Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

categorias A y B, fijados en los articulos 2º, 3º y 4º de la referida resolucion tienen un periodo de vigencia de 4 anos que vence en MORDAZA del 2008, y considerando que la acometida es parte del sistema de distribucion; es coherente y eficiente establecer, para las fijaciones de topes maximos de acometidas y de los cargos para su mantenimiento, el mismo periodo de cuatro (4) anos; Que, en concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijacion de los topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento se establezcan conjuntamente con la fijacion tarifaria de las redes de distribucion de gas natural por red de ductos. En razon de ello, y en vista que el primer periodo tarifario de las "Otras Redes" de distribucion de MORDAZA y Callao vence en el mes de MORDAZA del 2008, es necesario que el primer periodo de fijacion de dichos topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento, por excepcion, tengan tambien como fecha de vencimiento, el mes de MORDAZA del ano 2008; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del gas natural, aprobado mediante D.S. 040-99-EM, en su articulo 11º, dispone que el OSINERG determinara las Tarifas de la Red Principal para cada periodo tarifario; Que, la primera fijacion tarifaria de la Red de Transporte y de la Red de Distribucion, que conforman la Red Principal de Camisea, se llevo a cabo siguiendo el MORDAZA establecido en los Anexos E y F del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD respectivamente, correspondientes a la fijacion de tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, se requiere que en la fijacion de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser consideradas en atencion a los diversos aspectos tecnico tarifarios previstos en el Reglamento de la Ley de Promocion al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarse en cuenta los plazos para la fijacion de la Garantia por Red Principal, siendo necesario establecer una fecha de inicio del MORDAZA tarifario distinta a las previstas en la MORDAZA vigente por lo que resulta necesario incorporar para dichos efectos un procedimiento especial en la MORDAZA "Procedimientos de Fijacion de Precios Regulados"; Que, la Resolucion OSINERG Nº 078-2004, establece el procedimiento tecnico a seguir para el calculo de las tarifas de la Red Principal, el mismo que se limita a los aspectos tecnicos del calculo tarifario y se requiere establecer el procedimiento administrativo para la fijacion de las tarifas de dicha Red Principal, considerando los plazos y eventos necesarios para tal fin, la misma que debe formar parte de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 0001-2003OS/CD, siendo necesaria la incorporacion del Anexo correspondiente, referido al procedimiento para fijacion de las Tarifas de la Red Principal; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo senalado precedentemente, se ha publicado el proyecto de resolucion que incluye, en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", los anexos referidos al Procedimiento para la fijacion de los Topes Maximos de Acometida y de los cargos para su mantenimiento y al Procedimiento para la fijacion de las Tarifas de la Red Principal; habiendose recibido los comentarios y sugerencias de la empresa Calidda (GNLC) los cuales han sido debidamente analizados por OSINERG, incorporandose aquellas sugerencias que contribuyen al objetivo de la norma; Que, se han expedido los Informes Nº OSINERG-GART/ DGN 022-2005 y Nº OSINERG-GART/DGN 023-2005 de la Division de Gas Natural, y el Informe OSINERG-GART-AL2005-111 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA

de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de la Ley de Promocion al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", asi como su exposicion de motivos, la misma que consta de 8 articulos, dos Disposiciones Transitorias y los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion." Articulo 2º.- Incorporese al Articulo 5º de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", los numerales 5.9 y 5.10, con los textos siguientes: " 5.9. Procedimiento para Fijacion de los Topes Maximos de Acometida y cargos para su mantenimiento: Conforme lo dispuesto en el articulo 118º del Reglamento de Distribucion de gas natural por red de ductos, los topes maximos de acometidas y los cargos de su mantenimiento seran fijados por el OSINERG para cada Concesion, en base a la propuesta presentada por el Concesionario, la que debe incluir un conjunto de Acometidas MORDAZA que cubra los requerimientos de los Consumidores regulados y Consumidores Independientes; dichos Topes Maximos tendran una vigencia de cuatro (4) anos. Este procedimiento se establece en el Anexo I que es parte integrante de la presente norma." "5.10. Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural: De acuerdo a lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del gas natural, aprobado mediante DS 040-99-EM, OSINERG determinara las Tarifas de la Red Principal para cada periodo tarifario, considerando la metodologia senalada en la Resolucion OSINERG Nº 078-2004, o la que la sustituya. Dicha fijacion se adecuara al procedimiento establecido en el Anexo J que es parte integrante de la presente norma." Articulo 3º.- Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10º de la Resolucion Nº 097-2004OS/CD, correspondiente a la Concesion de MORDAZA y Callao, las tarifas alli fijadas tienen una duracion hasta el mes de MORDAZA del ano 2008, y en razon de lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, excepcionalmente para el caso de dicha Concesion, el periodo de vigencia de los topes maximos de acometidas y de sus cargos por mantenimiento, correspondientes a las categorias C, D y Consumidores Independientes, culminara en el mes de MORDAZA del ano 2008, teniendo en cuenta que para las categorias A y B se regularon en la Resolucion citada anteriormente. A partir de la regulacion a efectuarse en agosto del 2008 todas las categorias de acometidas de la referida concesion, se fijaran en forma conjunta de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del "Procedimiento para Fijacion de Precio Regulados". Articulo 4º.- Incorporense los anexos I y J a la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precio Regulados", que forman parte del anexo de la presente Resolucion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, para el caso de la Concesion de distribucion de las Otras Redes de MORDAZA y Callao, las Acometidas correspondientes a las categorias C, D y Consumidores Independientes y solamente para su primera fijacion, a realizarse en el ano 2005, el plazo establecido en el Item b) del mismo anexo, se contara a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion." Articulo 6º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, de la presente resolucion y sus anexos respectivos. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo

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