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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 293723 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 cabo como un nuevo proceso tratándose de una contrata- ción por servicios personalísimos, razón por la cual seadvierte que subsisten los cargos materia de imputaciónen el presente caso y por ende la responsabilidad adminis- trativa; Asimismo, la Licenciada Norma Lizbeth Egúsquiza Pon- te, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración del Mi-nisterio del Interior, mediante su escrito de descargo, refie-re que no tuvo ninguna participación en la contratación por servicios personalísimos a la empresa JAGUAR SYSTE- MS INTERNATIONAL S.A., por cuanto en su gestión comoDirectora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares de la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior, se inició a partir del 1 de marzo del 2003 y duróhasta el 13 de mayo del 2003, siendo que, por otro lado, en cuanto a la Cláusula Adicional del contrato, ésta ya se encontraba suscrita y firmada por la representante de laempresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., lamisma que había sido dejada sin firmar por el ex Directorde la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares quela antecedió en el cargo, y que por órdenes verbales de su Jefe inmediato superior, Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, en ese entoncesseñor Hernán Velasco Mayorga, procedió a firmar en víade regularización la citada Cláusula Adicional, consideran-do además la urgencia que tenía la DIGEMIN para emitirlos pasaportes, y que dicho documento ya estaba elabora- do y visado por la asesoría legal de la Oficina de Abas- tecimiento y Servicios Auxiliares y asesoría legal de la Ofi-cina General de Administración, y contaba con informefavorable de la asesoría legal de la DIGEMIN y Hoja Infor-mativa de la Dirección de Presupuesto de la Oficina Gene-ral de Administración opinando por la factibilidad presu- puestaria, viéndose obligada a firmar la cláusula, sin ningu- na intencionalidad irregular; Que, al respecto, de los hechos expuestos se advierte que si bien no tuvo ninguna participación en la contrataciónpor servicios personalísimos a la empresa JAGUARSYSTEMS INTERNATIONAL S.A., si tuvo participación en la suscripción de la Cláusula Adicional, como ella misma lo afirma en su escrito de descargo, firmando en vía de regula-rización un documento que no correspondía al período desu gestión como Directora, pretendiendo que su actuaciónse sustenta en haber recibido órdenes verbales de su Jefeinmediato superior, lo cual no se acredita, así como tampo- co el haberse visto obligada a firmar la Cláusula, basada en la existencia de informes de los órganos de asesoría, locual no deslinda su responsabilidad si no que la reafirma,razón por la cual la Comisión Especial advierte que subsis-ten los cargos materia de imputación en el presente caso ypor ende la responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, el señor David Anglas Rosales, ex Director de Fiscalización y Control de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior, mediante su escri-to de descargo, refiere que las visaciones efectuadas porsu persona a los comprobantes de pago efectuados a laempresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., corresponden al período de octubre a diciembre del 2002 y de enero a febrero del 2003, los mismos que se otorgaronen función a los servicios prestados a la empresa JA-GUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., ya que en esemomento no correspondía entrega de equipos, ya que di-cha entrega se efectuaría al término del contrato. En ese sentido, se ha verificado que las visaciones efectuadas por el señor David Anglas Rosales, ex Director de Fiscali-zación y Control de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior, a los comprobantes de los pagosefectuados a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNA-TIONAL S.A., corresponden al período de octubre a diciem- bre del 2002 y de enero a febrero del 2003, es decir, no se encuentran referidos a la oportunidad del término del con-trato, que es cuando, de acuerdo a lo estipulado en laCláusula novena del contrato, debería hacerse entrega delos equipos informáticos. En ese sentido, considerandoque las visaciones efectuadas por el señor David Anglas Rosales, a los comprobantes de pago para la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., correspondenal período de octubre a diciembre del 2002 y de enero afebrero del 2003, y que el término del contrato original fueraprorrogado por la suscripción de la Cláusula Adicional, enla que no ha tenido intervención el Director de Fiscalización y Control, y que por tanto, correspondería a posterior oportu- nidad efectuar la verificación y supervisión