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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2004- VIVIENDA, así como todas aquellas disposiciones que seopongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estable-cerán las disposiciones complementarias que resulten ne-cesarias para la mejor aplicación del Reglamento del BonoFamiliar Habitacional - BFH, aprobado por el presente De-creto Supremo. Artículo 4º.- El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda elaborará el material informativo, los formatos ylos documentos que sean necesarios para la adecuadaaplicación, del Reglamento. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-miento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas a las que deben ceñirse los participantes en el Programa TechoPropio para el acceso al Bono Familiar Habitacional porparte del Grupo Familiar. Artículo 2º.- Términos y Definiciones Las siguientes definiciones y términos son aplicables al presente Reglamento: a. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorga- do el Bono Familiar Habitacional. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional.c. Comité Ejecutivo.- Es el órgano que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa TechoPropio. d. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH,cuyos integrantes serán designados mediante ResoluciónMinisterial de VIVIENDA. e. FMV.- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da. f. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Se-guros y Administradoras de Fondos Privados de Pensio-nes. g. Programa.- Programa Techo Propio.h. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Pro- yectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicaral BFH. i. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. j. Registros Públicos.- Sistema Nacional de Registros Públicos. k. Reglamento.- el presente Reglamento.l. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m. Registro de Proyectos.- Registro de proyectos de vivienda del Programa a cargo del Comité Ejecutivo. n. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.o. VIS.- Vivienda de Interés Social. Los términos y definiciones en mayúsculas que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se lesatribuye en los artículos del Reglamento. CAPÍTULO II: DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Subcapítulo I: GENERALIDADES Artículo 3º.- Definición El BFH es una ayuda económica directa, otorgada porel Estado por única vez al Beneficiario, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente parafacilitarles la Adquisición de Vivienda Nueva, Construcciónen Sitio Propio o Mejoramiento de una VIS. Artículo 4º.- Características El BFH tiene las siguientes características: a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b. Tiene una vigencia determinada;c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de Aplicación; y, d. El valor nominal del BFH puede ser expresado en Nuevos Soles o en moneda extranjera. El BFH será distribuido descentralizadamente en todo el territorio del país. Artículo 5º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de losBeneficiarios, pudiendo ser ampliado por la Comisiónde Transparencia y Fiscalización hasta por un períodoigual. Artículo 6º.- Retiro del Programa Los Grupos Familiares pueden expresar su voluntad de no continuar participando en el Programa o renunciar alBFH, en caso le sea asignado, siempre que no haya firma-do el contrato de compraventa o el contrato de obra res-pectivo, mediante la presentación de una carta al FMV confirma legalizada ante notario o por juez de paz letrado delJefe de Familia. Una vez firmados los contratos mencionados en el pá- rrafo anterior, los Grupos Familiares pueden expresar suvoluntad de no continuar participando en el Programa siem-pre y cuando no se haya realizado el desembolso del BFHrespectivo y se acredite fehacientemente la resolución delos contratos respectivos. En cualquiera de los casos, los Grupos Familiares pue- den inscribirse en el Registro nuevamente. Artículo 7º.- Cambio de Proyecto en Adquisición de Vivienda Nueva En Adquisición de Vivienda Nueva, excepcionalmente el Grupo Familiar puede cambiar la vivienda con la cual sele otorgó el BFH, en los siguientes supuestos y siempreque se acredite fehacientemente la resolución del contra-to: a. Cuando el Comité Ejecutivo retire el Proyecto del Registro de Proyectos; b. Cuando el Promotor incumple con las obligaciones establecidas en el Reglamento y se ejecuten las garantías; c. Si el Jefe de Familia fallece;d. Si el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del Grupo Familiar no pueden acce-der a un financiamiento complementario; y, e. Cuando el Comité Ejecutivo lo permita por razones debidamente sustentadas. Según corresponda, el Grupo Familiar podrá elegir otra vivienda en el mismo o en otro Proyecto. Para este efecto,se presentará el respectivo contrato. Artículo 8º.- Pérdida del Derecho del BFH La pérdida del derecho al BFH sólo es posible hasta antes del desembolso del mismo y bajo los siguientes su-puestos: a. Cuando el ahorro mínimo necesario para que el Be- neficiario acceda al BFH no se encuentre a disposición delFMV para su transferencia al Promotor; b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miem- bros del Grupo Familiar no puedan obtener un financia-miento complementario o no puedan acceder a otra vivien-da, de acuerdo a su capacidad financiera; c. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediti- cia y los demás miembros del Grupo Familiar no puedanobtener un financiamiento complementario o no puedanacceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad finan-ciera; d. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información pro-porcionada por el Grupo Familiar; y, e. Cuando el Beneficiario no cumpla las demás obliga- ciones que establezca el Reglamento.