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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 Las personas integrantes de un Grupo Familiar no pue- den conformar otro Grupo Familiar. De ser así, estaránimpedidos de inscribirse en el Registro. Artículo 15º.- Dependientes Económicamente Se considera dependientes económicamente del Jefe de Familia a aquellas personas que se encuentran dentrode los supuestos establecidos en el artículo anterior y queasimismo cumplen concurrentemente con los siguientesrequisitos: a. Domicilia con el Jefe de Familia; y, b. En caso de percibir un Ingreso Neto Mensual, por cualquier concepto, éste sea igual o inferior al ingreso delJefe de Familia. Este ingreso formará parte del IngresoFamiliar Mensual del Grupo Familiar, de acuerdo a lo esta-blecido por VIVIENDA. Subcapítulo II: DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS Artículo 16º.- Institución Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ámbito de supervi- sión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estánfacultadas a captar ahorro y otorgar créditos. Artículo 17º.- Obligaciones La IFI debe coordinar su participación con el FMV. Para estos efectos, son obligaciones de las IFI: a. Captar el ahorro de los participantes en el Programa en Cuentas de Ahorro dispuestas para tal; b. En caso cuente con línea de crédito aprobada por el FMV, calificar la capacidad crediticia del Grupo Familiar quehaya abierto su Cuenta de Ahorros para el Programa y/opresente su solicitud de crédito, extendiendo un compromi-so de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH; c. Informar al FMV, con la frecuencia y formato que éste requiera, datos relativos a las Cuentas de Ahorros abiertas parael Programa, compromisos de financiamiento y créditos otorgados,garantizando la calidad y confiabilidad de la información propor-cionada; es responsabilidad de la entidad financiera contar conlas autorizaciones del ahorrista que correspondan; d. En caso de concluir su participación en el Programa, organizar y coordinar el traslado de los ahorros y documen-tación de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual deberecabar, por escrito, la decisión de cada Grupo Familiarrespecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo adicho traslado, la IFI informará al FMV sobre las Cuentasde Ahorros que traslada y las IFI a las que se trasladan; y, e. Las demás que sean establecidas por el FMV o VIVIENDA. Artículo 18º.- Compromiso de financiamiento El compromiso de financiamiento emitido por la IFI hace obligatorio el otorgamiento del crédito hasta por el importeindicado en el mencionado compromiso, el mismo que pue-de ser otorgado con las líneas de crédito del FMV. En casode pérdida de capacidad de pago por parte del GrupoFamiliar, debidamente sustentado ante el FMV, las IFI pue-den dejar de cumplir su compromiso con el Grupo Familiar. Subcapítulo II: DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 19º.- Definición de Organización La Organización es una asociación de vivienda, asocia- ción civil u otra entidad con personería jurídica vigente quetenga incluido en su objeto social la promoción y desarrollode programas de vivienda para sus asociados. Artículo 20º.- De las obligaciones de la Organiza- ción Son obligaciones de la Organización: a. Organizar y difundir la Postulación Colectiva para sus asociados; b. Designar un (1) representante ante el FMV a fin de tramitar la Postulación Colectiva; c. Informar veraz, oportuna y suficientemente a los Gru- pos Familiares respecto del estado de la inscripción en elRegistro y solicitud de acceso al BFH, así como de la ejecu-ción del Proyecto, según sea el caso; d. Informar al FMV, respecto del grado de avance del Proyecto, cada vez que éste lo requiera; e. Cuando la Organización sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construiránlas viviendas, debe suscribir un documento mediante el cual la propiedad individualizada será transferida al GrupoFamiliar que resulte Beneficiario; f. Determinar y efectuar las coordinaciones necesarias con el promotor que realizará el Proyecto; g. Supervisar la calidad y características de las vivien- das u obras ofrecidas; y, h. Las demás que sean establecidas por el FMV o VIVIENDA. Subcapítulo III: DE LOS PROMOTORES Artículo 21º.- Promotores Los Promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habita- cionales para los Grupos Familiares. Asimismo, son res- ponsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pue-den construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. Su participación y permanencia en el Programa están condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA o el FMV. Artículo 22º.- Entidades Técnicas Las Entidades Técnicas son los Promotores que desarro- llan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberán estar ins-critos en el Registro de Entidades Técnicas. CAPÍTULO IV: REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 23º.- Registro de Grupo Familiar El Registro de Grupos Familiares está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como finalidad brindar una base de datos de los Grupos Familiares interesados en laAsignación del BFH. Los Grupos Familiares pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro, salvo en los casos de Construc-ción en Sitio Propio, bajo la modalidad de Postulación Indi- vidual y en Mejoramiento de Vivienda, en ambas modalida- des de Postulación, en las que el Grupo Familiar previa-mente debe integrar la lista que proporcione al FMV la municipalidad competente o por una Entidad Técnica. Para la conformación de la lista indicada en el párrafo precedente, la municipalidad o Entidad Técnica respectiva deberán cumplir los requisitos establecidos por VIVIENDA. Artículo 24º.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es de carácter públi- co y está a cargo de VIVIENDA. Las Entidades Técnicasinteresadas en desarrollar Proyectos de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente en dicho Registro y serán las únicas autoriza-das para desarrollarlos dentro del marco del Programa. Artículo 25º.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de carácter público y está a cargo del Comité Ejecutivo, comprendiendo la inscripción de los Proyectos del Programa. Los Proyectos del Programa son desarrollados por los Promotores, quienes se encargarán de presentarlos ante el Comité Ejecutivo para su registro. CAPÍTULO V: DEL ACCESO AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 26º.- Inscripción en el Registro Para acceder al BFH el Grupo Familiar debe solicitar su inscripción en el Registro con el fin de lograr calificar como Grupo Familiar Elegible. Artículo 27º.- Asignación VIVIENDA fija la cantidad máxima de BFH que serán asignados para determinado período, según modalidadde Aplicación. Los Grupos Familiares Elegibles, que no resultaran fa- vorecidos, pueden postular nuevamente para la asigna-ción del BFH, en tanto mantengan dicha condición de ele- gibilidad, hasta el vencimiento de la misma, siendo su responsabilidad el actualizar todo dato y documento. Para efectos de asignar el BFH, el FMV determina una fecha de inicio del proceso y asignará el BFH mediante la