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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 2003-CG, establece en el artículo 26º que el encargo de la jefatura del Órgano de Control Institucional - OCI es dis-puesto por la Contraloría General de la República, y sóloprocede en forma excepcional y por tiempo limitado, en loscasos previstos en dicho Reglamento; asimismo, que cuan-do la Contraloría General de la República considere con-veniente que el encargo se realice a personal del propioOCI, lo comunicará al Titular de la entidad para su formali-zación; Que, el artículo 27º, literal c), del dispositivo legal antes citado señala que el encargo de la jefatura del OCI proce-de en los casos de ausencia del Jefe por licencias, vaca-ciones o enfermedad, acreditados conforme a Ley; Que, mediante el documento del visto el Gerente Cen- tral del Sistema Nacional de Control de la Contraloría Ge-neral de la República, comunica que la economistaZENINA ZEVALLOS FALCON, Jefa de la Oficina de ControlInstitucional - OCI del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, hará uso de su descanso vacacionaldesde el 2 hasta el 19 de agosto de 2005, razón por la cualsolicita se formalice la encargatura del citado cargo y a suvez propone al C.P.C. WILLIAM VASQUEZ HUAMAN profe-sional de la OCI del MIMDES; Que, por lo expuesto, es necesario encargar las funcio- nes de Jefe de la OCI del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES; y, en el Reglamento delos Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolu-ción de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al CPC WILLIAM VASQUEZ HUAMAN, profesional de la Oficina de Control Institucionaldel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, lasfunciones del Jefe de la citada Oficina, mientras dure laausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 13437 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G76/G65/G72/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-02777003 de fecha 18 de abril del 2005, presentado por la empresa OVERCORPORATION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 31º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, referido al régimen delprocedimiento de aprobación automática, establece queen estos casos la solicitud es considerada aprobada des-de el mismo momento de su presentación ante la entidadcompetente para conocerla, siempre que cumpla con losrequisitos y entregue la documentación completa, exigidaen el TUPA de la entidad, no emitiéndose ningún pronun-ciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automá-tica; Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 505- 2003-PRODUCE por el que se establece un régimen pro-visional para la extracción comercial del calamar gigante,dispone que los permisos de pesca que se otorguen ten-drán un plazo de vigencia no menor de un mes y podránser prorrogados automáticamente con la presentación dela solicitud, los pagos de los derechos de pesca y detramitación, así como la presentación de una nueva cartafianza. Asimismo, señala que los permisos de pesca ca- ducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en laresolución autoritativa o, una vez vencida la fecha por laque se estableció el régimen provisional, lo que ocurraprimero; Que mediante escrito con registro Nº CE-02777003 de fecha 31 de marzo del 2005, la empresa OVERCORPORATION S.A.C. solicitó una prórroga por 15 díasdel Permiso de Pesca de la embarcación pesqueracalamarera de bandera japonesa denominada "SOHOMARU Nº 58", otorgado mediante Resolución Ministerial Nº067-2005-PRODUCE por el plazo de un mes, desde el 4de marzo hasta el 3 de abril del 2005, siendo éste actoaprobado de manera automática; Que con posterioridad la recurrente con escrito de re- gistro Nº CE-02777003 de fecha 1 de abril del 2005 señalaque la prórroga se contabilice a partir del 8 de abril del2005 en razón de que la embarcación tenía fallas mecáni-cas, constituyendo dicha petición una modificatoria del actoadministrativo ya aprobado de manera automática; Que por Oficio Nº 1600-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 12 de abril del 2005, se hace de conocimiento dela recurrente que su solicitud de prórroga debe entendersepara el período del 04 al 18 de abril del 2005, en razón deque la aprobación automática de la prórroga del permisode pesca, debe adecuarse a la normatividad vigente, nopudiendo ser interpretada en contradicción a ella; Que con escrito de registro Nº CE-02777003 de fecha 18 de abril del 2005, la empresa OVER CORPORATIONS.A.C. solicita reconsideración del acto administrativo con-tenido en el Oficio Nº 1600-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que la prórroga debe ser solicitada por el interesado legitimado (sea el administrado o un funcionario, en casode actos a su cargo) antes del vencimiento del plazo origi-nal, evidenciando el sustento que la hagan aconsejable yque no ha sido desaprovechado el plazo por culpa delinteresado; Que jurídicamente, la prórroga en el presente caso aprobada automáticamente, debe entenderse como el alar-gamiento de un plazo o la continuación del mismo, talcomo se viene efectuando en casos similares, en conse-cuencia no cabe ser otorgada en forma no consecutiva locual implicaría una renovación del derecho que la normano contempla; De conformidad con lo establecido por Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley 27444 y la ResoluciónMinisterial Nº 505-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADA la reconsideración presentada por la empresa OVER CORPORATION S.A.C.contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1600-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13350 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G43/G6F/G6D/G61/G6E/G63/G68/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-09996003, con escritos de fechas 26 de noviembre de 2004 y 19 de enerode 2005, presentados por la EMPRESA PESQUERACOMANCHE S.A.C.;