del internamien-to de los equipos informáticos según lo pactado, efectuan-do las observaciones que resultasen pertinentes, previo ala visación del respectivo comprobante de pago; por lo cual la Comisión Especial estima que lo expuesto es razón su-ficiente para que se le absuelva de los cargos materia deimputación; Que, asimismo, la CPC Blanca Carlín Sotomayor, ex Directora de Fiscalización y Control de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, mediante suescrito de descargo, refiere que se verificó la transferenciade equipos informáticos, adjuntando al efecto copia de lasActas de Entrega conformidad, sin embargo todas ellas se encuentran referidas al período entre el 25 de junio del 2003 y el 31 de julio del 2003, es decir fuera del período desu gestión, que como ella misma menciona en su escritode descargo, inicia el 01 de agosto del 2003, en virtud a sudesignación como Directora de Fiscalización y Control me-diante Resolución Ministerial Nº 1304-2003-IN-0501, de fecha 31 de julio del 2003, siendo que la conformidad previa al pago de la documentación adjunta a los comprobantesde pago por el mes de agosto sí fue visada por la CPCBlanca Carlín Sotomayor, en su calidad de Directora deFiscalización y Control no obstante las deficiencias observa-das. Sin embargo, se advierte que la suscripción irregular de la Cláusula Adicional, en la que no ha tenido intervención la CPC Blanca Carlín Sotomayor, en su calidad de Directo-ra de Fiscalización y Control, es situación que probable-mente impidió efectuar un adecuado control concurrente alproceso de adjudicación respecto a la conformidad previaal pago de la documentación adjunta a los comprobantes de pago por el mes de agosto que fuera visada por la CPC Blanca Carlín Sotomayor, en su calidad de Directora deFiscalización y Control, por lo cual lo expuesto es razónsuficiente para que se le absuelva de los cargos materia deimputación; Que, respecto al Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior, se verifica que no ha formuladodescargo alguno en el presente proceso, siendo que, seha constatado que el contrato suscrito tiene como fecha 17de febrero, no fue firmado en su oportunidad por el Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz en su calidad de Direc- tor de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en ese enton-ces, por lo cual el citado funcionario ha incurrido en omisiónde las funciones a su cargo en su calidad de Director de laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi-cina General de Administración del Ministerio del Interior, siendo que en todo caso debió formular observaciones a la prórroga del contrato original con la empresa JAGUARSYSTEMS INTERNATIONAL S.A., considerando que se-gún la normatividad de la materia existe un límite objetivopara ello, que consiste en el 30 por ciento del monto delcontrato original, o ultimadamente proceder a liquidar el contrato original dando cumplimiento a la Cláusula Novena, razón por la cual subsisten los cargos materia de imputa-ción a su persona en el presente proceso y por ende suresponsabilidad administrativa; Que, por otro lado, el señor Herman Hernández Sán- chez, ex Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares, median- te su escrito de descargo refiere que no tuvo participación alguna o injerencia en la designación del Comité Especialque tendría a cargo la contratación con la empresa JA-GUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., bajo la modali-dad de servicios personalísimos, por otro lado refiere que,a sugerencia de la Oficina de Fiscalización y Control de la Oficina General de Administración, procedió a emitir la Or- den de Servicio Nº 20383, de fecha 19 de febrero del 2003,la que no altera los términos del contrato de servicios perso-nalísimos suscrito con la empresa JAGUAR SYSTEMSINTERNATIONAL S.A., situación que se acredita segúnOficio Nº 1016-2003-IN-0806, emitido por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi- cina General de Administración, e Informe Nº 516-2003-IN/0509, emitido por la Oficina Legal de Asuntos Administra-tivos de la Oficina General de Administración, que no formu-lan atingencia u observación en torno al procedimiento apli-cado para la emisión de la citada orden de servicio; asimis- mo, refiere que, del contenido y términos de la liquidación efectuada al contrato en referencia, queda acreditado elcumplimiento de todas las estipulaciones u obligacionespactadas en el contrato, el cual por tanto no fue alterado nimodificado por la orden de servicio en cuestión. Respectoa la suscripción de la Cláusula Adicional del contrato mani- fiesta que éste deviene en un tema de competencia y res- ponsabilidad de otros entes no habiendo tenido participa-ción o injerencia en dicho aspecto. En ese sentido, se ad-vierte que el señor Herman Hernández Sánchez, en su