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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2005 (31/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 297865 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 barcaciones nuevas, y lo que han solicitado es la modi- ficación del permiso de pesca por la ampliación de la capacidad de carga neta utilizando el diferencial que ocupa el sistema de preservación a bordo respecto alos recursos anchoveta y sardina, toda vez que ésta embarcación desde que fue construida, lo hizo con au- torización de incremento de flota para la extracción delos recursos jurel y caballa para consumo humano di- recto, donde se debe resaltar que no existe la determi- nación de carga neta, entendiéndose que su capacidadtotal para la extracción de los recursos jurel y caballa es de 565.98 m3; Que de otro lado con relación a la embarcación "CHAVELLI II", la empresa recurrente solicita acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE, en tanto que aplicando la formula estableci-da en dicho dispositivo, el exceso de su capacidad de bodega se encuentre dentro del rango de tolerancia; finalmente, señala que renuncia al permiso de pescapara la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto de su embarcación "MARYLIN II" y "CHAVELLI II"; Que en el presente caso, al haberse determinado que los petitorios descritos presentan conexidad al te- ner elementos comunes o afines entre ellos, al tener lamisma identidad de la empresa solicitante, así como que ambos procedimientos se tramitan vía derecho de petición y actualmente se encuentran en trámite, resul-ta pertinente efectuar la acumulación de los procedi- mientos administrativos iniciados por la empresa recu- rrente, conforme a lo estipulado en el artículo 149º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que si bien la recurrente ha formulado renuncia a 12.78 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MARYLIN II" a fin que se le reconozca 555.05 m3 de capacidad real de bodega, debe señalarse que lacapacidad bodega autorizada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 593-97-PE es de 565.98 m3, por lo cual luego de realizar la operación aritmética correspondiente sedetermina que para reconocer la citada capacidad real sólo es necesario aceptar la renuncia de 10.93 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada al expediente, en especial teniendo en consideración la renuncia formula- da por la empresa recurrente a extraer los recursosjurel y caballa con destino al consumo humano indirecto con el uso de las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II" y la renuncia a los 10.93 m3 de capacidadde bodega de la embarcación pesquera "MARYLIN II" a fin que se le reconozca 555.05 m3 como capacidad real de bodega, se considera procedente autorizar a la em-presa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en su condi- ción de asociante en el contrato de asociación en parti- cipación celebrado con PESQUERA NEMESIS S.A.C.,con fecha 21 de octubre del 2004, el cual consta en la Escritura Pública de fecha 29 de octubre del 2004 y ratificado por el Comité de la Junta de Acreedores dePesquera Némesis S.A.C. con fecha 6 de junio de 2005, el ampliar la capacidad de bodega neta de las embarca- ciones pesqueras "MARYLIN II" de matrícula Nº. CE-15260-PM, de 425 m3 a 555.05 m3, y la embarcación denominada "CHAVELLI II" de matrícula Nº CE-15259- PM, de 425.87 m3 a 567.83 m3 en lo que corresponde alos recursos anchoveta y sardina de vía aplicación de 130.05 m3 y 141.96 m3 de volúmenes de bodega de los 372.00 m3 de capacidad de bodega total provenientesdel derecho de sustitución de la embarcación siniestra- da YAGO III de matrícula Nº CO-11281-PM; Que, asimismo, debe señalarse con relación a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CHAVELLI II" que luego de realizar el cálculo y obten- ción de los metros cúbicos tolerables para la capacidadvolumétrica de la bodega de la citada embarcación pes- quera de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, se ha de-terminado que el resultado se encuentra dentro del ran- go de la tolerancia permitido, y asimismo, tal como lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, dicho resultado no genera derechos pesqueros para la modificación de la capacidad de bo- dega autorizada por el Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 408-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa SANTA ROSA S.A.C., relacionadas con el incremento de carga neta de pescado de las embarca-ciones pesqueras "MARYLIN II" con matrícula Nº CE- 15260-PM y "CHAVELLI II" con matrícula Nº CE-15259- PM, con la utilización de la capacidad de bodega de laembarcación pesquera siniestrada con pérdida total "YAGO III" de matrícula CO-11281-PM, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. a extraer los recursos jurel y ca-balla con destino al consumo humano indirecto que le fuera otorgada mediante el permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera "MARYLIN II" y"CHAVELLI II" contenido en la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. de 10.93 m3 de capacidad de bo- dega de la embarcación MARYLIN II, concedida median- te la autorización de incremento de flota contenida en laResolución Ministerial Nº 149-94-PE/DNEPP y en el per- miso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, por lo cual su capacidad de bodega seráde 555.05 m3. Artículo 4º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en su condición de asociante en el contrato deasociación en participación celebrado con PESQUERA NEMESIS S.A.C. y ratificado por el Comité de la Junta de Acreedores de Pesquera Némesis S.A.C., a ampliar la ca-pacidad de bodega neta de la embarcación pesquera "MARYLIN II" de matrícula Nº. CE-15260-PM, de 425 m3 a 555.05 m3, y la embarcación denominada "CHAVELLI II"de matrícula Nº CE-15259-PM, de 425.87 m3 a 567.83 m3, con relación a los recursos anchoveta y sardina, vía apli- cación de 130.05 m3 y 141.96 m3 de volúmenes de bode-ga de los 372.00 m3 de capacidad de bodega total prove- nientes del derecho de sustitución de la embarcación si- niestrada "YAGO III" de matrícula Nº CO-11281-PM. Artículo 5º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 149-94-PE, en lo que corresponde a las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II", el mismoque tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., el incremento de flota con las em- barcaciones pesqueras denominadas "MARYLIN II", de matrícula CE-15260-PM, y "CHAVELLI II" de matrículaCE-15259-PM, de 555.05 m3 y 567.83 m3 de capacidad total y neta de bodega respectivamente, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto y 425 m3 y 425.87 m3 de carga neta respectivamente para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto utilizando sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 13 mm. (½ pulgada) y 38 mm. (1½ pulgada), de longitud mínima de abertura demalla, según corresponda". Artículo 6º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, en lo que corresponde a las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II", el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., paraoperar las embarcaciones pesqueras denominadas "MARYLIN II", de matrícula CE-15260-PM, y "CHAVELLI II" de matrícula CE-15259-PM, de 555.05 m3 y 567.83 m3 decapacidad total y neta de bodega respectivamente, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 425 m3 y 425.87 m3 de