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PÆg. 293722 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 OGA, mediante Resolución Directoral Nº 023-2003-IN- 0506, de fecha 11 de febrero de 2003, es decir, en fechaposterior a la cual ocurrieron los hechos materia de im-putación, siendo que se ha verificado que la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA se ha ejecutado durante el año 2002, razón por la cual, carece de sus-tento imputar responsabilidad alguna al funcionario pro-cesado, en el presente caso; Que, por otra parte, los señores José Giovanni Palomi- no Limo y Jorge Peralta Zevallos, ex Vocal y ex Secretario, respectivamente, del Comité Especial Permanente que lle- vó a cabo el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº001-2002-IN/OGA, mediante escritos de descargo refie-ren que la documentación presentada por las empresaspostoras para la evaluación del factor de solvencia econó-mica financiera, fueron objeto de una clara y objetiva eva- luación, adjuntando al efecto como prueba copia de la carta emitida por la empresa MONITOREO NET de Colombia,haciendo referencia a una Orden de Compra por el importede U$ 30,400.00; copia de la carta emitida por la empresaUnión Temporal de Empresas Colombianas IBGETEC S.A.- OBRESCA -CONEQUIPOS, haciendo referencia a una Orden de Compra por un importe equivalente a U$ 505,997.04; copia del Contrato con el Fondo Rotatoriode la Fuerza Armada Colombiana por el importe equivalen-te a U$ 202,513.23; copia del contrato con la Dirección deSanidad de la Policía Nacional de Colombia y copia delcontrato con empresa HOCOL colombiana por el importe de U$ 33,060.00; documentos que se encuentran debida- mente sustentados por las certificaciones de experiencia yconstancias de desempeño, obrantes en el expediente delproceso de selección en cuestión; asimismo, de las Órde-nes de Compra presentadas por PERURIMPEX S.A.C.para la calificación del factor de solvencia económica finan- ciera, cuyas copias fotostáticas adjunta, se advierte que las mismas se encuentran referidas al Contrato suscritoentre la empresa PERURIMPEX S.A.C. y el Banco Conti-nental, contrato que también fuera presentado conjunta-mente con las Órdenes de Compra aludidas, consistiendoéstas en Órdenes de Compra derivadas de la adquisición contenida en el contrato suscrito entre PERURIMPEX S.A.C. y el Banco Continental, razón por la cual, de manera co-rrecta no se le otorgó puntaje respecto de 2 de las Órdenesde Compra, siendo que, incluso, de la verificación efectua-da, se obtiene que no debió otorgársele puntaje respectode la tercera de éstas, con lo cual se establece que el Comité Especial debió de cumplir estrictamente lo que se establece en las bases administrativas, pero estando queexiste documentación que avale el accionar del Comité ysiendo la calificación un proceso público las empresas con-cursantes no han apelado en su oportunidad, lo cual no hasufrido un desmedro el proceso; Que, la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior, me-diante su escrito de descargo, refiere que la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA, sellevó a cabo de acuerdo a ley, notificándose paso a paso el desarrollo del proceso al CONSUCODE, no habiendo sido observado por éste, siendo que posteriormente larealización del proceso para la contratación de la provi-sión de alimentos se procedió a considerar en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones correspondienteal año fiscal 2004, según obra registrado en la página web del CONSUCODE. Sin embargo, se advierte que la co- municación a CONSUCODE acerca del desarrollo delproceso en cuestión no sustituye la debida inclusión delproceso en el Plan Anual, toda vez que no se encuentradentro del ámbito de competencia de dicha Entidad, nitampoco así lo ha previsto la Ley, siendo que el extremo del descargo referido a la inclusión del proceso en men- ción en el Plan Anual del año fiscal 2004 carece de perti-nencia pues la Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA debía encontrarse debidamenteincluida en el Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal2003; situación que permite establecer que subsisten los cargos materia de imputación, considerando lo estableci- do en el Manual de Organización y Funciones (MOF) queindica que corresponde a la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares ejecutar los procesos de programa-ción de adquisición de bienes, así como la prestación deservicios, entre ellos la formulación del Plan Anual de Adquisiciones; sin perjuicio de lo cual se advierte que la responsabilidad administrativa se atenúa considerandoque se brindó efectivamente el servicio, lo cual era nece-sario para la Entidad, por un monto que no