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PÆg. 293727 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 cial actuó en ejercicio de sus funciones, archivando la do- cumentación del proceso en orden cronológico y correlati-vo; Que, el Comandante PNP ® Germán Velásquez Sala- zar, ex miembro titular del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2002-IN/OGA “Contratación del Serviciode Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policia-les del Ministerio del Interior”, mediante su escrito de des-cargo, refiere que, de conformidad con lo prescrito en elartículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial es determinado por la de- pendencia encargada en la Entidad de las contrataciones yadquisiciones, y por tanto no es competencia del ComitéEspecial. Asimismo, refiere que en folios 338 al 344 delexpediente del proceso, obra el Informe Nº 03-2002-0506-USA, elaborado por la Unidad de Servicios Auxiliares de la OGA, que contiene el consolidado de los requerimientos para la contratación, y el Informe Nº 03-2002-IN/0506, ela-borado por el área de programación OASA-OGA, median-te el cual se determina el valor referencial, no obstante locual, el Comité Especial solicitó, mediante Oficio Nº 165-2002-IN/104, de fecha 25 de febrero del 2002, la estructura de costo que sustente el valor referencial del servicio, reci- biendo respuesta con Oficio Nº 256-2002-IN/0506, de fe-cha 11 de marzo del 2002, cursado por la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, con lo cual sedesvirtuaría la imputación de que el Comité Especial no evidenció acciones orientadas a documentar el expedien- te, con documentación que evidencie cómo se establecióel valor referencial. Por otro lado, refiere que el ComitéEspecial no cuenta con las funciones de supervisar lasfunciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, siendo que la determinación de los requerimientos respecto a la cantidady características, técnicas del servicio, son realizadas porotra dependencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 12ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Finalmente refiere que los documentos que sustentan los requerimientos de las áreas usuarias se encuentran debi- damente archivados en el respectivo expediente, como esde verse del el Informe Nº 03-2002-0506-USA e Informe Nº03-2002-IN/0506, obrantes en los folios 338 al 344, siendoque los requerimientos individuales de cada área usuariase encuentran debidamente archivados en los folios 301 al 330 del expediente del proceso, demostrándose por tanto que el Comité Especial actuó en ejercicio de sus funciones,archivando la documentación del proceso en orden crono-lógico y correlativo; Que, el Coronel PNP Luis Lancho Ramos, ex miembro titular del Comité Especial del Concurso Público Nº 001- 2002-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministe-rio del Interior”, mediante su escrito de descargo, refiereque la documentación relativa al proceso estuvo a cargode la Presidenta del Comité Especial, sin sustentar su afir-mación, agregando que al término del proceso la Presiden- ta del Comité Especial remitió a la Oficina General de Admi- nistración toda la documentación original correspondienteal proceso, mediante Oficio Nºs. 639 y 690-2002-IN/OGA.Por otro lado, refiere que el valor referencial es determi-nado por la dependencia encargada de las contratacionesy adquisiciones del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por tanto no es competenciadel Comité Especial. Asimismo, afirma que la documenta-ción del valor referencial se encuentra en el expediente delConcurso Público Nº 001-2002-IN/OGA, que obra en losarchivos de la Oficina General de Administración, el mismo que incluye el Informe Nº 03-2002-0506-USA, que contie- ne el consolidado de los requerimientos para la contrata-ción. Asimismo, el Comité Especial solicitó al área de pro-gramación de la OASA-OGA, mediante Oficio Nº 165-2002-IN/104, de fecha 25 de febrero del 2002, la estructura decosto que sustente el valor referencial del servicio a con- tratar; por otro lado, argumenta que no es competencia del Comité Especial supervisar que la Oficina de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior, constate que elexpediente cuente con los documentos necesarios, sien-do que, de acuerdo al artículo 12º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, es competencia de la dependencia encargada de las contrataciones y adquisi-ciones en la Entidad, quien deberá definir con precisión lacantidad y características de los bienes y servicios a ad-quirir, por lo cual no se puede imputar