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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2005 (31/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 297861 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 primer al tercer trimestre del año 2003, bajo apercibi- miento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en las resoluciones mencionadas en el pá-rrafo precedente, el Tribunal Fiscal cumplió con resol- ver la queja teniendo en cuenta la documentación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 09245-5-2004 del 25 de noviembre de 2004, declarándose Fun- dada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra elquejoso vinculado a los arbitrios municipales del 1999, 2000, 2002 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2003, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarselas medidas cautelares que se hubieren trabado en su contra e Improcedente en lo demás que contiene, y, se ordenó remitir copia de dicha resolución al Procu-rador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido porel Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administra- ción Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evi- dencia la existencia de indicios razonables de la comi- sión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, pre- vistos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi-go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tribu- taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec-tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres- pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión delos delitos contra la Administración Pública - Desobe- diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehu- samiento o Demora de Actos Funcionales, conforme alo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13310 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005Visto el Oficio Nº 1151-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Julio Sánchez Capcha interpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metro- politana de Lima -SAT-, por no haber suspendido lasmedidas cautelares trabadas dentro de los procedimien- tos de cobranza coactiva seguidos en su contra; Que, mediante Proveído Nº 0323-5-2004 del 2 de abril de 2004 reiterado por Proveído Nº 0466-5-2004 del 5 de mayo de 2004 y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04850-5-2004 del 9 de julio de 2004, el Tribunal Fiscalrequirió al Servicio de Administración Tributaria de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remitiese lo siguiente:a) un informe sobre los hechos materia de las quejas, así como el estado de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados contra el quejoso, b) copia certificadade los valores que dan origen a los procedimientos de ejecución coactiva así como de las resoluciones emiti- das en dichos procedimientos y de sus constancias denotificación; y c) copia certificada de las solicitudes de suspensión de los procedimientos de ejecución presen- tadas por el quejoso, disponiéndose también la suspen-sión temporal de los procedimientos de cobranza coac- tiva iniciados contra el quejoso; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08545-5-2004 del 3 de noviembre de 2004 se le requirió por cuarta yúltima vez que remitiera lo solicitado, manteniéndose la suspensión temporal del procedimiento de cobranza co- activa, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo pre- cedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la do- cumentación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 09670-5-2004 del 15 de diciembre de 2004, declarán-dose Fundadas las quejas interpuestas, debiendo dejar- se sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados contra el quejoso, y levantarse las medidascautelares que se hubiesen trabado en su contra, y se dispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reitera-do incumplimiento por parte de la Administración Tributa- ria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tribu- taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec-tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres- pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;