Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- De las funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo del CEPLAN: a) Conocer y opinar sobre las politicas, planes, objetivos y metas para el planeamiento estrategico nacional; b) Recomendar acciones que coadyuven en el desarrollo de las actividades tecnicas del CEPLAN; c) Conocer y recomendar acciones para mejorar los procesos de planeamiento y el seguimiento y evaluacion de los planes; d) Opinar y emitir recomendacion sobre los asuntos que son sometidos a su consideracion; e) Prestar asesoramiento a solicitud de los miembros del Consejo Directivo o del Presidente del CEPLAN; y, f) Las demas que le asigne el Presidente del CEPLAN. TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 13º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional ejerce la funcion de supervision y control conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control, disposiciones conexas, ampliatorias, modificatorias y sustitorias. Esta a cargo de un Jefe quien depende administrativa y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del sistema. Articulo 14º.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del CEPLAN, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 27785, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la referida Ley, por encargo de la Contraloria General de la Republica; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del CEPLAN, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del CEPLAN que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del CEPLAN se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control;

j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al CEPLAN, por parte de las unidades organicas y personal de esta; l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Contraloria General de la Republica; m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; y, n) Otras que establezca la Contraloria General de la Republica. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley Nº 27785. TITULO VI DEL ORGANO DE ASESORIA CAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 15º.- Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Asesoria Juridica es el organo que tiene como finalidad asesorar al Presidente y a los organos del CEPLAN en asuntos de naturaleza juridico-legal. Esta a cargo de un Jefe y depende jerarquicamente de la Alta Direccion del CEPLAN. Articulo 16º.- Funciones de la Oficina de Asesoria Juridica Son funciones de la Oficina de Asesoria Juridica: a) Asesorar y emitir opinion en asuntos de caracter juridico o legal, que le MORDAZA sometidos por la Presidencia y los organos del CEPLAN; b) Interpretar, concordar, sistematizar, coordinar y divulgar las normas legales relacionadas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y demas sistemas relacionados a la gestion publica; c) Elaborar y proponer los proyectos de normas legales que se requieran para el funcionamiento y desarrollo institucional; d) Contribuir con la Procuraduria Publica, encargada de los Asuntos Judiciales de la PCM, respecto a las acciones relacionadas con el CEPLAN; e) Emitir informes previos a las resoluciones que emita el Presidente del CEPLAN y que pongan fin a los procedimientos administrativos; y, f) Las demas funciones que, acorde a su naturaleza, le asigne el Presidente del CEPLAN. TITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO CAPITULO I DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 17º.- De la Oficina de Administracion La Oficina de Administracion es el organo de apoyo encargado de organizar, conducir, ejecutar y supervisar la correcta aplicacion de los sistemas administrativos de personal, logistica, tesoreria y contabilidad. Asimismo, optimiza las acciones economicas y contables de la Institucion, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Le corresponde, asi mismo, organizar, dirigir y supervisar el sistema de tramite documentario de acuerdo a las normas legales vigentes, asi como de brindar apoyo administrativo a los organos de la Institucion. Esta a cargo de un Jefe, quien depende jerarquicamente de la Alta Direccion del CEPLAN. Articulo 18º.- Funciones de la Oficina de Administracion Corresponde a la Oficina de Administracion: a) Proponer las medidas de orden administrativo respecto a los recursos humanos, materiales y financieros de la institucion;

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