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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13326 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005Visto el Oficio Nº 1144-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Mariano Concepción Salazar Roldán in- terpuso recurso de queja, contra el jefe, ejecutor y auxiliarcoactivo del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima -SAT-, por haberleiniciado indebidamente un procedimiento de cobranza co-activa respecto de los Arbitrios Municipales de los años1997, 1998, 1999 y 2002, respecto del inmueble sito encalle Conde de la Vega Nº 658, Cercado de Lima; Que, mediante Proveído Nº 0945-5-2004 del 22 de julio de 2004, reiterado con Proveído Nº 1171-5-2004 del 27 deagosto de 2004, el Tribunal Fiscal requirió al Servicio de Admi-nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Limaque remitiera, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,lo siguiente: a) un informe detallado sobre los hechos materiade queja; b) copia autenticada de los valores que dieronorigen a la cobranza coactiva y sus constancias de notifica-ción y; c) copia autenticada de todas las resoluciones deejecución coactiva emitidas dentro del procedimiento, así comosus respectivas constancias de notificación; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08165-5-2004 sele requirió por tercera y última vez que remitiera lo solicitado mediante los proveídos antes mencionados, suspendién-dose temporalmente el procedimiento de cobranza coacti-va, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solici- tado en la resolución mencionada en el párrafo precedente,el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo encuenta la documentación acompañada, emitiéndose la Re-solución Nº 09147-5-2004 del 23 de noviembre de 2004,declarándose Fundada la queja interpuesta en el extremoreferido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado con-tra el quejoso vinculado a los arbitrios municipales de 1997,1999 y 2002, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarselas medidas cautelares que se hubieren trabado en su contrae Improcedente en lo demás que contiene, y, se ordenóremitir copia de dicha resolución al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado elreiterado incumplimiento por parte de la Administración Tribu-taria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan-zas para que, en nombre y representación del Estado, inter-ponga las acciones judiciales correspondientes contra lospresuntos responsables del Servicio de Administración Tribu-taria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobedien-cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13327 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2005-MIMDES Lima, 27 de julio de 2005