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PÆg. 293710 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Gustavo Pacheco-Villar Viáticos US$ 400,00Pasaje aéreo US$ 361,11 T.U.U.A. US$ 28,24 Fabiola Morales Castillo Viáticos US$ 400,00Pasajes aéreo US$ 384,91 T.U.U.A. US$ 28,24 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congre- sistas citados en el artículo primero, con cargo de darcuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Repúbli-ca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. PresidenteCongreso de la República 10262 PODER EJECUTIVO P C M Modifican Reglamento de la Ley que Regula la Gestión de Intereses en laAdministración Pœblica, Ley N” 28024 DECRETO SUPREMO Nº 040-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión deintereses en el ámbito de la administración pública,se expidió la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Ges- tión de Intereses en la Administración Pública, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto SupremoNº 099-2003-PCM; Que, la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública estableceprocedimientos de supervisión y control aplicables a los gestores de intereses en general y obligaciones particulares que corresponden únicamente a los ges-tores de intereses profesionales, siendo necesarioprecisar que los gestores de intereses propios noestán obligados a efectuar inscripción alguna ante elRegistro Público de Gestión de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos; Que, en la aplicación de las normas antes mencionadas, se ha evidenciado la necesidad demodificar algunas disposiciones del Reglamento dela Ley Nº 28024 - Ley que regula la Gestión de Inte- reses en la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM, con el fin depropiciar una mejor y adecuada aplicación de la Ley,de acuerdo con el principio de simplicidad previstoen el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Adminis-tración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento Modifíquese los artículos 3º, 4º, 5º, 9º, 11º, 14º, 16º, 17º, 21º, 22º, 23º, 26º, 27º, 29º, 32º, 39º, 43º, 47º y losincisos f) e i) del artículo 6º, a) del artículo 15º y b) delartículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pú- blica, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM,conforme al siguiente texto:"Artículo 3º.- Definiciones Acto de gestión Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario público con capacidad de decisión pública, por la cual el gestor deintereses inicia la gestión de intereses con el propósitode influir, en forma transparente, en una decisión públicaespecífica. Cancelación de licencia Es la cancelación del número de inscripción otorga- do por el Registro a los gestores profesionales paraefectos de su habilitación. Constancia Es el documento en el cual consta el acto de gestión de intereses. La Constancia tiene carácter de declaración jurada. Para el caso de la gestión de intereses realizada por elgestor profesional, se expide en el formato elaboradopor la SUNARP y en el caso de gestores de intereses propios, se deja constancia del acto de gestión de inte- reses en el formulario. Decisión pública Es aquélla derivada del proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de de- cisiones de cualquier naturaleza que tengan una signifi- cación económica, social o política de carácter indivi-dual o colectiva, o que afecten intereses en los diversossectores de la sociedad. Formulario Es el documento en que se deja constancia de las audiencias de gestión de intereses que efectúen los ges-tores de intereses propios. Funcionarios con capacidad de decisión pública Son aquéllos que durante el ejercicio de sus funcio- nes se encuentran en capacidad de adoptar una deci- sión pública. Gestión de intereses Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de ma- nera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en elsentido deseado por ellas. Gestor de intereses Es la persona natural o jurídica, nacional o extranje- ra, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, que desarrolla actos de gestión de sus propios intere-ses o de terceros, con relación a las decisiones públicasa ser adoptadas por los funcionarios con capacidad dedecisión pública. Gestor de intereses propios Es aquel que realiza actos de gestión de sus propios intereses. Gestor profesional Es aquél que realiza actos de gestión de intereses de terceros, percibiendo, directa o indirectamente, un ho- norario, retribución, remuneración o compensación eco-nómica. Ley La Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intere- ses en la administración pública. Persona jurídica extranjera Para efectos de esta Ley, es aquélla que no está constituida ni domiciliada en el Perú. Registro Es el Registro Público de Gestión de Intereses reali- zado por gestores profesionales de intereses. Representante autorizado Es la persona natural autorizada expresamente y por escrito, por la persona jurídica, nacional o extranjera,gremio empresarial, profesional, o laboral, para realizaractos de gestión propios, en interés de éstas o éstos, ante el funcionario con capacidad de decisión pública.