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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 293712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Los siguientes actos no constituyen gestión de inte- reses: (...) f) Los requerimientos de información, las solicitudes de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcio-nario público con capacidad de decisión pública, siem-pre que no tenga como motivación influir por sí misma enuna decisión pública, o que constituya el ejercicio delderecho de opinión previsto en el numeral 4 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; (...)i) Las opiniones que hubiesen sido requeridas por las entidades de la Administración Pública incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, sin desme- dro del derecho previsto en el numeral 4 del artículo 2ºde la Constitución Política del Estado. (...) Artículo 9º.- De la inscripción de los gestores de inte- reses profesionales Para realizar actos de gestión de intereses, los gesto- res profesionales deberán estar previamente inscritosen el Registro y contar con su respectivo número deinscripción vigente, el que constituirá la licencia a que se refieren los literales c) y d) del artículo 19º de la Ley. Los gestores de intereses propios no requieren inscripción previa ni posterior en el Registro de los actosde gestión que realicen. Artículo 11º.- Del ejercicio de la gestión de intereses propios por personas jurídicas u otros organismos La gestión de intereses propios podrá ser realizada por: a) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras; y, b) los organismos gremiales, sean empresariales, profesionales y laborales sin fines de lucro. Los actos de gestión de intereses propios que reali- cen los asociados, socios o accionistas o representan-tes de las personas jurídicas y organismos que se men- cionan en el párrafo anterior, se podrán efectuar siem- pre que los mismos cuenten, para tal efecto, con autori-zación expresa y por escrito de dichas personas jurídi-cas u organismos, o de acuerdo a lo dispuesto en elrespectivo estatuto social, o mediante sus representan-tes legales, con poder suficiente e inscrito en el Registro correspondiente. En el caso que el representante autorizado no sea asociado, socio, accionista o miembro de la personajurídica a la cual está representando, deberá cumplirademás con los otros requisitos que según la Ley de lamateria acrediten su capacidad de representación. En el caso indicado en el literal b) del presente artícu- lo, si dichos organismos realizan actividades de gestorprofesional, se deberá observar en esos casos, las dis-posiciones sobre deberes y obligaciones aplicables alos gestores profesionales, y demás disposiciones so-bre el particular. Artículo 14º.- De los deberes de los gestores de inte- reses 1.- Constituyen deberes de los gestores de intere- ses propios: a) Los señalados en el artículo 10º de la Ley; b) Identificarse con su documento de identidad en el caso de las personas naturales y tratándose de perso-nas naturales o representantes que realizan actos degestión de intereses propios para personas jurídicas nacionales o extranjeras, gremios empresariales, pro- fesionales o laborales, se identificarán con su docu-mento de identidad, y además, de ser necesario, con lapresentación de la autorización expresa a que se refie-re el artículo 11º del presente Reglamento o el podersuficiente, debidamente inscrito en el Registro corres- pondiente, si se trata de su representante legal, ante el funcionario con capacidad de decisión pública, indican-do que actúa por interés de la entidad a nombre de laque se presenta;c) Proporcionar la información necesaria para llenar el formulario que contenga el acto de gestión; d) Actualizar la información que hubiere presentado al funcionario con capacidad de decisión pública cuando éste así lo requiera; y, e) Observar las normas de ética contenidas en el presente Reglamento. 2.- Constituyen deberes de los gestores de intere- ses profesionales: a) Solicitar previamente a la realización de su activi- dad de gestión de intereses, su inscripción en el Regis-tro creado por la SUNARP y, mientras actúe como tal,renovar su número de registro, conforme al artículo 12ºde la Ley; b) Solicitar al Registro la inscripción de los actos de gestión de intereses que se encuentran mencionadosen la Constancia respectiva; c) Solicitar al Registro la inscripción de la información sobre la relación jurídica que los vincula con la personaa favor de la cual se lleva a cabo la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración del contrato correspondiente, o al momento de inscribir elacto de gestión; d) Identificarse como gestor de intereses ante el fun- cionario con capacidad de decisión pública correspon-diente, indicando el número de su inscripción en el Re- gistro para el caso de gestores profesionales: e) Las mismas señaladas en el inciso 1) del presente artículo. Artículo 15º.- Del informe semestral del gestor profe- sional El informe semestral a que se refiere el artículo 14º de la Ley deberá contener: a) Relación de actos de gestión y actividades poste- riores, conforme al segundo párrafo del artículo 5º delpresente Reglamento, indicando los funcionarios con ca- pacidad de decisión pública ante quienes haya ejercido la gestión de intereses, así como el nombre, denomina-ción o razón social del titular del interés a favor de quienha actuado; (...) Artículo 16º.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública Son funcionarios con capacidad de decisión pública los siguientes: a) Los señalados en el artículo 5º de la Ley; b) Cualquier funcionario o servidor público, sea cual fuere su régimen laboral o de contratación, que presteservicios en un cargo de confianza o no, y que tengancapacidad de decisión pública de acuerdo al Reglamen- to de Organización y Funciones de la entidad; Artículo 17º.- De las obligaciones de los funcionarios públicos Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública: a) Llenar la Constancia o formulario conforme al pro- cedimiento y forma establecido en los artículos 21º y 22ºdel presente Reglamento; b) En caso de actos de gestión realizados por gesto- res de intereses profesionales, remitir la Constancia al Registro, a través de la Oficina General de Administra- ción o la que haga sus veces. Tratándose de actos de gestión realizados por ges- tores de intereses propios, el funcionario deberá remitirlos formularios que contengan los actos de gestión den- tro del plazo de 5 días hábiles siguientes al acto, a la Oficina General de Administración o a la que haga susveces, para el archivo correspondiente. Esta informa-ción deberá estar a disposición de cualquier interesadode acuerdo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado dela Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. c) Informar a la máxima autoridad competente de la entidad a la que pertenezca el funcionario, si la actua-