responsabilidad al Comité Especial; Que, en ese sentido, se determina que, de la revisión del artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y demás normativa de la materia, se advierte que corresponde determinar el valor referencial ala dependencia encargada en la Entidad de las contra-taciones y adquisiciones, sólo siendo competencia delComité Especial, de acuerdo a la normativa de la materia,llevar a cabo la ejecución del proceso de selección correspondiente, no encontrándose dentro del ámbito de su competencia documentar el expediente con los requeri-mientos que den lugar al valor referencial, si no en todocaso contar con los documentos que den lugar a las espe-cificaciones técnicas del bien, documentación sin la cualno podría dar lugar a su labor, situación que no ha sido materia de cuestionamiento en el presente caso, razón por la cual, no alcanza responsabilidad administrativa a losmiembros del Comité Especial; Que, por otro lado, el señor José Carlos Bustamante Jara, ex Director General de Administración del Ministeriodel Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que la responsabilidad de constatar la documentación que sus- tente el requerimiento de la contratación del servicio, y enparticular el valor referencial, corresponde al Comité Espe-cial, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo querespecto al extremo de la falta de supervisión por parte de la OGA, es un exceso que el incumplimiento de sus obliga- ciones, por parte de la Oficina encargada, se considereproducto de la falta de supervisión, haciéndolo corespon-sable de tal incumplimiento, agregando que la supervisiónno se encuentra definida normativamente, pero que es deuso continuo y se contrae en dar indicaciones, mas no constituye la ejecución de los actos que se supervisan, específicamente a la labor de cumplimiento de suscripcióndel contrato. Asimismo, refiere que en ejercicio de la laborde Director General de Administración del Ministerio delInterior impartió instrucciones verbales y escritas a lasUnidades a su cargo. Afirma, de otro lado, que el aspecto de supervisión es un aspecto de control interno, que el Órgano de Control del Ministerio del Interior se encontrabaen la obligación de revelar en el Memorándum de ControlInterno, y que debe adjuntarse como anexo al Informe, locual ha sido incumplido; Que, sin embargo, del descargo efectuado, y del conte- nido del artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y demás normativa de la materia, seadvierte que corresponde determinar el valor referencial ala dependencia encargada en la Entidad de las contratacio-nes y adquisiciones, la misma que se encuentra subordi-nada a la Dirección General de Administración, sólo siendo competencia del Comité Especial llevar a cabo la ejecución del proceso de selección correspondiente, no encontrán-dose dentro del ámbito de su competencia documentar elexpediente con los requerimientos que den lugar al valorreferencial. Por otro lado, si bien la supervisión, verificacióny comprobación no consisten en ejecutar los actos sobre los que recaen, es claro que la finalidad de asignar tales funciones se encuentra dirigida a que el Órgano de Direc-ción competente efectúe el control de la ejecución de estosactos por parte de sus subordinados, procurando el cum-plimiento en la ejecución de los mismos, o en su defectoadoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes, y a las que se encuentra facultado considerando su condi- ción de Director General de Administración, situación queno se ha verificado en el presente caso; asimismo, respec-to al descargo con relación a la inclusión del Memorándumde Control Interno, como parte del Informe de Control, seha verificado que en la normatividad de control que ha invocado no se ajusta a lo alegado, razón por la cual sub- sisten los cargos materia de imputación a su persona en elpresente proceso, sin perjuicio de lo cual es pertinenteadvertir que, de conformidad con lo establecido en el Ma-nual de Organización y Funciones (MOF) corresponde alas instancias de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares documentar el expediente con los requerimien- tos de los usuarios que den lugar al valor referencial, razónpor la cual su responsabilidad administrativa se atenúa,considerando que las funciones a cargo de la Oficina Ge-neral de Administración se enmarcan a dirigir y disponer elcumplimiento de las acciones realizadas por sus subordi- nados; Que, al respecto, la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Directora General de Administración delMinisterio del Interior, mediante su escrito de descargo,