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PÆg. 297866 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 carga neta respectivamente para la extracción de los recur- sos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 13 mm. (½ pulgada) y 38 mm. (1½pulgada), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras". Artículo 7º.- Reservar a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. el saldo de 99.99 m3 de capacidadde bodega, la cual es la capacidad restante luego de aplicar 130.05 m3 y 141.96 m3 de volúmenes de bodega a las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II"respectivamente, provenientes del derecho de sustitu- ción de la embarcación siniestrada "YAGO III", saldo que sólo podrá utilizarse dentro del plazo de (90) días ca-lendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho sin que sea necesa-rio notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Modificar en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MARYLIN II" de matrícula CE-15260-PM con-signándose una de 555.05 m3. Artículo 9º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estable- ce que los recursos sardina, jurel y caballa serán destina- dos al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde bodega de la embarcación debe mantener implemen- tado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13370 SALUD Aprueban los "Protocolos de Conseje- ría para la Atención Integral delAdolescente" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2005/MINSA Lima, 26 de julio del 2005Visto el Expediente Nº R-040113-05; CONSIDERANDO: Que una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional Coordi-nado y Descentralizado de Salud, es el desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de pro- blemas, poblaciones e intervenciones, conforme a loestablecido en el literal b) del artículo 3º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Que en tal sentido, corresponde efectuar el diseño, implementación y actualización de las normas, protoco- los, guías y procedimientos, de alcance nacional, para la atención de la salud de las personas desde su concep-ción hasta su muerte natural, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 51º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2002-SA;Que por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA, se aprobó los "Lineamientos de Política de Salud de los/ las Adolescentes", que contiene un conjunto de accio- nes orientadas a precisar las prioridades en materia desalud de los/las adolescentes; Que por lo expuesto, y a efecto de fortalecer la ges- tión del personal de salud en aspectos de consejeríaintegral para los/las adolescentes, se ha elaborado los "Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente", los cuales facilitan la comprensión de losproblemas de los/las adolescentes y proporcionan meca- nismos para abordarlos con un enfoque de ejercicio de derechos, de género y de atención integral; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los "Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de AtenciónIntegral de Salud, se encargará de la difusión e imple- mentación del citado documento. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la aplicación de dicho documento en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacio- nes publicará el referido documento en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13425 Aprueban donaciones dinerarias a fa- vor del Instituto Especializado deEnfermedades NeoplÆsicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2005/MINSA Lima, 26 de julio del 2005 Visto, el Oficio Nº 489-DG-INEN-2005 del Director General del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, solicitando la inclusión en el Presupuesto del Año 2005, las donaciones efectuadas por personasjurídicas y naturales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004/ MINSA se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011Ministerio de Salud; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los lí-mites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones demayores fondos públicos que se generen como conse- cuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presu-puesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de "a) Las Fuen- tes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordi-narios y recursos y operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal";