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PÆg. 297863 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-00810001 de fechas 17 y 21 de enero, 1 y 10 de febrero, 31 de marzo, 9 y 19 de mayo del 2005, presentados por la empresa PESCO MARINE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de registro Nº CE-00810001 de fecha 17 de enero de 2005, la empresa PESCO MARINE S.A.C. solicita autorización para la instalaciónde un establecimiento industrial pesquero, para desa- rrollar la actividad de procesamiento pesquero para la producción de congelado de productos hidrobiológicoscon destino al consumo humano directo, con una capa- cidad instalada de 22 t/día, a ubicarse en Parcela G, lote C, Zona Industrial, distrito de Pariñas, provincia de Tala-ra, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 007-2005-PRODUCE/DINAMA del 10 de febrero del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESCO MARINE S.A.C. ha merecido califica-ción favorable; Que por Oficio Nº 1151-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch de fecha 3 de marzo de 2005, la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero le solici- ta a la empresa PESCO MARINE S.A.C. que cumpla con presentar la opinión del Ministerio de ComercioExterior y Turismo respecto al proyecto de instalación del establecimiento industrial pesquero, en observan- cia a lo establecido por Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR; Que por escrito de registro Nº CE-00810001 de fecha 31 de marzo de 2005, la empresa PESCOMARINE S.A.C. cumple con adjuntar la opinión favo- rable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la misma que señala que el establecimiento industrialpesquero ubicado en Parcela G, lote C, Zona Indus- trial, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departa- mento de Piura, no se encuentra dentro de una zonade uso turístico; Que por Oficio Nº 205-2005-MINCETUR/VMT/DNDT del Director Nacional de Desarrollo Turístico del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo establece que si bien los terrenos donde se ubicaría la planta de procesa- miento de productos hidrobiológicos están dentro de lazona declarada en el año 1982 como de Reserva Turísti- ca Nacional, dicha zona no presenta un uso turístico en la actualidad, sino industrial, de conformidad con el Plande Usos de Suelo aprobado por la Municipalidad Provin- cial de Talara mediante Ordenanza Nº 01-02-2000, por lo que la instalación del establecimiento industrial pes-quero no afectaría la zona de Reserva Turística Nacio- nal correspondiente al área geográfica de la provincia de Talara; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobio- lógicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidosen el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedi- miento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-PRODUCE,por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 032- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de enero del 2005 y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), nume- ral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESCO MARINE S.A.C. autorización para la instalación de un estableci-miento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de congelado, a ubicarse en Parcela G, loteC, Zona Industrial de la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Congelado : 22 t/día. Capacidad de almacenamiento : 350 t. Artículo 2º.- La empresa PESCO MARINE S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección Nacional de Medio Am- biente, según Certificado Ambiental Nº 002-2005-PRO- DUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESCO MARINE S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renova-ble por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva supe- rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobadodentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondientedeberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de venci- miento del plazo de la autorización o de ser el caso, de lafecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acredi-tarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesa-rio para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Di- rección Regional de Producción del Gobierno Regional de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13355 Autorizan a Pesquera Santa Rosa S.A.C. la ampliación de capacidad de bodeganeta de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de julio del 2005 Visto los escritos de registro Nºs. 09237002 de fe- chas 2 y 24 de setiembre, 10 de noviembre y 6 de di- ciembre de 2004, 11833001 del 11 de noviembre y 9 dediciembre del 2004, 12547002 del 6 de diciembre de 2004, 01546003 de 25 enero de 2005 y 04323003 de 14 de abril de 2005 presentados por PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., el escrito con registro Nº 00001698 de fecha 7 de junio de 2005 presentado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. y los escritos con registros Nºs. 0003289 y