Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COMANCHE II", de matricula Nº CE4052-PM, con 314.75 m3 de volumen de bodega, para ser dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del Visto, la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., en virtud de la escision del bloque patrimonial de la anterior propietaria EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE II" de matricula CE-4052-PM, petitorio sustentado ademas de lo manifestado con el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, con los que la empresa recurrente acredita la propiedad de la citada embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 036-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COMANCHE II", con matricula Nº CE-4052PM, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 50397-PE, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE II". Articulo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE para operar

la embarcacion pesquera denominada "COMANCHE II", con matricula Nº CE-4052-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE de los indicados Anexos con respecto a la misma embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13351

VIVIENDA
Aprueban Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, con fecha 13 de setiembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, sustituyendo integramente al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, estableciendo que mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento se dictaran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del mismo; Que, de acuerdo con la modificacion anterior se derogo la Resolucion Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional y se aprobo un MORDAZA Reglamento mediante la Resolucion Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA; Que, por su parte, mediante Resolucion Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA publicada el 7 de septiembre de 2004 se creo el Registro de Grupos Familiares; Que, el Registro de Grupos Familiar implica un MORDAZA mecanismo de asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional por lo que es necesario dictar las normas para regular el otorgamiento de dicho Bono; Que, dada la existencia de diversas normas que regulan el MORDAZA Familiar Habitacional resulta necesario sistematizar la normatividad vigente en un MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, que consta de siete capitulos, 34º articulos, una (1) disposicion transitoria y ocho (8) disposiciones finales.

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