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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2005 (31/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 297860 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 pondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobe- diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehu-samiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13308 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1140-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Ernesto Pérez de León Hernández interpuso recurso de queja, contra el Servicio de Admi- nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT-, por vicios en el procedimiento de cobranzacoactiva relacionado con los Arbitrios Municipales de los años 1999 a 2003, respecto del inmueble sito en Av. Arequipa Nº 935, Cercado de Lima; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06228- 5-2004 del 25 de agosto de 2004, se solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metro-politana de Lima que, en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda que tiene el quejoso por concepto de arbitriosmunicipales de los años 1999 a 2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estado de los recursos de re- clamación interpuestos por el quejoso; y , c) si se haimputado a alguna deuda los pagos por consignación efectuados por el quejoso a los cuales hace referencia en su queja y en todo caso, cuál es el estado de losescritos que presentó por tales conceptos, ordenándo- se la suspensión temporal del procedimiento de cobran- za coactiva; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo pre- cedente, se emitió la Resolución Nº 08026-5-2004 del 20de octubre de 2004, requiriéndosele por segunda y últi- ma vez que remitiera lo solicitado en un plazo de diez (10) días hábiles, manteniendo la suspensión temporaldel procedimiento, bajo apercibimiento de formular de- nuncia penal; Que, no obstante los referidos requerimientos de in- formación, y habiendo transcurrido en exceso el plazo dispuesto en la citada resolución, la Administración no cumplió con enviar lo solicitado, por lo que se dictó laResolución Nº 09244-5-2004 del 25 de noviembre de 2004, declarándose Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactivainiciado contra el quejoso, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarse las medidas cautelares que se hubie- ren trabado en su contra e Improcedente en lo demásque contiene, y, se ordenó remitir copia de dicha resolu- ción al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumpli-miento por parte de la Administración Tributaria a lo re- querido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons-tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tribu-taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec- tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres-pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales corres-pondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobe-diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehu- samiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli-miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13309 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1143-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Sergio Berrospi Rodillo interpuso re- curso de queja, contra el Servicio de Administración Tri- butaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT-,por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva re- lacionado con los Arbitrios Municipales de los años 1999 a 2003, respecto del inmueble sito en calle Conde de laVega Nº 720, Cercado de Lima; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05666- 5-2004 del 11 de agosto de 2004, reiterada medianteResolución Nº 08027-5-2004 del 20 de octubre de 2004, el Tribunal Fiscal requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que,en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda que tiene el quejoso por concepto de arbitrios municipales de losaños 1999 a 2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estado de los recursos de reclamación interpues- tos por el quejoso; c) si se ha imputado a alguna deudalos pagos por consignación efectuados por el quejoso a los cuales hace referencia en su queja y en todo caso, cuál es el estado de los escritos que presentó por talesconceptos, ordenándose la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por los arbitrios de los cuatro trimestres de los años 1999, 2000, 2002 y del