TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 ingresar a la ciudad de Huacaybamba, sin haber logrado su objetivo; Que a fojas 381 corre la carta del 9 de diciembre de 2004 que los regidores Hernán Rivas Espinoza, NiloMalpartida Vega, Víctor Inocente Rodríguez y Max EdisonMelgarejo Noceda, dirigieron al alcalde Silvio SalazarPríncipe, dándole respuesta a una convocatoria a sesión arealizarse en la ciudad de Huánuco, e indicándole su ne-gativa a sesionar en dicha ciudad, calificando los hechosde violencia ocurridos en Huacaybamba como problemaspersonales del alcalde que no conciernen al concejo, ma-nifestando además, que ellos gozan de "la simpatía y elaprecio del pueblo de Huacaybamba", y que no quieren"correr la misma suerte" del alcalde; quedando establecidoque los regidores conocían la situación del alcalde y ellugar donde se encontraba, y desde el cual intentaba in-fructuosamente retornar a la alcaldía; Que analizados los autos, se concluye que en este caso no se ha configurado la causal de ausencia de lajurisdicción por más de 30 días sin autorización de concejo;por el contrario, ha quedando demostrado que la referidaausencia ha sido provocada ex profesamente por un gru-po de pobladores no conformes con la gestión del alcalde,quienes, lejos de utilizar los mecanismos que la ley fran-quea para la revocación o vacancia, usaron la violenciapara impedir a éste ejercer su cargo, perturbando con elloel desarrollo de las actividades del Concejo Provincial deHuacaybamba, con el correspondiente trastorno en la pres-tación de los servicios municipales en perjuicio de los veci-nos de dicha circunscripción; Que el artículo 20º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al alcal-de convocar y presidir las sesiones de concejo; establecien-do la misma norma, en su artículo 13º, el mecanismo pararealizar sesiones a solicitud de una tercera parte del númerolegal del concejo, las que, en caso de no ser convocadas porel alcalde, pueden serlo por el primer regidor o cualquier otroregidor, previa notificación escrita al alcalde; y en los autos nose acredita que para realizar las sesiones de fechas 26 denoviembre, 1, 14, 20 y 27 de diciembre de 2004 y 10 deenero de 2005, e inclusive la sesión del 3 de marzo de 2005,se haya observado dicho procedimiento; Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, seconfigura el acto de nepotismo cuando se ejerce la facultadde nombramiento o contratación de personal respecto deparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundode afinidad y por razón de matrimonio, supuesto que no sepresenta en el caso del ciudadano Walter Vega Solís, contra-tado por la Municipalidad de Huacaybamba para prestar ser-vicios no personales, cuya relación con el alcalde no estácomprendida en los grados de parentesco antes referidos; Que para que se configure la causal de vacancia conteni- da en el inciso 9) del artículo 22º, concordante con el artículo63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lainfracción debe tener dos elementos constitutivos, el primeroes la existencia de contrato o remate de obras o serviciospúblicos municipales, o la adjudicación de bienes de propie-dad de la Municipalidad, y el segundo es que, como conse-cuencia del primer supuesto, el alcalde o regidor resulte be-neficiado como contratista o adjudicatario, ya sea directa-mente o por interpósita persona; situación que en el caso deautos no se ha producido, pues el acuerdo de vacancia adop-tado por el Concejo Provincial de Huacaybamba se refiere ala adquisición de bienes y prestación de servicios para laMunicipalidad; siendo tales actos administrativos, pasibles deacciones de control por parte del órgano competente, nocorrespondiendo a este colegiado su calificación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Silvio Salazar Príncipe; enconsecuencia, declarar NULOS los acuerdos adoptadospor el Concejo Provincial de Huacaybamba en fechas 3 demarzo de 2005 y 11 de abril de 2005, formalizados porResoluciones Nºs. 006-2005-ADMI/MPH de 4 de marzo de2005, y 007-2005-ADM/MPH de 13 de abril de 2005, res-pectivamente, por los que se declaró la vacancia del cargode alcalde del recurrente, e infundado el recurso de recon-sideración por él interpuesto. Artículo Segundo.- Oficiar al Ministro del Interior, a fin de que disponga las medidas conducentes a prestar alalcalde del Concejo Provincial de Huacaybamba, donSilvio Salazar Príncipe, las garantías necesarias para el desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 13359 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61 /G41/G76/G61/G6E/G7A/G61/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G61/G72/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 072-2005-OROP/JNE Lima, 19 de julio del 2005 VISTA:La solicitud presentada por el señor Roberto Andre Vallejos Pajares, Secretario General de la OrganizaciónPolítica Local Distrital "Magdalena Avanza" del distrito deMagdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 13 de junio del 2005, el señor Roberto Andre Vallejos Pajares, SecretarioGeneral de la Organización Política Local Distrital "Magda-lena Avanza" del distrito de Magdalena del Mar, provincia ydepartamento de Lima; solicitó a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, la inscripción de dicha organi-zación política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adhe-rentes en número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional den-tro de la circunscripción en la que la organización política localdesarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido quecon Oficio Nº 673-2005-GAE/RENIEC de fecha 21 de junio del2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil - RENIEC, informó que deun total de 1,451 firmas presentadas se declararon válidassólo 587 firmas, cantidad que supera las 465 necesarias paratal efecto II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deMagdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, suscri-ta por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicio-nalmente, han presentado su acta de fundación donde senombra al Comité Ejecutivo Distrital y designa a los personeroslegales titulares, alternos y apoderados; Que, con fecha 6 de julio del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud deinscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídi-ca ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscrip-ción de la organización política solicitante, habiendo que-dado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contrala solicitud de inscripción, conforme es de verse en el MemorandoNº 550-2005-OTDA/JNE de fecha 14 de julio del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplidolos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de confor- midad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políti-cas a la Organización Política Local Distrital: "Magdalena