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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 293726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 funciones a cargo de la Oficina General de Administración se enmarcan a dirigir y disponer el cumplimiento de lasacciones realizadas por la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares; Que, por otro lado, la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Directora General de Administración delMinisterio del Interior, mediante su escrito de descargo,refiere que de los 9 procesos que supuestamente se haproducido incumplimiento y retraso en la liquidación, impu-tados a su persona, no corresponden a su gestión la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2003-IN/OGA.CEP- .USA, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 575-2002-IN/OGA.CEP.USA y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003. Por otro lado, respecto al caso del Concurso PúblicoNº 002-2002-IN-OGA, refiere que en este caso el contratodemoró en ser liquidado por la ampliación a su plazo de vigencia y a los problemas del proveedor con sus trabajado- res en lo referente a pago de haberes y otros beneficiossociales, lo cual se encontraba estipulado en la cláusulaCuarta del Contrato, como condición del pago por los ser-vicios prestados, lo cual se requirió según se acredita concopia del Oficio Nº 3581-2003-IN-0506 que acompaña a su descargo, siendo que dicha situación imposibilitaba proce- der a la liquidación final del contrato; por otro lado, respectoa la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2003-IN/OGA.CEP.USA, manifiesta que no se ha tomado en cuentael cómputo del plazo de 15 días útiles establecido en elartículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, la administración debía esperar hasta el 28 de abril para recibir el proyecto deliquidación del contrato por parte del proveedor, y luegotenía otros 15 días útiles para aprobarlo, es decir hasta el19 de mayo, siendo que la señora María Jesús Gamarrade Fernández, dejó de prestar servicios como Directora General de Administración del Ministerio del Interior el 22 de mayo del 2004, y la liquidación se efectuó con fecha 4de junio del 2004, según lo acredita mediante copia deldocumento, que acompaña a su descargo. Por otra parte,respecto a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 135-2003-IN/OGA.CEP.USA, y Adjudicación Directa Selectiva Nº 026- 07-2003-IN/OGA.CEP.UA, refiere que si bien hubo retraso en la liquidación, éste fue menor al que figura en el InformeNº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, que da origen al pre-sente proceso, pero que dicho retraso no ha significadoningún perjuicio económico al Ministerio del Interior, puesse adoptaron las medidas necesarias para que las Cartas Fianza se mantuvieran vigentes, conforme acredita con las copias de los oficios que adjunta. Por otro lado, respec-to a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012.06-2003-IN/OGA.CEP.UA, refiere que el plazo final para la liquidación,de acuerdo al anteriormente citado artículo 139º, era el 4 deseptiembre del 2003, habiéndose aprobado el 15 de sep- tiembre del 2003, lo que significa un atraso de 11 días y no de 15 como figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, señalando en este caso que las liquidacio-nes eran de responsabilidad de la Oficina de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior, cuya recargada labor no permitió cumplir oportunamente; pero que pero que dicho retraso no ha significado ningún perjuicioeconómico al Ministerio del Interior. Finalmente, respecto ala Adjudicación de Menor Cuantía Nº 325-2003, refiere que,siendo que el cargo materia de imputación es que no serealizó la liquidación, acompaña copia del Oficio Nº 1277- 2004-IN-0501, de fecha 2 de abril del 2004, en el cual figura la liquidación efectuada al proceso en mención; Que, al respecto, se advierte que, en el caso del Con- curso Público Nº 002-2002-IN-OGA, efectivamente el con-trato demoró en ser liquidado debido a problemas del pro-veedor con sus trabajadores en lo referente a pago de haberes y beneficios sociales, lo cual se encontraba ex- presamente estipulado en una cláusula del Contrato, comocondición para el pago por los servicios prestados, lo cualse acredita que fue requerido según se verifica de la copiadel Oficio Nº 3581-2003-IN-0506 que se acompaña al des-cargo, con lo cual queda deslindada la responsabilidad en el presente caso; sin embargo, en el caso de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 015-2003-IN/OGA.CEP.USA, se-gún lo afirmado por la misma procesada, la Entidad teníapara aprobar la liquidación hasta el 19 de mayo, lo cual nose realizó, cuando aún se encontraba prestando serviciosen su calidad de Directora General de Administración del Ministerio del Interior, debiendo haber adoptado las medi- das pertinentes