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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 cia; de ser el caso se expedirá la Resolución de sanción pertinente. Artículo 115º.- De la notificación de la Resolución de Sanción La notificación de la Resolución a la persona natural o jurídica será efectuada en el plazo de cinco (5) días hábi-les. Artículo 116º.- De las formas de notificación Las notificaciones a que se refieren en el presente capítulo podrán efectuarse a través de las siguientesmodalidades, siguiendo el orden de prelación siguien-te: a. Por notificación personal b. Por notificación notarialc. Por publicación Artículo 117º.- De la aplicación supletoria En cuanto no se oponga a las disposiciones estableci- das en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicarásupletoriamente la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado mediante Ley Nº 27444. Artículo 118º.- Del cobro de la multa y del procedi- miento de ejecución coactiva El cobro y el procedimiento de ejecución coactiva de las multas impuestas por la Dirección de Insumos Químicos yProductos Fiscalizados (DIQPF) esta a cargo del Ministeriode la Producción, asimismo de las multas impuestas por lasDirecciones de Industria de las Direcciones Regionales deProducción estará a cargo de los Gobiernos Regionales,según corresponda. CAPÍTULO XV DEL COMITÉ DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Artículo 119º.- Del Comité de Coordinación Interins- titucional Se constituye el Comité de Coordinación Interinstitucio- nal con la finalidad de coordinar y evaluar las políticas yacciones de control de los IQPF. Estará integrado por: a. Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, quien la coordinará. b. Un representante del Ministerio de la Producción - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. c. Un representante del Ministerio del Interior de la Di- rección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional d. Un representante del Ministerio del Interior de la Ofi- cina Ejecutiva de Control de Drogas. e. Un representante del Ministerio Público.f. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas-SUNAT g. Tres representantes de los gremios del Sector Priva- do. Las instituciones que conforman el Comité de Coordi- nación Interinstitucional deberán designar sus represen-tantes en un plazo máximo de 10 días hábiles contados apartir de la vigencia del Reglamento. Se podrá convocar a reuniones del Comité de Coordi- nación Interinstitucional de carácter reservado, en las cua-les sólo participarán los representantes de las institucionespúblicas competentes en el control y fiscalización de losIQPF. Artículo 120º.- De los Comités Regionales de Coordi- nación Interinstitucional En las regiones deberán constituirse Comités de Coor- dinación Interinstitucional, el mismo que estará conforma-do por: a. Un representante de la Dirección Regional de Pro- ducción - Dirección Regional de Industria, quien la coordi-nará. b. Un representante de la Unidad Antidrogas Especia- lizada de la Policía Nacional. c. Un representante del Ministerio Público.d. Un representante de Intendencia de Aduanas, se- gún corresponda. e. Un representante de la Oficina Desconcentrada de DEVIDA, según corresponda. f. Dos representantes de los gremios del sector privado.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La adecuación al Reglamento deberá efec- tuarse en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días,a partir de la vigencia de la Ley. Segunda.- A partir de la publicación del presente Re- glamento, los usuarios de IQPF cuyos plazos de vigenciade sus respectivas Actas de Verificación estén por vencer,tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados des-de la fecha de su vencimiento, para obtener su Certificadode Usuario de IQPF, así como para adecuarse a las nue-vas disposiciones y recabar los registros y autorizacionescorrespondientes. 13458 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G32/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G2D /G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 054-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Na- cional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacionalde Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se creó elCEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Pla-neamiento Estratégico, constituyendo un organismo públi-co descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros; Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decre-to Supremo, aprobará el Reglamento de la referida Ley; Que, en cumplimiento de la referida norma legal, resul- ta pertinente la aprobación del Reglamento de la LeyNº 28522; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28522; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacio-nal de Planeamiento Estratégico, que forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28522 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN Artículo 1º.- Del alcance del Reglamento El presente Reglamento norma el ámbito, la finalidad, el objeto, la conformación y funciones del Sistema Nacio-nal de Planeamiento Estratégico, así como las relacionesentre el órgano central del Sistema y los demás órganosque lo conforman. Artículo 2º.- Del ámbito del Sistema A los efectos de la aplicación del presente Reglamento el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégi-co comprende al Centro Nacional de Planeamiento Estra-tégico como organismo rector y a los órganos que cumplenfunciones relacionadas al planeamiento, al seguimiento y