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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005Visto el Oficio Nº 1145-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Augusto Dávila Contreras interpuso re- curso de queja contra el Servicio de Administración Tributa-ria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- porvicios en el procedimiento de cobranza coactiva referentea los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003, res-pecto del inmueble sito en Jr. Miro Quesada Nº 1538, Cer-cado de Lima; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05660- 5-2004 del 11 de agosto de 2004 se requirió al Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si ladeuda que tiene el quejoso por concepto de Arbitrios Mu-nicipales del año 2003 se encuentra en cobranza coactiva;b) el estado del recurso de reclamación interpuesto por elquejoso y; c) si se ha imputado a alguna deuda el pago porconsignación efectuado por el quejoso al cual hace refe-rencia en su queja y en todo caso cuál es el estado delescrito que presentó por tal concepto, ordenándose tam-bién la suspensión temporal del procedimiento de cobran-za coactiva respecto del cuarto trimestre de 2003; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08025-5-2004 del20 de octubre de 2004 se le requirió por segunda y últimavez que remitiera lo solicitado, manteniéndose la suspen-sión temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajoapercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo prece-dente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cum-plió con resolver la queja teniendo en cuenta la documen-tación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 09243-5-2004 del 25 de noviembre de 2004, declarándose Fun-dada la queja interpuesta en el extremo referido al proce-dimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejosoreferido al cuarto trimestre del 2003, debiendo dejarse sinefecto éste y levantarse las medidas cautelares que sehubieren trabado en su contra e Improcedente en lo de-más que contiene, y, se ordenó remitir copia de dicha reso-lución al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumpli-miento por parte de la Administración Tributaria a lo reque-rido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13325 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005Visto el Oficio Nº 1147-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora Jesús Eresvita Fuentes Rivera interpu- so recurso de queja contra el Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT-por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva refe-rente a los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003,respecto del inmueble sito en calle Juan Crespo y CastilloNº 2787, Cercado de Lima; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05665- 5-2004 del 11 de agosto de 2004 se requirió al Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si ladeuda que tiene la quejosa por concepto de Arbitrios Mu-nicipales de los años 1997 a 2003 se encuentra en co-branza coactiva; b) si la quejosa ha formulado recursos dereclamación contra las acotaciones por concepto de Arbi-trios Municipales de los años 1997 a 2003 y; c) si se haimputado a alguna deuda el pago por consignación efec-tuado por la quejosa al cual hace referencia en su queja yen todo caso cuál es el estado del escrito que presentó portal concepto, ordenándose también la suspensión tempo-ral del procedimiento de cobranza coactiva respecto de loscuatro trimestres de 2002; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08023-5-2004 del20 de octubre de 2004 se le requirió por segunda y últimavez que remitiera lo solicitado, manteniendo la suspensióntemporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajoapercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo pre-cedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la do-cumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 09242-5-2004 del 25 de noviembre de 2004, decla-rándose Fundada la queja interpuesta en el extremoreferido al procedimiento de cobranza coactiva iniciadocontra la quejosa referido a Arbitrios de 1997, 1999 y2002, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarse lasmedidas cautelares que se hubieren trabado en su con-tra e Improcedente en lo demás que contiene, y, se or-denó remitir copia de dicha resolución al Procurador Pú-blico del Ministerio de Economía y Finanzas, para susefectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el TribunalFiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;