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PÆg. 297859 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 cer trimestres del 2000, segundo y tercer trimestres del 2001 y 2002 e Improcedente en el extremo que se refie- re a las solicitudes de imputación de pagos, en el que se cuestiona la determinación de la obligación tributaria y lanotificación de los estados de cuenta y remitir copia de dicha Resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reitera-do incumplimiento por parte de la Administración Tributa- ria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima de los mandatos del Tri- bunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razona-bles de la comisión de los delitos contra la Administra- ción Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autori- dad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Fun-cionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis-puesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tribu- taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu-rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec- tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres- pondiente, el que se inicia con la denuncia que interponeel Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in-terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra los presuntos responsables de laMunicipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobe- diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehu-samiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13307 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1139-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la sucesión Mariano Vásquez Salas interpuso recurso de queja, contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT-, por vicios en el procedimiento de cobranza coac-tiva relacionado con los Arbitrios Municipales de los años 1999 y 2001 a 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06889- 5-2004 del 10 de septiembre de 2004, se solicitó al Ser-vicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a)si la deuda que tiene por concepto de arbitrios municipa- les de los años 1999 y 2001 a 2003 se encuentra en cobranza coactiva, acompañándose copias de las res-pectivas resoluciones de cobranza coactiva, de los va- lores que les dan origen y de sus constancias de notifi- cación, indicándose su estado; b) el estado de los recur-sos de reclamación interpuestos por la quejosa; y , c) si se ha imputado a alguna deuda los pagos por consigna- ción efectuados por la quejosa a los cuales hace refe-rencia en su queja y en todo caso cuál es el estado de los escritos que presentó por tales conceptos, ordenán- dose la suspensión temporal del procedimiento de co-branza coactiva; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo pre-cedente, se emitió la Resolución Nº 08004-5-2004 del 20 de octubre de 2004, requiriéndosele por segunda y últi- ma vez que remitiera lo solicitado en un plazo de diez(10) días hábiles, manteniendo la suspensión temporal del procedimiento, bajo apercibimiento de formular de- nuncia penal; Que, no obstante los referidos requerimientos de in- formación, y habiendo transcurrido en exceso el plazo dispuesto en la citada Resolución Nº 08004-5-2004, laAdministración no cumplió con enviar lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución Nº 09151-5-2004 del 23 de noviembre de 2004, declarándose Fundada la queja in-terpuesta en el extremo referido al procedimiento de co- branza coactiva iniciado contra la quejosa por los perío- dos 1999 y 2001, debiendo dejarse sin efecto éste ylevantarse las medidas cautelares que se hubieren tra- bado en su contra e Improcedente en lo demás que contiene, y, se ordenó remitir copia de dicha resoluciónal Procurador Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumpli- miento por parte de la Administración Tributaria a lo re-querido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administra- ción Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evi- dencia la existencia de indicios razonables de la comi- sión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, pre- vistos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi-go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tribu- taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec-tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres- pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales corres-