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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 jos y a los padres de la víctima desaparecida o muerta. b) Víctimas directas : comprende a aquellos desplaza- dos, las personas inocentes que han sufrido prisión, lostorturados, las víctimas de violación sexual, los secuestra-dos. También se consideran víctimas directas los miembrosde las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú eintegrantes de los Comités de Autodefensa y AutoridadesCiviles heridas o lesionadas en acciones violatorias de losDerechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembrede 2000. c) Víctimas indirectas : comprende a los hijos producto de violaciones sexuales, a las personas que siendo meno-res de edad integraron un Comité de Autodefensa, a laspersonas indebidamente requisitoriadas por terrorismo ytraición a la patria y a las personas que resultaron indocu-mentadas. Artículo 7°.- Beneficiarios colectivosEstán comprendidos dentro de esta categoría: a) Las comunidades campesinas, nativas y otros cen- tros poblados afectados por la violencia, que presentendeterminadas características como: concentración de vio-laciones individuales, arrasamiento, desplazamiento forzo-so, quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad co-munal, pérdida de infraestructura familiar y/o pérdida deinfraestructura comunal. b) Los grupos organizados de desplazados no retor- nantes, provenientes de las comunidades afectadas ensus lugares de inserción. Artículo 8°.- Ente coordinadorLa Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de lapaz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional,creada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, esel órgano encargado de la elaboración de los Programas aque se refiere el artículo 2° de la presente Ley, y de lacoordinación y supervisión del PIR. Artículo 9°.- Registro Único de Víctimas Créase el Registro Único de Víctimas de la Violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembrede 2000, conforme a las conclusiones y recomendacionesdel Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Artículo 10°.- Celeridad y confidencialidad en el otor- gamiento de los beneficios El otorgamiento de los beneficios se realizará respetan- do el criterio de celeridad y confidencialidad, con la finali-dad de evitar cualquier tipo de estigma social o de discrimi-nación de los beneficiarios. Artículo 11°.- Coordinación en la Ejecución del Plan Integral de ReparacionesLa Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará accio-nes con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales ycon las entidades estatales, quienes incluirán en sus pre-supuestos estrategias conducentes al financiamiento per-tinentes para la ejecución del Plan Integral de Reparacio-nes – PIR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, laComisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del segui-miento de las acciones y políticas del Estado en los ámbi-tos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliaciónnacional conformada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, diseñará la organización y funcionamiento delConsejo de Reparaciones que se hará cargo del RegistroÚnico de Víctimas al que se refiere el artículo 9° de lapresente Ley. Los registros sobre víctimas de la violencia creados en las diversas entidades del sector público deberán integrar-se al Registro Único de Víctimas al que se refiere el párrafoanterior. Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presen- te Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días conta-dos desde el día siguiente de su publicación. El Regla-mento será dictado mediante decreto supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial.Tercera.- El Poder Ejecutivo remitirá anualmente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congresode la República un informe de las acciones realizadas res-pecto a la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en el Palacio del Congreso de la República, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos milcinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13464 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G35 /G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G4E/G20/G41/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G47/G41/G53/G54/G4F/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53/G2C /G41/G53/GCD/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53 /G43/G4F/G4E/G54/G45/G4D/G50/G4C/G41/G44/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G54/G55/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G59/G20/G41/G44/G51/G55/G49/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Lucha Anticorrupción el Poder Judicial ha creado, mediante Resolución AdministrativaNº 041-2005-CE-PJ, tres salas y dos Juzgados PenalesEspeciales de Anticorrupción en la Corte Superior de Lima,cuya implementación permitirá rebajar la carga procesalque se viene incrementando y que a su vez sobrepasa lacapacidad de las actuales Salas y Juzgados de Anticorrup-ción; Que, la implementación de los referidos órganos juris- diccionales, requiere con carácter de urgente, de personal,bienes y servicios, mobiliario de oficina e infraestructura,para el funcionamiento adecuado de los servicios de justi-cia a cargo del Poder Judicial; Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos prohíbe el ingreso de nuevo perso-nal por servicios personales, así como la adquisición decualquier tipo de mobiliario de oficina, situación quelimita la implantación de las Salas y Juzgados crea-dos; Que, en consecuencia es de interés nacional, con ca- rácter de extraordinario y urgente, exonerar al Pliego delPoder Judicial de las citadas prohibiciones, así como de losprocedimientos contemplados en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,