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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2005 (31/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 297869 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 Especial de Huancayo, en la que se sostiene que don Manuel Edwin Duarte Velarde en su calidad de funcio- nario público como Presidente de la Región Junín, ha- bría incurrido en proselitismo político al haber efectuadoactos públicos con el propósito de apoyar la campaña de don Jorge Luis Olivera Ramírez, candidato a Alcalde del distrito de Chongos Bajo de la provincia de Chupaca,departamento de Junín, durante el proceso de Eleccio- nes Municipales Complementarias 2005, utilizando bie- nes y servicios de propiedad del Gobierno Regional; porlo que el peticionante solicita la nulidad del referido pro- ceso al amparo del artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la nulidad de la votación y de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales proceden por causales señaladas en el artículo 36º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, concordada con los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, las causales contenidas en el artículo 36º se refieren: a graves irregularidades e infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación; inasistencia de más del 50% de los votantes al actoelectoral; y, cuando los votos nulos o en blanco, suma- dos o separadamente superen los 2/3 del número de votos emitidos; Que, el primer presupuesto de la norma acotada en el párrafo precedente, se refiere a situaciones de tal magnitud que hayan sido determinantes en el resultadoreal; el segundo alude al ausentismo electoral y el terce- ro al porcentaje mínimo de votos requeridos; por lo que, los hechos invocados por los accionante, no configuranlas causales expresas contenidas en la norma electoral municipal, concordada con los artículos 364º y 365º de la Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único: Declarar improcedente el pedido de nulidad del proceso de Elecciones Municipales Comple- mentarias 2005, realizada el 3 de julio de 2005 en eldistrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departa- mento de Junín, formulado por don Américo Zárate Baldeón. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13368 Revocan resolución del Jurado Elec- toral Especial de Huancayo que impu- so a la Agrupación Política Unidos por Junín, Sierra y Selva, la sanción deamonestación pœblica y pago de multa RESOLUCIÓN Nº 224-2005-JNE Exp. Nº 241-2005-petic.Lima, 26 de julio de 2005 VISTA en audiencia pública de fecha 26 de julio del 2005, la apelación interpuesta por don Manuel Edwin Duarte Velarde, Presidente de la Región Junín contra laResolución Nº 003 del 2 de julio del 2005, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, ante la denuncia formulada por el personero legal acreditado del Partido Político Coordinadora Nacio-nal de Independientes, don Américo Zarate Baldeón, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, mediante reso- lución de vista, impuso a la Agrupación Política Unidos por Junín, Sierra y Selva que preside don Manuel DuarteVelarde, quien a su vez es Presidente de la Región Junín, la sanción de amonestación pública y una multa equiva- lente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),por presunta infracción a la sexta disposición comple- mentaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, conforme obra de fojas 35 a 38; Que, en la mencionada denuncia se sostiene que don Manuel Edwin Duarte Velarde en su calidad de funcio- nario público como Presidente de la Región Junín, ha-bría incurrido en proselitismo político al haber efectuado actos públicos con el propósito de apoyar la campaña de don Jorge Olivera Ramírez, candidato a Alcalde deldistrito de Chongos Bajo de la provincia de Chupaca, departamento de Junín, durante el proceso de Eleccio- nes Municipales Complementarias 2005, utilizando bie-nes y servicios de propiedad del Gobierno Regional, según consta de fojas 4 y 5; Que, por Resolución Nº 01 del Pleno del Jurado Electo- ral Especial de Huancayo del 28 de junio del 2005, se dis- puso abrir proceso investigatorio sumarísimo contra el Pre- sidente de la Región Junín, don Manuel Edwin DuarteVelarde, por haber concurrido a la colocación de la primera piedra y la rehabilitación de aulas del colegio Santiago León de Chongos acompañado del candidato a la Alcaldía por supartido político, don Jorge Luis Olivera Ramírez, incurrien- do en infracción a las garantías de imparcialidad y neutra- lidad del Proceso Electoral, prevista en el inciso b) delartículo 346º concordado con el inciso a) del artículo 385º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, en autos se encuentra acreditado que el Presi- dente de la Región Junín, don Manuel Edwin Duarte Velarde, ha realizado actos de proselitismo político a favor del candidato de la Agrupación Política Unidos porJunín, Sierra y Selva, don Jorge Luis Olivera Ramírez, en su postulación a la Alcaldía de la Municipalidad del distrito de Chongos Bajo; por consiguiente, don ManuelEdwin Duarte Velarde, estaría inmerso en las prohibi- ciones éticas del servidor público, contenidas en el inci- so 3) del artículo 8º de la Ley del Código de Ética de laFunción Pública Nº 27815; así como de las normas elec- torales precitadas en el párrafo precedente, presupuestos normativos que configurarían un ilícito penal, cuya califi-cación corresponde al Ministerio Publico; Que, la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26864, norma invocada en la Resolución materia deapelación, regula las prohibiciones del alcalde o regidor que postule a una elección o reelección; por lo tanto y teniendo en cuenta que el Presidente de la Región de Junín, donManuel Edwin Duarte Velarde no postulaba a un elección o reelección; deviene en inaplicable la precitada norma; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Manuel Edwin Duarte Velarde; y, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 003 de fecha 2 de julio del 2005, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huancayo que impuso a la Agrupación Política Unidos por Junín, Sierra y Selva la sanción de amonestación públi- ca y pago de una multa equivalente a treinta (30) UnidadesImpositivas Tributarias, la que queda sin efecto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público los supuestos ilícitos penales a que serefiere la parte considerativa de la presente resolución, a fin que proceda con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 13369