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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2005 (31/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 297872 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de julio de 2005 Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13390 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 126-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 098-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52 968,69 m², ubicado en el sector denominado "Cerro el Faro", ala altura del kilómetro 615,00 de la Carretera Panamerica- na Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, depar- tamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interéssocial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 52 968,69 m² ubicado en elsector "Cerro el Faro", a la altura del kilómetro 615,00 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, quese encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de mayo de 2005, se constató que se trata de un terrenoeriazo de topografía ligeramente plana, que en su mayor parte está sin uso alguno, encontrando que la empresa TIM Perú S.A.C. ha construido una Estación Base Celu-lar que ocupa sólo el 1% del área total del predio; Que, la Zona Registral XII - Sede Arequipa, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 053996-2005 defecha 21 de junio de 2005, expedido de conformidad con el Informe Técnico Nº 0870-2005/Z.R.Nº XII-OC de fe- cha 20 de junio de 2005, señala que el inmueble subma-teria no aparece registrado y/o actualizado en sus Ar- chivos, indicando además que la Búsqueda se ha reali- zado a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terre- nos eriazos o ribereños se consideran bienes de propie- dad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN queregula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi- car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitiren primera instancia las resoluciones de su competen- cia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 186-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 30de junio de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno de 52 968,69 m²,ubicado en el sector "Cerro el Faro", a la altura del kiló- metro 615,00 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamentode Arequipa, según los documentos técnicos que sus- tentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13391 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Aprueban CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunica-ciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2005-E-CR-GRH APRUEBAN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Huánuco, treinta y uno de mayo de 2005LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco, el Oficio número seiscientos treinta y ocho del dos milcinco presentado por el Director Regional de Trans- portes y Comunicaciones, Luis Morales y Chocano, por el cual remite el proyecto de Cuadro de Asigna-ción de Personal de la Dirección Regional a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la volun- tad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, te- niendo por misión organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de GobiernosRegionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y sim- plificación administrativa;