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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2005 (29/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 el procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimien- to de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solici- tado en la resolución mencionada en el párrafo precedenteen el plazo allí determinado, el Tribunal Fiscal cumplió conresolver la queja teniendo en cuenta la documentación acom-pañada, emitiéndose la Resolución Nº 08032-5-2004 del 20de octubre de 2004, declarándose Fundada la queja inter-puesta, debiendo suspenderse definitivamente el procedi-miento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, y, seordenó remitir copia de dicha resolución al Procurador Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos,dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administra-ción Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan-zas para que, en nombre y representación del Estado, inter-ponga las acciones judiciales correspondientes contra lospresuntos responsables del Servicio de Administración Tribu-taria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobedien-cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13323 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005Visto el Oficio Nº 1148-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor David Aldana Carbajo interpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- porhaberle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva parael pago del Impuesto Vehicular del año 2003;Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05954- 5-2004 del 18 de agosto de 2004 se requirió al Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) los he-chos que motivaron la queja; b) la carta que en diciembrede 2003 fue remitida al quejoso para el pago del Impuestoal Patrimonio Vehicular; c) el escrito que fue presentadopor el quejoso con fecha 10 de diciembre de 2003; d) si elquejoso presentó la declaración jurada del impuesto mate-ria de cobro; y e) el estado actual del procedimiento decobranza coactiva, ordenándose la suspensión temporaldel procedimiento de ejecución coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08022-5-2004 del20 de octubre de 2004 se le requirió por última vez queremitiera lo solicitado, manteniendo la suspensión tempo-ral del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibi-miento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicita- do en la resolución mencionada en el párrafo precedente den-tro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con resolverla queja teniendo en cuenta la documentación acompañada,emitiéndose la Resolución Nº 09153-5-2004 del 23 de noviem-bre de 2004, declarándose Fundada la queja interpuesta,debiendo suspenderse definitivamente el procedimiento decobranza coactiva iniciado contra el quejoso, y, se ordenóremitir copia de dicha resolución al Procurador Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado elreiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributa-ria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan-zas para que, en nombre y representación del Estado, inter-ponga las acciones judiciales correspondientes contra lospresuntos responsables del Servicio de Administración Tribu-taria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobedien-cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13324