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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 293711 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Tribunal Administrativo Especial de Gestión de Inte- reses Es el Tribunal Administrativo Especial creado por el artículo 20º de la Ley. SUNARP Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 4º.- Derecho de petición El derecho de petición se regula según lo establecido en la Constitución Política del Estado. Artículo 5º.- De los actos de gestión que realiza el gestor de intereses Por medio del acto de gestión, se da inicio a la gestión de intereses ante el funcionario con capacidad de deci- sión pública, con el propósito de influir, en forma transpa- rente, en una decisión pública específica. Las actividades posteriores, sea cual fuera el medio de comunicación utilizado, efectuadas por el gestor deintereses ante el mismo funcionario o ante quien lo re-emplace y vinculadas a la misma decisión pública espe- cífica, no se entenderán como un nuevo acto de gestión. En el caso del gestor profesional, dichas actividades posteriores deberán estar contenidas de manera resumi- da en el informe semestral que debe presentar confor- me al artículo 14º de la Ley y el literal a) del artículo 15ºdel presente Reglamento y reportadas por el funcionariocon capacidad de decisión pública a la unidad orgánicaresponsable de difundir la información de la entidad, o aquien haga sus veces, correspondiendo a ella publicar- las en el Portal de Transparencia de la entidad, o en su defecto en algún medio de difusión masiva al alcance delciudadano. De no contar con un Portal de Transparencia, el fun- cionario con capacidad de decisión pública deberá co-municar las actividades posteriores a que se refiere este artículo al Órgano de Control Institucional de la entidad o del sector de ser el caso. Artículo 6º.- De los actos que no constituyen gestión de intereses