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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 ción de filminas de seguridad para la impresión y acabados del DNI, si bien se ha otorgado la buena pro, ésta ha sidomateria de impugnación, estando a la fecha en el Tribunalde CONSUCODE para el inicio del respectivo proceso deimpugnación, al cual una vez emitido la resolución del tri-bunal de dicha entidad pública hay que agregar el tiempoque tiene el contratista para la entrega del insumo, por loque el cálculo aproximado de ello fluctúa entre los mesesde septiembre u octubre del presente año; Que, siendo así, existe la posibilidad de un desabasteci- miento inminente del suministro de filminas de seguridad enrazón de que no se podría prever con exactitud las etapasa las que sean retrotraídos los procesos antes mencionadosy para el caso de la adquisición de filminas se estima que nosería menor a tres (3) meses, por lo que a fin de garantizarla operatividad en cuanto a la emisión del DNI, se señala lanecesidad de adquirir por razones de posible desabasteci-miento inminente, la cantidad de ochocientas mil (800,000)unidades de filminas de seguridad, en tanto duren los pro-cesos de selección referidos anteladamente; Que, mediante Informe Nº 807-2005-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable parala adquisición de filminas de seguridad para el proceso deimpresión y acabados del DNI mediante una exoneraciónpor causal de desabastecimiento inminente, de acuerdocon el literal c) del artículo 19º y el artículo 21º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concor-dancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento in-minente es aquella situación extraordinaria e imprevisibleen que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios actividades u operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esen-cial, facultando dicha situación a contratar o adquirir losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servi-cios u obras debe ser actual o urgente para atender los requeri-mientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos comoen vía de regularización, por períodos consecutivos y que exce-dan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración al proceso de selección; Que, con Oficio Nº 1520-2005-GP-RENIEC, de fecha 20 de julio 2005, la Gerencia de Procesos alcanza el requerimiento yespecificaciones técnicas para la adquisición de filminas de segu-ridad para el proceso de impresión y acabados del DNI; Que, con Informe Nº 782-2005-SGLG-GAD/RENIEC, la Subgerencia de Logística informa que, habiendo realizadoel estudio de mercado obtuvo el valor referencial para laadquisición de filminas de seguridad para el proceso deimpresión y acabados del DNI, de acuerdo a lo requeridopor el área usuaria ascendente a la suma de USD$216,000.00 (Doscientos dieciséis mil y 00/100 DólaresAmericanos), incluido el Impuesto General a las Ventas,correspondiendo a un proceso de selección por LicitaciónPública de acuerdo con las normas de contrataciones yadquisiciones públicas vigentes; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto me- diante oficio Nº 1099-2005-GPP-RENIEC, otorga cober-tura presupuestaria por el monto mencionado, siendo fi-nanciado con Recursos Directamente Recaudados; Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad del Plie- go Presupuestario del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y a lo expuesto en el Acta del Comité Técnico Econó-mico del RENIEC, de fecha 22 de julio de 2005; en uso delas atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgá-nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil yde conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones, aproba-do mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RE-NIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por causal de desa- bastecimiento inminente del proceso de selección destinado ala adquisición de filminas de seguridad para la impresión yacabados del D.N.I. el cual se encuentra incluido en Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del RENIEC, a fin de adqui-rir los referidos bienes por una cantidad de ochocientas mil(800,000) unidades y un valor referencial de USD$ 216,000.00(Doscientos dieciséis mil y 00/100 Dólares Americanos), inclui-do el Impuesto General a las Ventas, monto que se encuentradebidamente presupuestado siendo financiado con RecursosDirectamente Recaudados, conforme a los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Autorizar a que la Gerencia de Administra- ción proceda a la contratación indicada mediante accionesinmediatas y conforme a lo prescrito por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer a la Gerencia de Administración efec- túe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, asícomo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la mismay de los informes que la sustentan a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13412 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G2D /G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1540-2005-MP-FN Lima, 26 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rodolfo Martín Socla Alarcón, como Fiscal Pro-vincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, encargadodel Despacho de las Cuadragésima Primera Fiscalía Pro-vincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 2090-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Rodolfo Martín Socla Alarcón, como Fiscal Adjunto Superior Provisionaldel Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la TerceraFiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupciónde Funcionarios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13399 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G70/G61/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1090-2005 Lima, 22 de julio de 2005