destinadas a evitar dicha omisión, siendoque la liquidación recién se realizó con fecha 4 de junio del2004, razón por la cual, subsiste la responsabilidad admi-nistrativa; por otro lado, respecto a la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 135-2003-IN/OGA.CEP.USA, y Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 026-07-2003-IN/OGA.CEP.UA,según lo reconoce la misma procesada, si hubo retraso en la liquidación, el mismo que si bien fue menor al que figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, no leexime de responsabilidad administrativa toda vez que ensu calidad de Directora General de Administración se en-contraba en la obligación de cumplir con su función desupervisar, verificar y comprobar que se efectúen oportu- namente las liquidaciones correspondientes, razón por la cual, se advierte que subsiste la responsabilidad adminis-trativa; asimismo, respecto a la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 012-2003 IN/OGA.CEP.UA, según lo afirmadopor la misma procesada, hubo un atraso de 11 días, elmismos que si bien es menor al que figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, no le exime de responsabilidad administrativa toda vez que en su calidadde Directora General de Administración se encontraba enla obligación de cumplir con la función de supervisar, veri-ficar y comprobar que se efectúen oportunamente las liquida-ciones correspondientes, a través de los órganos corres- pondientes, razón por la cual, subsiste la responsabilidad administrativa, aún cuando dicho retraso no haya significa-do ningún perjuicio económico al Ministerio del Interior, porcuanto la conducta susceptible de sanción es la negligen-cia en el ejercicio de las funciones a cargo, siendo que, entodo caso, la indemnidad de los actos de negligencia en que se ha incurrido es situación que permite considerar que la responsabilidad se atenúa; Que, respecto al Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior, se verifica que no ha formulado descargo alguno en el presente proceso, en relación con no haber supervisado y verificado que la Oficina de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares a su cargo efectúe la liquida-ción correspondiente, como área competente de las adqui-siciones y contrataciones, lo que constituye incumplimien-to de sus funciones establecidas en el Manual de Organi- zación y Funciones del Ministerio del Interior, razón por la cual subsisten los cargos materia de imputación; Que, la señora Emma León VELARDE Amezaga, ex Presidenta del Comité Especial del Concurso Público Nº001-2002-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpiezay Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministe- rio del Interior”, mediante su escrito de descargo, refiere que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 12º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valorreferencial es determinado por la dependencia encargadaen la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, y portanto no es competencia del Comité Especial. Asimismo, refiere que en folios 338 al 344 del expediente del proceso, obra el Informe Nº 03-2002-0506-USA, elaborado por laUnidad de Servicios Auxiliares de la OGA, que contiene elconsolidado de los requerimientos para la contratación, yel Informe Nº 03-2002-IN/0506, elaborado por el área deprogramación OASA-OGA, mediante el cual se determina el valor referencial, no obstante lo cual, el Comité Especial solicitó, mediante Oficio Nº 165-2002-IN/104, de fecha 25de febrero del 2002, la estructura de costo que sustente elvalor referencial del servicio, recibiendo respuesta conOficio Nº 256-2002-IN/0506, de fecha 11 de marzo del2002, cursado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Mi- nisterio del Interior, con lo cual se desvirtuaría la imputaciónde que el Comité Especial no evidenció acciones orienta-das a documentar el expediente, con documentación queevidencie cómo se estableció el valor referencial; por otrolado, refiere que el Comité Especial no cuenta con las fun- ciones de supervisar las funciones de la Unidad de Abas- tecimiento de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares de la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior, siendo que la determinación de los requeri-mientos respecto a la cantidad y características, técnicasdel servicio, son realizadas por otra dependencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; finalmente refiere que losdocumentos que sustentan los requerimientos de las áreasusuarias se encuentran debidamente archivados en el res-pectivo expediente, como es de verse del el Informe Nº 03-2002-0506-USA e Informe Nº 03-2002-IN/0506, obrantes en los folios 338 al 344, siendo que los requerimientos individuales de cada área usuaria se encuentran debida-mente archivados en los folios 301 al 330 del expedientedel proceso, demostrándose por tanto que el Comité Espe-