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PÆg. 293724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 calidad de Jefe de Servicios Generales/Talleres, no ha te- nido participación en la modificación de la Orden de Servi-cio referida al proceso de Adjudicación de Menor CuantíaNº 503-08-2002-IN/OGA.CEP.USA, por cuanto ésta ema- na de la suscripción irregular de la Cláusula Adicional, si- tuación que impediría, asimismo, cautelar los términos delcontrato al vencimiento del mismo; razón por la cual loexpuesto es razón suficiente para que se le absuelva delos cargos materia de imputación; Que, por otro lado, el CPC Luis Octavio Ojeda Sán- chez, ex Director de Fiscalización y Control de la OGA - MININTER, mediante su escrito de descargo refiere que,en su calidad de consultor, no está comprendido en losalcances del Decreto Legislativo Nº 276 y por ende nopuede ser sujeto de proceso administrativo disciplinario,de acuerdo a la cláusula V de su contrato de servicios, suscrito con fecha 10 de junio del 2003, contrato de natura- leza no laboral y sujeto a la normativa del Código Civil.Asimismo, refiere que los cargos imputados, visación decomprobantes de pago sin autorización del titular, son decompetencia del Comité Especial, quien lleva a cabo elproceso adquisitivo, siendo que en la fecha de los hechos aún no ejercía el cargo, es decir no tenía vinculación con la Entidad, siendo que respecto a los comprobantes de pagoque ha visado no ha formulado los documentos materia deobservación, siendo que de acuerdo al instructivo para elprocedimiento administrativo de ejecución Presupuestal,sólo competía a la Oficina de Fiscalización y Control verifi- car que la documentación se encuentre completa, cons- treñiéndose su labor a verificar la existencia de los docu-mentos exigidos para autorizar un pago, no su veracidad olegalidad, lo que no corresponde a quienes la emiten; Que, al respecto, se advierte que, según Resolución Ministerial Nº 0974-2003-IN-0501, de fecha 10 de junio del 2003, el CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, fue designado en el cargo de confianza de Director de Fiscalización yControl, funcionario que, de conformidad con lo prescritoen el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, se encuentra comprendido en losalcances del Decreto Legislativo Nº 276. Sin perjuicio de lo expuesto, la suscripción irregular de la Cláusula Adicional, en la que no ha tenido intervención el CPC Luis OctavioOjeda Sánchez, en su calidad de Director de Fiscalizacióny Control, ha sido la situación determinante que le impidióefectuar un adecuado control concurrente al proceso deadjudicación, en particular respecto a la conformidad pre- via al pago de la documentación adjunta a los comproban- tes de pago por el mes de agosto que fuera visada por elCPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, en su calidad de Direc-tor de Fiscalización y Control, por lo cual lo expuesto esrazón suficiente para que se le absuelva de los cargosmateria de imputación; Que, la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante escritode descargo refiere que las Órdenes de Compra NºOC010055, OC050485, OC060578, OC070592 no se en-cuentran comprendidas dentro de su gestión, y que lasÓrdenes de Compra Nº OC80724, OC100793, OC100805 y OC110845, fueron entregadas a los proveedores una vez suscritos los contratos correspondientes, adjuntandoa su escrito de descargo la documentación que acredita loexpuesto. Asimismo, respecto a la entrega de los bienes aque se refieren las Órdenes de Compra Nº OC040381,OC060511, OC100805 y OC110845, siendo que sólo las dos últimas le corresponden por estar dentro del período de su gestión, manifiesta que en el caso de la Orden deCompra Nº OC100805 se aplicó el monto máximo de penali-dad como consta del Acta de Liquidación Final del Contratoy Acta de Internamiento Nº 040-2003-IN/ALMACEN, queadjunta a su descargo; y siendo que en el caso de la Orden de Compra Nº OC110845 el contrato fue suscrito con fe- cha 2 de diciembre del 2003 y la Orden de Compra fuerecepcionada el 9 de diciembre del 2003, tal como constaen el Acta de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN ydocumento de liquidación del contrato, que adjunta a sudescargo como prueba; Que, al respecto, se verifica los presentes argumentos con lo expuesto anteriormente sobre el presente caso,advirtiendo que efectivamente el Informe de Auditoría noha tomado en consideración el tiempo que debe transcurrirpara que quede consentido el otorgamiento de la buena proantes de proceder a la entrega de la Orden de Compra, y que, por otro lado, la Ley de la materia no ha previsto plazo alguno para la entrega de la Orden de Compra al provee-dor, lo cual en todo caso si pudiese dar lugar a una dilaciónésta sería imputable a la Entidad y no al proveedor, lo cualsignificaría una tipificación distinta en la determinación de la falta. