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PÆg. 297864 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 00003290 del 10 de junio de 2005 presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS; CONSIDERANDO:Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los quese otorga acceso a través de estos derechos, son indi- visibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconoci-miento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autori- zaciones de incremento de flota, así como de las amplia-ciones de permiso de pesca bajo la modalidad de susti- tución de capacidad de bodega, los que podrán utilizar- se para el caso de sustitución del diferencial de la capa-cidad de bodega generado en el proceso de incorpora- ción del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permi-so de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-94-PE del 18 de abril de 1994, se autorizó a PESQUERASANTA ROSA S.A., el incremento de flota de dos embar- caciones denominadas "MARYLIN II" y "CHAVELLI II" de 600 m3 con sistema de preservación a bordo tipoRSW, con tamaño mínimo de malla de 38 mm., para dedicarla a la explotación de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados destinados al consumohumano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 593-97- PE del 16 de octubre de 1997, la Administración otorgópermiso de pesca a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "MARYLIN II" de matrícula CE-15260-PM, con 565.98m3 de capacidad de bodega y "CHAVELLI II" de matrícula CE-15259-PM, con 567.83 m3 de capacidad de bodega, equipadas con sistema de preservación RSW,para ser utilizadas en la extracción de los recursos hi- drobiológicos jurel y caballa con destino al consumo hu- mano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 376-98-PE del 24 de julio de 1998, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 149-94-PE, autorizando a laempresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., el incremento de flota de la embarcación pesquera denominada "MARYLIN II" de matrícula Nº CE-15260-PM, de 565.98m3 de capacidad de bodega, con sistema de preserva- ción a bordo RSW y 425 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina con destino al consumo humano indi- recto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modificó el artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, en el sentido de otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la citada empresa para operar la embarcación pesqueradenominada "MARYLIN II" de matrícula Nº CE-15260- PM, de 565.98 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW y 425 m3 de carganeta de pescado, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto, y, jurel y caballa con destino al con-sumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Ministerial Nº 222-98-PE, del 4 de mayo de 1998, se modifica el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 149-94-PE, autorizando a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., el incremento de flota de la embarcación pesquera denominada "CHAVELLI II"de matrícula Nº CE-15259-PM, de 567.83 m3 de capaci- dad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW y 425.87 m3 de carga neta de pescado, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y ju- rel y caballa con destino al consumo humano directo eindirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), respec- tivamente;Que adicionalmente mediante Resolución Ministerial Nº 260-98-PE, del 26 de mayo de 1998, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, en el sentido de otorgar permiso de pesca a plazo deter-minado a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CHAVELLI II" de matrícula Nº CE-15259-PM, de 567.83m3 de capacidad de bodega, con sistema de preserva- ción a bordo tipo RSW y 425.87 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos hidrobioló-gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cer-co con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 092-2002- PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se aprobó el cam- bio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolu-ción Ministerial Nº 631-95-PE y modificado por Resolu- ción Directoral Nº 105-98-PE/DNE, para operar la em- barcación pesquera denominada "YAGO III" con matrí-cula Nº CO-11281-PM, 372.00 m3 de capacidad de bo- dega, a favor de la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C., para destinarla a la extracción de recursos hi-drobiológicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulga- da (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita el incrementode la carga neta de las embarcaciones "MARYLIN II" de matrícula CE-15260-PM de 425.87 m3 a 567.83 m3 de carga neta y "CHAVELLI II" de matrícula CE-15259-CMde 425 m3 a 565.98 m3 de carga neta, para lo cual utilizarán los derechos de sustitución de la embarcación pesquera "YAGO III" de 372 m3 de capacidad de bode-ga y siniestrada con pérdida total el 15 de junio del 2004 conforme consta en el Resolución de Capitanía de Puer- to de Callao Nº 082-2004, cuyo armador es PESQUERANEMESIS S.A.C., empresa con la cual han suscrito un Contrato de Asociación en Participación, solicitando ade- más la acumulación de dichas solicitudes; Que mediante Nota Nº 677-2005-PRODUCE/OGAJ, de fecha 7 de abril del 2005, se señaló que para el incre- mento de carga neta de la embarcación "MARYLIN II" y"CHAVELLI II" se aporta vía sustitución la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total "YAGO III" de 372 m3, con permiso de pes-ca para la extracción de anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto, siendo que la empresa recurrente no ha aportado capacidad de bodega paraincrementar la carga neta de los recursos jurel y caballa, lo cual deviene en necesario, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 24º de la Ley General dePesca y en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE. De otro lado,además con relación a la embarcación "CHAVELLI II", señala que de acuerdo al Certificado Nacional de Ar- queo Nº DI-0400-03-07 de fecha 29 de marzo del 2003,esta embarcación cuenta con un arqueo neto de 146.25 y 573.16 m3 de capacidad de bodega, lo que difiere con la capacidad establecida en su permiso de pesca otor-gado por Resolución Ministerial Nº 222-98-PE y modifi- cado por Resolución Ministerial Nº 260-98-PE, por lo que se requiere dilucidar a que obedece la diferenciaexistente; Que mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., señala conrelación a la embarcación "MARYLIN II", que por error de medición se autorizó el permiso con 567.83 m3 de capacidad de bodega, por lo que renuncian a los 12.78m3 de diferencia entre la autorización inicial y la capaci- dad actual, al mismo tiempo solicita se autorice el nuevo permiso de pesca con la capacidad de 555.05 m3; deotro lado señala, que su representada no ha aportado capacidad de bodega para incrementar la carga neta de los recursos jurel y caballa de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 24º de la Ley General de Pesca y el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 024-2001-PE, en tanto que ambos dispositivos tratan de incremento de capacidad de bodega que en- tienden es para la construcción y/ o adquisición de em-