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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 059-2005-INDECOPI/DIR Lima, 19 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 127º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, cada enti-dad pública designa fedatarios institucionales adscritos asus unidades de recepción documental, quienes sin exclu-sión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente susservicios a los administrados; Que, por Resolución Nº 087-2002-INDECOPI/DIR, mo- dificada por Resoluciones Nº 140-2002-INDECOPI/DIR yNº 176-2002-INDECOPI/DIR, se designó a los fedatariosinstitucionales del Indecopi, encargados de efectuar la la-bor a que se refiere el numeral 2) del artículo 127º de lareferida Ley; Que, resulta pertinente efectuar la designación de dos nuevos fedatarios institucionales; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a Leslie Tatiana Fernández Chinchay y Nadia Lidice Robles de los Ríoscomo fedatarios del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI-. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación efec- tuada mediante Resolución Nº 176-2002-INDECOPI/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 13290 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G41/G64/G20 /G48/G6F/G63 /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G64/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65 /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G79/G20/G6C/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 060-2005-INDECOPI/DIR Lima, 20 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 044-2001-INDECOPI/DIR, se conformaronComisiones Ad Hoc Transitorias adscritas a las Comisionesde Procedimientos Concursales, a fin de que tramiten yresuelvan los incidentes procesales derivados del trámitede los procedimientos iniciados al amparo del Decreto deUrgencia Nº 064-99; Que, habiendo cumplido la finalidad para la cual fueron conformadas y atendiendo a la reducida carga procesalaún vigente, correspondiente a los procedimientos inicia-dos con arreglo a las normas del Decreto de UrgenciaNº 064-99, resulta pertinente dar por concluidas las funcio-nes de las Comisiones Ad Hoc Transitorias adscritas a lasComisiones de Procedimientos Concursales de Arequipa yLa Libertad, así como reconformar la Comisión Ad HocTransitoria, adscrita a la Comisión de Procedimientos Con-cursales de Lima, encargando a esta última la atención delos expedientes aún en trámite, iniciados durante la vigen-cia del citado Decreto de Urgencia; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 1 de agosto de 2005, las funciones de las Comisiones Ad Hoc Transito-rias adscritas a las Comisiones de Procedimientos Concur-sales de Arequipa y La Libertad. Artículo 2º.- Disponer que la atención de los procedi- mientos transitorios que se encuentren en trámite al 31 dejulio de 2005, a nivel nacional, quede a cargo de la Comi-sión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión de Procedi-mientos Concursales del Indecopi -Lima-. Artículo 3º.- Reconformar la Comisión Ad Hoc Transito- ria adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursalesdel INDECOPI, la cual queda integrada por los siguientesfuncionarios: - Sr. Abel Pacheco Ceballos. - Sr. Freddy Freitas Vela.- Sr. Víctor Farro Cuya; y,- Sr. Ricardo Quesada Oré. Secretaria Técnica:- Srta. Maribel Patricia Obregón SáenzRegístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 13291 OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 185-2005-OS/CD Lima, 25 de julio del 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado medianteD.S. Nº 042-99-EM, en adelante “El Reglamento”, estable-ce que los cargos por Acometida deben ser asumidos porel Consumidor, previo acuerdo entre éste y el Concesiona-rio, mediante negociación directa y dentro del tope máximofijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentadapor el Concesionario; Que, asimismo, conforme al Artículo 118º del Regla- mento, el mantenimiento de la Acometida es de cargo delConsumidor, y el tope máximo de dichos cargos debe serfijado por el OSINERG; Que, el OSINERG ha publicado para comentarios y observaciones de los interesados, los proyectos de normaOSINERG Nº 279-2004-OS/CD y Nº 309-2004-OS/CD, re-feridos a los topes máximos de acometida; Que, teniendo en cuenta que la fijación de topes máxi- mos de acometida y los cargos para su mantenimiento, co-rresponden a un proceso de regulación de responsabilidadde OSINERG, es necesario establecer un procedimiento parael referido proceso, que forme parte de la Norma “Procedi-miento para Fijación de Precios Regulados” aprobado me-diante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, siendo necesaria laincorporación del Anexo correspondiente, el mismo que seadjunta como Anexo I del proyecto de norma adjunto; Que, teniendo en cuenta que el OSINERG recibió del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L (en adelanteGNLC), la propuesta requerida en el Artículo 118º del Re-glamento, debe entenderse que a la fecha, el procedi-miento se encuentra en el estado que corresponde al ítemb) del referido procedimiento; Que, de otro lado, en razón de que, conforme al Artícu- lo 10º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, elPeríodo Tarifario aplicable a las tarifas de distribución delas Otras Redes y los topes máximos de acometidas de las