TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 297862 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra los presuntos responsables del Ser-vicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia ala Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Ac- tos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13311 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presunto responsable de ocasionar perjuicio económico en con- tra de la Dirección Ejecutiva de Pro-yectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2005-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 02-2005-MEM/OCI, "Examen Especial a la Información Presupuestaria de la Unidad Ejecutora Nº 002: Dirección Ejecutiva de Proyec- tos del Ministerio de Energía y Minas, ejercicio 2003"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 02-2005-MEM/ OCI, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas, efectuó un Examen Especial a la infor-mación presupuestaria de la Unidad Ejecutora Nº 002: Dirección ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Ener- gía y Minas, Ejercicio 2003; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas, señala que existe evidencia de perjuicio econó-mico en contra de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas DEP/MEM; Que, al respecto, la recomendación del Informe Es- pecial antes referido, dirigida al señor Ministro de Ener- gía y Minas, señala que el Procurador Público encarga- do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía yMinas deberá iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia del perjuicio económico señalado en el considerando anterior, a fin de recuperar los montos queno han sido susceptibles de recupero en la vía adminis- trativa; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades,sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas compe- tentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente lasacciones para el deslinde de la responsabilidad adminis- trativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden le-gal que consecuentemente correspondan a la respon- sabilidad señalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendi-das dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros In-formes -sean Informes Legales, Informes Preliminares o algún otro- en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales -de orden civil o penal- u otra acción dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administra-tivas, ameritan la implantación [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emiti- dos, mérito probatorio por sí mismos [sic], para la interpo-sición de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del proceso disciplinario administrativo (Régimen laboral público) o del proceso investigatorio (Régimen laboral pri-vado) o del proceso investigatorio (Régimen laboral pri- vado), según el caso, sin dar lugar a ningún trámite adi- cional o complementario, sea de orden decisorio, proba-torio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94- CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos debenser atendidos prioritariamente y objeto de toma de deci- siones en concordancia con la recomendación dispues- ta por el Sistema Nacional de Control sin mayor trámiteque el derivado sólo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloría General de la República de su efectivización dentro del término de la distancia, siendopreciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedición de la Resolución autoritativa al Procurador Público respectivo, conforme al D.L. Nº 17537,en su caso (...)"; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Especial seráemitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible derecupero por la entidad auditada en la vía administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedi- chas, y a efectos de implementar en su plenitud larecomendación emitida por el Órgano de Control Institu- cional, resulta procedente autorizar al Procurador Públi- co del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Mi-nisterio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que sean pertinen- tes para efectuar el recupero de aquel monto señaladocomo perjuicio económico en contra de la Dirección Eje- cutiva de Proyectos efectuado por la persona señalada en el Informe Especial Nº 02-2005-MEM/OCI; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el OficioCircular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi-nas, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las accio- nes civiles correspondientes contra la persona identifi-cada en el numeral IV del Informe Especial Nº 02-2005- MEM/OCI "Examen Especial a la Información Presu- puestaria de la Unidad Ejecutora Nº 002: Dirección Eje-cutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, ejercicio 2003", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público, para los fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 13417 PRODUCE Otorgan autorización a Pesco Marine S.A.C. para la instalación de estableci-miento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de junio del 2005