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PÆg. 293725 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 OC110845, de fecha 19 y 26 de noviembre del 2003, res- pectivamente, siendo que en el primer caso se aplicó elmonto máximo de penalidad como consta del Acta de Liqui-dación Final del Contrato y Acta de Internamiento Nº 040- 2003-IN/ALMACEN, que adjunta a su descargo; y siendo que en el segundo caso el contrato fue suscrito con fecha2 de diciembre del 2003 y la Orden de Compra fue recep-cionada el 9 de diciembre del 2003, tal como consta en elActa de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y docu-mento de liquidación del contrato, que adjunta; Que, al respecto, la Comisión Especial ha tenido a bien verificar los argumentos con los expuesto anteriormentesobre el presente caso, advirtiendo que efectivamente elInforme de Auditoría no ha tomado en consideración eltiempo que debe transcurrir para que quede consentido elotorgamiento de la buena pro antes de proceder a la entre- ga de la Orden de Compra, y que, por otro lado, la Ley de la materia no ha previsto plazo alguno para la entrega de laOrden de Compra al proveedor, lo cual en todo caso sipudiese dar lugar a una dilación ésta sería imputable a laEntidad y no al proveedor, lo cual significaría una tipicacióndistinta en la determinación de la falta. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto al cobro de penalidades al proveedor, la Comisión Especial ha procedido a verificar de la copia deldocumento de Liquidación Final del Contrato, Acta de Inter-namiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y Acta de Interna-miento Nº 040-2003-IN/ALMACEN, en las cuales se corro-bora que en el caso de las Órdenes de Compra Nº OC100805 y OC110845 se procedió a cobrar las penali- dades a que hubo lugar, en el primer caso, y en el otro nohubo atraso por parte del proveedor y por tanto no dabalugar al cobro; Que, por otro lado, el CPC Luis Octavio Ojeda Sán- chez, ex Director de Fiscalización y Control, mediante es- crito de descargo refiere que la Oficina de Fiscalización y Control no ha tenido participación alguna en la entrega delas Órdenes de Compra a los proveedores, lo que compe-te a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares,aclarando que ingresó a laborar a la Entidad como Directorde Fiscalización y Control, el 13 de junio del 2003, y renun- ció el 30 de julio del 2003, período en el cual no se encuen- tran comprendidas ninguna de las Órdenes de Compra,las cuales corresponden a los períodos del 7 de marzo al12 de agosto del 2002, y del 27 de octubre al 11 de noviem-bre del 2003, según se verifica del anexo al Informe deAuditoría; Que, sobre el particular, se advierte que la labor del CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, en su calidad de Direc-tor de Fiscalización y Control, no ha determinado la dilaciónen la entrega de las Órdenes de Compra OC010055,OC050485, OC060578, OC070592, OC80724, OC100793,OC100805 y OC110845, a los proveedores adjudicados, por cuanto la supuesta dilación en cuestión obedece a los plazos que naturalmente transcurren cuando el otorga-miento de la buena pro queda consentido y se convoca aladjudicatario para la firma del contrato, situación que no haprevisto considerar el Informe de Control y que además nose encuentra dentro del ámbito de competencia funcional de la Dirección de Fiscalización y Control; Que, el señor José Carlos Bustamante Jara, ex Direc- tor General de Administración del Ministerio del Interior,mediante su escrito de descargo, refiere que la liquidacióndel contrato en mención le correspondía a la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, siendo un exceso que el incumplimiento de sus obligaciones, por parte de esta Oficina, se considere producto de la falta de super-visión, haciéndolo coresponsable de tal incumplimiento,agregando que la supervisión no se encuentra definidanormativamente, pero que es de uso continuo y se contraeen dar indicaciones, mas no constituye la ejecución de los actos que se supervisan, específicamente en este caso a la labor de cumplimiento de liquidación del contrato. Asimis-mo, refiere que en ejercicio de la labor de Director Generalde Administración del Ministerio del Interior impartió ins-trucciones verbales y escritas a las Unidades a su cargo.Afirma, de otro lado, que el aspecto de supervisión es un aspecto de control interno, que el Órgano de Control del Ministerio del Interior se encontraba en la obligación derevelar en el Memorándum de Control Interno, y que debeadjuntarse como anexo al Informe, lo cual ha sido incumpli-do; Que, de los anexos que acompaña a su escrito de descargo, se advierte que ha impartido instrucciones o indicaciones, en el cumplimiento de sus funciones, pero demanera genérica, siendo que en el caso concreto no seencuentran dirigidas específicamente a la liquidación delcontrato