era considera-ble en su cuantía, tratándose de una Adjudicación Directa Selectiva; Que, por otro lado, la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Directora General de Administración del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que el proceso se inició antes de su designación enel cargo de Directora General de Administración del Minis-terio del Interior, efectuada mediante Resolución MinisterialNº 1285-2003-IN-0604, de fecha 26 de julio del 2003, por loque es absoluta responsabilidad de los funcionarios que se encontraban en la gestión en dicho período el cumplimiento de la inclusión en el Plan Anual respecto a la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA., an-tes de dar autorización a realizarlo, sin perjuicio de lo cual,afirma, el proceso fue comunicado tanto al CONSUCODEcomo al PROMPYME, siendo que adjudicada la Buena Pro, ésta fue impugnada, retrotrayéndose el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, alargándose la ejecución delproceso en el tiempo, por lo que se le incluyó como unproceso menor en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones correspondiente al año fiscal 2004, según secorrobora de la información obrante en la página web del CONSUCODE, todo lo cual demostraría que el proceso se efectuó acorde con la normatividad de contrataciones yadquisiciones; Que, sin embargo, si bien el proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA. seencontraba en marcha cuando la señora María Jesús Ga- marra de Fernández, asumió el cargo de Directora Gene- ral de Administración del Ministerio del Interior, dicha situa-ción no imposibilita que advirtiese la deficiencia anotada,encontrándose en la obligación de adoptar las medidascorrectivas pertinentes, considerando la condición de sucargo, siendo que el extremo del descargo referido a la inclusión del proceso en mención en el Plan Anual del año fiscal 2004 carece de pertinencia pues la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA debíaencontrarse debidamente incluida en el Plan Anual corres-pondiente al ejercicio fiscal 2003, siendo que, asimismo, lacomunicación efectuada tanto a CONSUCODE como a PROMPYME acerca del desarrollo del proceso no sustitu- ye la inclusión del proceso en el Plan Anual, toda vez queno reemplaza la adecuada programación de las adquisicio-nes de bienes y servicios que debe realizarse en todaentidad a través de la elaboración de un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones; sin perjuicio de lo cual la Comisión Especial advierte que de conformidad con lo es- tablecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF)corresponde a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares ejecutar los procesos de programación deadquisición de bienes, así como la prestación de servicios,entre ellos la formulación del plan anual de adquisiciones; razón por la cual su responsabilidad administrativa se ate- núa considerando que las funciones a cargo de la OficinaGeneral de Administración se enmarcaba a dirigir y dispo-ner el cumplimiento de las acciones realizadas por la Ofici-na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y a que, asi-mismo, se brindó efectivamente el servicio, lo cual era ne- cesario para la Entidad, por un monto que no era conside- rable, tratándose de una Adjudicación Directa Selectiva; Que, el señor Abogado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos,de la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, mediante su escrito de descargo, refiere que la cláusula adicional de fecha 17 de febrero del 2003, contie- ne la indicación expresa del Informe Nº 009-2003-IN-0506.JSO emitido por la Oficina de Asesoría Legal de laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, por loque debe haber un error en la fecha del citado informe,pues éste se encuentra consignado en un documento de fecha anterior, como lo es la Cláusula, asimismo, afirma que la citada Cláusula Adicional se encuentra ajustada a lodispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, por cuanto no hay necesidad deobtener autorización para la ampliación del contrato, sien-do que el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones exceptúa de autorizar las prórro- gas que se encuentren previstas en el artículo 119º delReglamento. Sin embargo, si bien es cierto que la Ley de lamateria no establece la necesidad de obtener autorizaciónpara la prórroga del contrato original, sí dispone un límiteobjetivo para ello, que consiste en el 30 por ciento del mon- to del contrato original, situación que la Comisión Especial no verifica en el presente caso, razón por la cual la amplia-ción del contrato debió ser materia de observación y surealización debió contar con autorización para llevarse a