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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 publicación de los Beneficiarios. Dicha fecha será difundi- da a través del Registro. Artículo 28º.- Puntaje El FMV aplica el criterio de puntaje en las Asignaciones del BFH de acuerdo a lo que se establezca en el Regla- mento Operativo del BFH. Artículo 29º.- Difusión de los Resultados de la Asig- nación La lista de Beneficiarios será difundida por el FMV a través del Registro. Asimismo, se difunde la lista de los Grupos Familiares que no hayan alcanzado el calificativo de Beneficiarios. En este último caso, el Grupo FamiliarElegible mantiene su condición de elegible hasta el venci- miento de la misma, pudiendo solicitar el acceso al BFH durante ese período. La difusión general de Beneficiarios consolida el dere- cho de los mismos respecto al BFH, con absoluta prescinden- cia de la emisión física del BFH, considerándose al Jefe deFamilia como titular del BFH. De haberse efectuado la emisión física del BFH, y éste fuera dejado sin efecto, este documento quedará automá-ticamente anulado, sin perjuicio de la obligación del Bene- ficiario de devolverlo al FMV. CAPÍTULO VI: DEL DESEMBOLSO Artículo 30º.- Procedimiento de Desembolso El desembolso es administrado por el FMV. El desembolso es el proceso mediante el cual se transfie- ren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, al Fidei-comiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Excepcionalmente, el FMV puede destinar los recursos de VIVIENDA, previa autorización de ésta, para la formali- zación de las transferencias de las VIS a los Beneficiarios. El FMV establecerá los procedimientos complementa- rios de desembolso del BFH. Artículo 31º.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor, así como asegura la entre-ga de vivienda en Adquisición de Vivienda Nueva y la culminación de la obra en Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los términos dis-puestos en los contratos suscritos entre el Promotor y el Beneficiario. Mediante Resolución de VIVIENDA se establecerán las garantías y los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Promotor, constructor y/o vende- dor. CAPÍTULO VII: DE LAS PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 32º.- Incumplimiento de los Promotores El FMV comunica al Promotor de los incumplimientos a las obligaciones pactadas o las legalmente establecidas, otorgándole un plazo determinado para su cumplimiento. En caso venza el plazo otorgado y el Promotor no cumplacon las obligaciones, el FMV ejecutará las garantías para cubrir el monto de BFH y el ahorro, así como los respectivos intereses y gastos operativos, y, de ser el caso, ejercerá lasacciones que conduzcan a la devolución de los recursos entregados al Promotor, sin perjuicio de las demás accio- nes y sanciones previstas en la Ley, según sea el caso. Artículo 33º.- Incumplimiento de las Instituciones Financieras Intermediarias El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participantes da lugar a las penalidades establecidas por el FMV, pu-diendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penal-mente contra ella. Artículo 34º.- Incumplimiento de los Grupos Fami- liares Los Grupos Familiares que incumplan con sus obligacio- nes no podrán acceder a ningún otro beneficio de viviendaotorgado por el Estado. La Comisión de Transparencia y Fiscalización determina quienes son los Grupos Familiares que han incumplido con sus obligaciones.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- La definición de valor de la vivienda en los proyectos inscritos y en proceso de inscripción en el Regis-tro de Proyectos se rige por la norma vigente al momento que solicitaron dicha inscripción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se considera Postulación Colectiva cuando los Beneficiarios se vinculen a una Organización o Promo- tor, según corresponda. Dicha vinculación debe ser acredi- tada por las mismas, de acuerdo a lo que se establezca enel Reglamento Operativo. Segunda.- Los BFH otorgados a los Grupos Fami- liares en la primera, segunda, tercera y cuarta convoca-torias, no desembolsados por causas ajenas a la volun- tad de dichos Grupos Familiares, serán otorgados nuevamente, de manera automática a los mismos. Elplazo de vigencia de dichos BFH será hasta el 31 de diciembre del 2006. Tercera.- Excepcionalmente, la Comisión de Trans- parencia y Fiscalización podrá determinar la conformación del Grupo Familiar de modo distinto a lo señalado en el artículo 14º del Reglamento. Cuarta.- El Banco de Materiales SAC está facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los crédi- tos otorgados a personas naturales que adquieran las VIScomprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organi- zados por el Estado. Quinta.- En aplicación de la Novena Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre de VIVIENDA, solicitará a la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyoespecífico que requiera para el desarrollo de sus activida- des, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. COFOPRI aten-derá dicha solicitud. Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH: 1. Los asientos de inscripción de transferencia de propie- dad y de declaratoria de fábrica, en Adquisición de Vivien-da Nueva, de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, losiguiente: a) La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH. b) Para la inscripción de una transferencia de propie- dad de la vivienda, financiada dentro del plazo estableci-do por las normas que regulan el Bono Familiar Habita- cional y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda financiada con elBFH, será necesaria la presentación de una Constan- cia Favorable emitida por el FMV, en cuyo caso el beneficiario procederá a la devolución inmediata delimporte del BFH y los intereses legales generados, se- gún corresponda. Sin la Constancia Favorable del Fon- do MIVIVIENDA no podrá inscribirse la transferencia depropiedad. 2. Los registradores públicos requerirán la presenta- ción de la constancia mencionada en el numeral prece- dente, como requisito indispensable para la inscripciónregistral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la constancia señala- da, el título de inscripción será objeto de observación y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane laobservación dentro del plazo de ley. Sétima.- El FMV podrá disponer la utilización del Título de Crédito Hipotecario Negociable - TCHN en las operacio- nes que involucren el financiamiento del Programa con el BFH o recursos canalizados por el FMV. Octava.- El presente Reglamento entrará en vigencia, el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministe- rial que apruebe el Reglamento Operativo del BFH corres-pondiente. 13461