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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de julio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 090-2005 VISTO: El Acuerdo de Directorio del Banco Central de Reser- va del Perú, adoptado en la sesión del 9 de junio de2005, para que el Banco inicie una acción competencialante el Tribunal Constitucional en defensa de sus intere-ses; El Informe Técnico-Legal Nº K000-IA-2005-074 del 11 de julio de 2005, elaborado por la Oficina Legal, en elque se considera procedente la contratación del doctorJavier de Belaunde, a través del Estudio Javier deBelaunde Abogados por servicios personalísimos, paraque inicie la mencionada acción competencial; El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reser- va del Perú, adoptado en la sesión del 14 de julio de2005, en el que expresa su conformidad con la contrata-ción del doctor Javier de Belaunde, a través del EstudioJavier de Belaunde Abogados por servicios personalísi-mos, para el patrocinio del Banco en el referido procesocompetencial; CONSIDERANDO QUE:Según el Informe Técnico-Legal del exordio de la presente Resolución, el inciso f) del artículo 19º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exone-rados de los procesos de selección la contratación deservicios personalísimos, de conformidad con lo que es-tablezca el Reglamento; El artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuandoexista la necesidad de proveerse de servicios especializa-dos profesionales procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturalesnotoriamente especializadas, siempre que su destreza,habilidad, experiencia particular o conocimientos eviden-ciados y apreciados de manera objetiva por la entidad,permitan sustentar de modo razonable e indiscutible suadecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores; Según el citado Informe Técnico-Legal, en considera- ción a su especialidad en derecho constitucional y a lacomplejidad que representa el patrocinio del Banco anteel Tribunal Constitucional por un conflicto de competen-cias entre dos entidades del Estado con autonomía cons-titucional es que se sustenta contratar al doctor Javierde Belaunde, a través del Estudio Javier de BelaundeAbogados por servicios personalísimos; El doctor De Belaunde ha elaborado un informe jurí- dico con relación al tema que sería motivo de la accióncompetencial, en el cual se analizó los aspectos sustanti-vos y procesales correspondientes, lo que mereció laaprobación de la alta dirección del Banco; La experiencia relevante del doctor Javier de Belaunde en asesorar a instituciones públicas naciona-les, como el Banco Central en el que se desempeñócomo abogado consultor; su reconocido prestigio profe-sional; su conocimiento de las materias afines al Bancoy en particular sobre el conflicto jurídico que se buscaresolver ante el Tribunal Constitucional; así como su sol-vencia moral, satisfacen los requisitos de idoneidad exi-gidos y lo distingue de los demás profesionales que pue-dan prestar este servicio; De conformidad con el artículo 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado se establece quelas contrataciones a que se refiere el artículo 19º serealizarán mediante acciones inmediatas y deberán seraprobadas mediante resolución del titular del pliego de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano y copia de ella, junto con los informesque la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría Ge-neral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE),dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación, así como publicarse adicionalmente através del SEACE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva, por tratarse de un servicio personalísi-mo, la contratación del doctor Javier de Belaunde a tra-vés del Estudio Javier de Belaunde Abogados, para queinicie una acción competencial ante el Tribunal Constitu-cional. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate los servicios de asesoría jurídicadel doctor Javier de Belaunde, a través del Estudio Ja-vier de Belaunde Abogados, por un valor referencial deUS$ 10 000, monto que incluye los impuestos de ley,mediante acciones inmediatas y con cargo a los recur-sos de la institución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente ala Contraloría General de la República y al CONSUCODE,conforme a Ley. Lima, 25 de julio del 2005RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 13279 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 212-2005-JNE Lima, 26 de julio de 2005 Visto el escrito de apelación presentado el 5 de julio de 2005 por doña Adriana Esperanza Bobadilla Tavera, per-sonera legal del candidato Jesús Enrique MayauteBarrientos, en la elección de Consejeros del ConsejoNacional de la Magistratura por los miembros de los Cole-gios Profesionales del país, contra la Resolución Nº 181-2005-JNE, en el extremo que proclama a don Efraín JavierAnaya Cárdenas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 181-2005-JNE de fecha 30 de junio de 2005, se proclamó a los Consejeros Titulares ySuplentes elegidos por los Colegios Profesionales del paísen los comicios realizados el 19 de junio de 2005, luego deresolver las impugnaciones presentadas y en aplicacióndel artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura Nº 26397; Que la impugnación presentada por la recurrente in- voca la falta de requisitos para ser candidato a Conse-jero, argumento que no enerva la proclamación antesreferida, pues en su oportunidad debió formular tacha,toda vez que en un proceso electoral las etapas sonpreclusivas; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Constitución Política de Perú, las resolucionesdel Jurado Nacional de Elecciones, en materias electora-les, de referéndum o de otro tipo de consultas populares,son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisa-bles, no procediendo contra ellas recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la apelación interpuesta por doña Adriana Esperanza Bobadilla