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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 categorías A y B, fijados en los artículos 2º, 3º y 4º de la referida resolución tienen un periodo de vigencia de 4 añosque vence en julio del 2008, y considerando que la acome-tida es parte del sistema de distribución; es coherente yeficiente establecer, para las fijaciones de topes máximosde acometidas y de los cargos para su mantenimiento, elmismo periodo de cuatro (4) años; Que, en concordancia con lo anterior, es eficiente des- de el punto de vista regulatorio, que la fijación de los topesmáximos de acometida y de los cargos para su manteni-miento se establezcan conjuntamente con la fijación tarifa-ria de las redes de distribución de gas natural por red deductos. En razón de ello, y en vista que el primer periodotarifario de las “Otras Redes” de distribución de Lima yCallao vence en el mes de julio del 2008, es necesario queel primer periodo de fijación de dichos topes máximos deacometida y de los cargos para su mantenimiento, porexcepción, tengan también como fecha de vencimiento, elmes de julio del año 2008; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Promo- ción de la Industria del gas natural, aprobado medianteD.S. 040-99-EM, en su artículo 11º, dispone que elOSINERG determinará las Tarifas de la Red Principal paracada periodo tarifario; Que, la primera fijación tarifaria de la Red de Transporte y de la Red de Distribución, que conforman la Red Principalde Camisea, se llevó a cabo siguiendo el proceso estable-cido en los Anexos E y F del “Procedimiento para Fijaciónde Precios Regulados” aprobado mediante ResoluciónNº 0001-2003-OS/CD respectivamente, correspondientesa la fijación de tarifas de transporte de hidrocarburos porductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, se requiere que en la fijación de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser consi-deradas en atención a los diversos aspectos técnico tarifa-rios previstos en el Reglamento de la Ley de Promoción alDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarseen cuenta los plazos para la fijación de la Garantía por RedPrincipal, siendo necesario establecer una fecha de iniciodel proceso tarifario distinta a las previstas en la normavigente por lo que resulta necesario incorporar para dichosefectos un procedimiento especial en la norma “Procedi-mientos de Fijación de Precios Regulados”; Que, la Resolución OSINERG Nº 078-2004, establece el procedimiento técnico a seguir para el cálculo de lastarifas de la Red Principal, el mismo que se limita a losaspectos técnicos del cálculo tarifario y se requiere esta-blecer el procedimiento administrativo para la fijación delas tarifas de dicha Red Principal, considerando los plazosy eventos necesarios para tal fin, la misma que debe formarparte de la Norma “Procedimiento para Fijación de PreciosRegulados” aprobado mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, siendo necesaria la incorporación del Anexo co-rrespondiente, referido al procedimiento para fijación delas Tarifas de la Red Principal; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los regla-mentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGen cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos pro-yectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano,con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de losinteresados, los mismos que no tendrán carácter vinculanteni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo señalado precedentemente, se ha publi- cado el proyecto de resolución que incluye, en la Norma“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, losanexos referidos al Procedimiento para la fijación de los To-pes Máximos de Acometida y de los cargos para su manteni-miento y al Procedimiento para la fijación de las Tarifas de laRed Principal; habiéndose recibido los comentarios y suge-rencias de la empresa Cálidda (GNLC) los cuales han sidodebidamente analizados por OSINERG, incorporándose aque-llas sugerencias que contribuyen al objetivo de la norma; Que, se han expedido los Informes Nº OSINERG-GART/ DGN 022-2005 y Nº OSINERG-GART/DGN 023-2005 de laDivisión de Gas Natural, y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-111 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, que complementan lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum-pliendo de esta manera con el requisito de validez de losactos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nume-ral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en elReglamento de la Ley de Promoción al Desarrollo de laIndustria del Gas Natural, aprobado por Decreto SupremoNº 040-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Apruébese la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, así como su exposición demotivos, la misma que consta de 8 artículos, dos Disposicio-nes Transitorias y los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, loscuales forman parte integrante de la presente Resolución.” Artículo 2º.- Incorpórese al Artículo 5º de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, losnumerales 5.9 y 5.10, con los textos siguientes: “ 5.9. Procedimiento para Fijación de los Topes Máxi- mos de Acometida y cargos para su mantenimiento: Con-forme lo dispuesto en el artículo 118º del Reglamento deDistribución de gas natural por red de ductos, los topesmáximos de acometidas y los cargos de su mantenimientoserán fijados por el OSINERG para cada Concesión, enbase a la propuesta presentada por el Concesionario, laque debe incluir un conjunto de Acometidas tipo que cubralos requerimientos de los Consumidores regulados y Con-sumidores Independientes; dichos Topes Máximos tendránuna vigencia de cuatro (4) años. Este procedimiento seestablece en el Anexo I que es parte integrante de lapresente norma.” “5.10. Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural: De acuerdo a lo establecidoen el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Promociónde la Industria del gas natural, aprobado mediante DS040-99-EM, OSINERG determinará las Tarifas de la RedPrincipal para cada periodo tarifario, considerando la meto-dología señalada en la Resolución OSINERG Nº 078-2004,o la que la sustituya. Dicha fijación se adecuará al procedi-miento establecido en el Anexo J que es parte integrantede la presente norma.” Artículo 3º.- Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD, correspondiente a la Concesión de Lima y Callao,las tarifas allí fijadas tienen una duración hasta el mes dejulio del año 2008, y en razón de lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución, excepcionalmen-te para el caso de dicha Concesión, el periodo de vigenciade los topes máximos de acometidas y de sus cargos pormantenimiento, correspondientes a las categorías C, D yConsumidores Independientes, culminará en el mes dejulio del año 2008, teniendo en cuenta que para las cate-gorías A y B se regularon en la Resolución citada anterior-mente. A partir de la regulación a efectuarse en agosto del 2008 todas las categorías de acometidas de la referidaconcesión, se fijarán en forma conjunta de acuerdo a loestablecido en el Anexo I del “Procedimiento para Fijaciónde Precio Regulados”. Artículo 4º.- Incorpórense los anexos I y J a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precio Regulados”, queforman parte del anexo de la presente Resolución. Artículo 5º.- De acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, para el caso de laConcesión de distribución de las Otras Redes de Lima yCallao, las Acometidas correspondientes a las categoríasC, D y Consumidores Independientes y solamente para suprimera fijación, a realizarse en el año 2005, el plazo esta-blecido en el Item b) del mismo anexo, se contará a partirde la entrada en vigencia de la presente Resolución.” Artículo 6º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, de lapresente resolución y sus anexos respectivos. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo