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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2005 (31/07/2005)

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PÆg. 297858 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 PODER EJECUTIVO MINCETUR Modifican la R.D. N” 744-2001- MITINCI/VMT/DNT, sobre autorización otorgada a Inversiones Montana S.A.C. para explotar mesas de juego decasino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 395-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 25 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000896-2005-MINCETUR, de fecha 04.07.2005, presentado por la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C., en el que solicita lamodificación de la autorización expresa para la explota- ción de juegos de casino en la sala de juegos del Res- taurante Turístico Cinco Tenedores: “SPHINX", ubicadoen jirónFrancisco Pizarro Nºs. 619 - 625, distrito y pro- vincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 744-2001- MITINCI/VMT/DNT, se otorgó a la solicitante Autorización Expresa para explotar juegos de casino en la sala de jue- gos del Restaurante Turístico Cinco Tenedores: “SPHINX",ubicado en jirón Francisco Pizarro Nºs. 619 - 625, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; misma que fuera modificada mediante la Resolución DirectoralNº 24-2002-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.08.2002; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modifi-cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 000896-2005-MINCETUR, la empresa solicita el reti-ro de una (1) mesa de juego de BLACK JACK y el incre- mento de una (1) mesa de juego de POKER CARIBEÑO; Que, la modalidad de juegos de casino de POKER CARIBEÑO fue registrada y autorizada por la Dirección Nacional de Turismo mediante Resolución Directoral Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efectuar el retiro de mesas de juego se encuentra esta- blecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del T.U.P.A.del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presen- tación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presen- tada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Le- gal Nº 464-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 744-2001-MITINCI/VMT/DNT, en los tér- minos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C., la explota- ción de siete (07) mesas de juego de casino en la sala dejuegos del Restaurante Turístico Cinco Tenedores: “SPHINX", ubicado en jirón Francisco Pizarro Nºs. 619 - 625, distrito y provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad, según el siguiente detalle: Nº DE MESAS MODALIDAD AUTORIZACIÓN Y RESOLUCIÓN REGISTRO DIRECTORAL 02 BLACK JACK JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 RULETA (Tipo Francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNTNº DE MESAS MODALIDAD AUTORIZACIÓN Y RESOLUCIÓN REGISTRO DIRECTORAL 01 PUNTO Y BANCA (MINI) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 03 POKER CARIBEÑO JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Siete (07) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13379 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra laadministración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1056-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la sucesión Celestino Alcántara Córdova inter- puso recurso de queja contra el Servicio de Administra- ción Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitanade Lima, por proseguir con la cobranza de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2002, respecto del in- mueble ubicado en calle Rodríguez de Mendoza Nº 130,Cercado de Lima; Que, mediante Resoluciones Nºs. 07134-1-2004, 09033-1-2004 y 00440-1-2005 de fechas 21 de sep-tiembre y 19 de noviembre de 2004 y 21 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró al Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que emitiera un informe sobre los extremos de la queja interpuesta, especialmente sobre: a) el procedimiento de cobran-za coactiva seguido a la quejosa respecto de los arbitrios municipales de los años 1997, 1999, 2000, 2001 y 2002, b) la imputación de los pagos efectua-dos en mérito de los Depósitos de Consignación Ju- dicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deuda tributaria a la fecha, c) eltrámite otorgado a las apelaciones contra la Resolu- ción de Departamento Nº 66-29-00005382 y Resolu- ción Nº 139-016-00000553, a los escritos del 21 dejunio de 2001, 22 de agosto de 2001, 30 de enero de 2003, 6 y 15 de enero de 2004 y 7 y 12 de julio de 2004, y d) si la quejosa ha impugnado la Resoluciónde Departamento Nº 662900008061, otorgándosele para tal efecto un plazo de diez y cinco días hábiles respectivamente; Que, la Administración no cumplió con los requeri- mientos efectuados por las Resoluciones mencionadas, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal FiscalNº 01916-1-2005 del 29 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra laquejosa por arbitrios municipales de 1997, 1999 segun- do y cuarto trimestres del 2000, y primer y cuarto tri- mestres del 2001, disponiéndose la suspensión definiti-va del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes, de ser el caso, y, declarar Infundada la queja interpuesta res-pecto de los arbitrios municipales de 1998, primer y ter-