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto al cobro depenalidades al proveedor, se ha procedido a verificar de lacopia del documento de Liquidación Final del Contrato, Acta de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y Acta de In- ternamiento Nº 040-2003-IN/ALMACEN, en las cuales secorrobora que en el caso de las Ordenes de CompraNº OC100805 y OC110845 se procedió a cobrar las penali-dades a que hubo lugar, en el primer caso, y en el otro nohubo atraso por parte del proveedor y por tanto no daba lugar al cobro; Que, por otro lado, la Abogada Jhanett Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, me-diante su escrito de descargo refiere que, considerandoque ejerció el cargo de Directora de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares entre el 14 de mayo del 2003 y el 31 de julio del 2003, por lo que sólo le corresponde emitir descargo respecto de las Órdenes de Compra Nº OC050485,OC060578 y OC070592, siendo que en el caso de la Or-den de Compra Nº OC050485 al tratarse de una Adjudica-ción de Menor Cuantía, el contrato se formaliza mediante laOrden de Compra, razón por la que la Entidad contaba con el plazo de 10 días desde que es consentida la Buena Pro para suscribir el contrato, es decir, en el presente caso,entregar la Orden de Compra, lo cual se realizó dentro dedicho período de tiempo, por lo que, concluye, no huboretraso. Asimismo, en el caso de la Orden de Compra NºOC060578, refiere que fue entregada el mismo día de la suscripción del contrato, por lo que tampoco existió demo- ra en la entrega, siendo que además la ley de la materia noha previsto expresamente plazo alguno al efecto. En elmismo sentido, respecto a la Orden de CompraNº OC070592, refiere que la buena pro fue consentida el 1de septiembre del 2003 y entregada la Orden de Compra el 9 de septiembre del 2003, al tratarse de una Adjudicación de Menor Cuantía, realizándose dentro de los plazos pre-vistos para la formalización del contrato, por lo que en estecaso tampoco existió demora en la entrega. Finalmente,respecto al ingreso de bienes de la Orden de compraNº OC060511, remite copia de reportes del inventario ge- neral por código de bienes en los cuales se verifica que el internamiento se produjo el 5 de junio del 2003, es decir, elmismo día de entrega de la Orden de compra, manifestan-do que la fecha 12 de junio del 2003 está referida a laconformidad de los bienes adjudicados, no debiendo con-fundirse con la fecha de entrega de los bienes; Que, al respecto, se ha tenido a bien verificar los argu- mentos expuestos en el presente caso, advirtiendo que elInforme de Auditoría no ha tomado en consideración eltiempo que debe transcurrir para que quede consentido elotorgamiento de la buena pro, y que, por otro lado, efectiva-mente la Ley de la materia no ha previsto plazo alguno para la entrega de la orden de compra al proveedor, lo cual en todo caso si diese lugar a una dilación ésta sería imputablea la Entidad y no al proveedor, lo cual daría lugar a latipficación distinta en la determinación de la falta; Que, por otro lado, el señor José Giovanni Palomino Limo, ex Subdirector de la Unidad de Abastecimiento, me- diante su escrito de descargo, refiere que para la aplica- ción de penalidades por mora en la ejecución de la presta-ción, la Unidad de Abastecimiento a su cargo estaba limita-da a elaborar las Órdenes de Compra una vez consentidoel otorgamiento de la Buena Pro y celebrados los contratosrespectivos a cargo de la Asesoría Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, situaciones fácticas que, en consecuencia, reducen sustantivamente los pe-ríodos de retraso en la entrega de las Órdenes de Compra,cargo materia de imputación, según queda graficado en elcuadro anexo que acompaña a su descargo, siendo evi-dente que la Comisión de Auditoría no ha tomado en consi- deración el período que transcurre entre el otorgamiento de la Buena Pro, la suscripción del contrato respectivo y laentrega de la Orden de Compra, siendo que, por otro lado,la Ley de la materia tampoco ha previsto plazo alguno parala entrega de la orden de compra al proveedor, lo cual, entodo caso, si diese lugar a una dilación, ello sería imputable a la Entidad y no al proveedor, lo cual implicaría una tipifica- ción distinta en la determinación de la falta a sancionar; Que, por otro lado, la CPC Blanca Carlín Sotomayor, ex Directora de Fiscalización y Control, mediante su escritode descargo, refiere que la dilación en la entrega de lasÓrdenes de Compra a los proveedores son actividades que competen en sus aspectos funcionales a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, manifestando, asi-mismo, que únicamente le corresponde al período de sugestión las Órdenes de Compra Nº OC100805 y