZA de evaluacion fisico quimica, de venta, transferencia, neutralizacion y/o destruccion y disposicion final de los IQPF por parte de la OFECOD. Articulo 98º.- De la informacion del destino final de los IQPF Cada diligencia de transferencia, venta, neutralizacion y/o destruccion de IQPF realizadas por OFECOD, se comunicara a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP Articulo 99º.- Del destino de los bienes incautados.Los bienes incautados seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la que los asignara para uso oficial de las dependencias publicas, de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, sus modificatorias, Reglamento de Administracion de Bienes Incautados por TID y el Codigo Procesal Penal. CAPITULO XII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 100º.- Del programa de capacitacion para el sector privado Los Ministerios de la Produccion y del Interior promoveran la cooperacion del sector empresarial a fin de establecer un programa de difusion y capacitacion permanente para su personal, destinado a fortalecer una politica institucional de conocimiento de su cliente y de correcta adecuacion a las normas de control y fiscalizacion. Para tal efecto la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion y la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional, estableceran un programa anual de capacitacion y difusion permanente a nivel nacional para el personal de los usuarios de IQPF. Este programa de capacitacion sera coordinado con las organizaciones representativas del sector privado, con la finalidad de viabilizar su activa participacion. Articulo 101º.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos Los usuarios, al efectuar transacciones comerciales con IQPF deberan:

a. Solicitar la MORDAZA del Certificado de Usuario de IQPF vigente del solicitante, debiendo verificar que la persona se encuentre acreditada para realizar la transaccion. b. Verificar que la empresa solicitante cuente con inscripcion vigente en el Registro Unico de usuario. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria, consignados en el Certificado de Usuario. Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP las operaciones inusuales de las que tomen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. Articulo 102º.- De las visitas inopinadas de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional conjuntamente con el representante del Ministerio Publico, podran realizar visitas inopinadas a los usuarios con la finalidad de realizar acciones de control y fiscalizacion para verificar el uso licito de los IQPF. Los usuarios deberan brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las visitas inopinadas que realice las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. El resultado de dichas visitas sera ingresado al Registro Unico. CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 103º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones administrativas:
Nº 1 2 INFRACCION SANCION Realizar actividades con IQPF sin contar con el Certificado 2 UIT de Usuario Realizar transacciones con IQPF con personas naturales o 2 UIT juridicas que no cuenten con Certificado de Usuario o se encuentre vencido. No actualizar los datos del Certificado de Usuario de IQPF 2 UIT en el plazo establecido. No cumplir con presentar la documentacion para justificar 2 UIT la ampliacion del requerimiento dentro del plazo establecido. Realizar actividades con IQPF sin estar inscrito en el Re- 2 UIT gistro Unico Realizar transacciones con IQPF con personas naturales o 2 UIT juridicas no inscritas en el Registro Unico. Solicitar a los regimenes y operaciones o aduaneras de 1 UIT IQPF sin contar con las autorizaciones que se exigen en la Ley y el Reglamento Transportar IQPF sin Acta Policial de Transporte. 3 UIT Prestar servicio de transporte de IQPF en vehiculos no au1 UIT torizados Utilizar el servicio de transporte interprovincial de empresas 3 UIT no autorizadas Retirar o destruir los dispositivos de seguridad en caso 2 UIT estos hayan sido colocados por el usuario o las unidades antidrogas especializadas, para el transporte de IQPF. Incumplir las normas de rotulado establecidas en el presen1 UIT te Reglamento No ubicar los IQPF durante el transporte en lugares que fa1 UIT ciliten su control y su verificacion por la autoridad competente. No comunicar a la autoridad competente la variacion de la 1 UIT hoja de ruta seguida en el servicio de transporte de IQPF No devolver el acta de transporte en el plazo establecido. 1 UIT No contar con los Registros Especiales de IQPF autoriza2 UIT dos de acuerdo a la actividad o actividades que realiza. No consignar la informacion oportunamente en los Regis1 UIT tros Especiales de IQPF. Consignar informacion incompleta, incorrecta o inexacta en 1 UIT los Registros Especiales de IQPF, sin rectificar MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar la informacion del mes siguiente. No se consideran los errores de trascripcion No presentar informacion mensual. 2 UIT Presentar informacion mensual fuera del plazo establecido. 2 UIT Consignar informacion incompleta, incorrecta o inexacta en 50% de la Informacion Mensual, sin rectificar en la declaracion 1 UIT siguiente. No informar de las perdidas, robos, excedentes o derrames 2 UIT de IQPF en el plazo establecido. Adquirir IQPF excediendo el requerimiento indicado en el 2 UIT Certificado de Usuario sin solicitar ampliacion.

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