de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 575-2002- IN/OGA.CEP.USA, ni a dictar las medidas correctivas asus subordinados a efecto de procurar la liquidación efec-tiva del contrato referidos al contrato de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 575-2002-IN/OGA.CEP.USA; por otro lado, si bien la supervisión, verificación y comprobación noconsisten en ejecutar los actos sobre los que recaen, esclaro que la finalidad de asignar tales funciones se encuen-tra dirigida a que el Órgano de Dirección competente efec-túe el control de la ejecución de estos actos por parte de sus subordinados, procurando el cumplimiento en la ejecu- ción de los mismos, o en su defecto adoptar las medidascorrectivas que resulten pertinentes, y a las que se en-cuentra facultado considerando su condición de DirectorGeneral de Administración, situación que no se ha verifica-do en el presente caso; Asimismo respecto al descargo con relación a la inclusión del Memorándum de Control Interno, como parte del Informe de Control, se ha verifica-do que de acuerdo a la normatividad de control que hainvocado no se ajusta a lo alegado. Sin perjuicio de lo cualla Comisión Especial advierte que de conformidad con loestablecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) corresponde a la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares ejecutar los procesos de programaciónde adquisición de bienes, así como la prestación de servi-cios, entre los que se encuentra comprendida la liquidaciónde los contratos; razón por la cual su responsabilidad ad-ministrativa se atenúa considerando que las funciones a cargo de la Oficina General de Administración se enmar- caba a dirigir y disponer el cumplimiento de las accionesrealizadas por la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares; Que, por otro lado, el señor Hernán Velasco Mayorga, ex Director General de Administración del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que del Informe de Auditoría, Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, no existen calificaciones que sustenten ladeterminación de responsabilidades por el incumplimientodel inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,así como no califican con precisión la falta o faltas cometi- das que sustenten la determinación de responsabilidades contenidas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decre-to Legislativo Nº 276. Asimismo, refiere que respecto a laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2003-IN/OGA.CEP-.USA, que se encuentra dentro del ámbito de su gestión, sefirmó una cláusula adicional hasta que se otorgue y quede consentida la Buena Pro del Concurso Público Nº 004- 2002-IN/OGA, que se encontraba en proceso, siendoamparado por la respectiva carta fianza en su totalidad,copia de la cual adjunta a su descargo, refiriendo que laliquidación no se efectuaba por tener puntos pendientesque impedían actuar compulsivamente, sin mencionar en qué consistían dichos puntos, remitiéndose a una consulta efectuada a CONSUCODE, que adjunta como anexo, y decuyo tenor se advierte que se refiere a la procedencia depagar a la empresa que le ha brindado servicios, en elperíodo de tiempo donde no ha habido contrato vigente, loque, sin embargo, se verifica que ha ocurrido posterior- mente a la vigencia de la cláusula adicional, lo cual desvir- túa este extremo de su descargo. Respecto a calificaciónque sustenten la determinación de responsabilidades porel incumplimiento del inciso a) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, es pertinente manifestar que, según seadvierte del tenor de los considerandos de la Resolución Ministerial Nº 0132-2005-IN, se advierte que se le aperturó proceso administrativo disciplinario por no haber supervi-sado, verificado y comprobado que la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares efectúe la liquidaciónde contrato en el caso de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2003-IN/OGA.CEP.USA, incumpliendo sus funcio- nes según lo establecido en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, falta que encuadra enel supuesto normativo de conducta negligente contenidoen el incisos d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, no habiéndose hecho remisión alguna al inciso a) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, según se pue- de verificar del texto de la Resolución citada, razón por la cual aún subsisten el cargo materia de imputación a supersona, sin perjuicio de lo cual, considerando que de acuer-do al Manual de Organización y Funciones del Ministeriodel Interior corresponde a la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares ejecutar los procesos de programa- ción de adquisición de bienes, así como la prestación de servicios, entre los que se encuentra comprendida la liquida-ción de los contratos, la responsabilidad administrativa delseñor Hernán Velasco Mayorga se atenúa, en tanto las