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PÆg. 293715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 - Un (1) representante del Gobierno Regional de San Martín, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Dirección Regional Agra- ria de San Martín. - Un (1) representante de AGROBANCO. - Cuatro (4) representantes de las organizaciones representativas de Productores de Arroz de la RegiónSan Martín. Artículo 2º.- El Comité de Gestión mencionado, ten- drá como Secretario Técnico, a un funcionario perte-neciente a la Dirección de Promoción Agraria, de la Di-rección Regional Agraria de San Martín. Artículo 3º.- El Comité de Gestión desempeñará las siguientes funciones: a) Asesorar a los Comités de Productores de Arroz, en los procedimientos operativos para la constitución deWarrants, como mecanismo de garantía para la obten-ción de créditos del AGROBANCO y de las institucionesfinancieras del Sector Privado. b) Apoyar a los Comités de Productores de Arroz para gestionar ante el AGROBANCO y otras institucio- nes financieras, la obtención de líneas de crédito parasu aplicación en operaciones comerciales, que amplíenlos canales de comercialización alternativos y generencompetitividad en la compraventa del producto, para elperíodo de cosecha 2005. c) Asesorar a los productores arroceros de la Re- gión San Martín en la Comercialización, velando por latransparencia en la información y precios en la cadenade arroz. d) Facilitar la implementación de los acuerdos alcanzados en materia de comercialización del arroz, conforme al acuerdo suscrito el 27 de mayo del 2005. e) Otros que el Comité considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4º.- Se incorporarán como miembros del Comité de Gestión aludido, los representantes de las Organizaciones Agrarias representativas de los vallesdel Alto Mayo, Bajo Mayo, Huallaga Central y AltoHuallaga. Artículo 5º.- El "Comité de Gestión para Organizar un Programa de Comercialización del Arroz en la Región San Martín", se instalará a los siete días de publicada la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura 10250 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Em-pleo - CIE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2005-AG Lima, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, estableciéndose que estaría integrado, entre otros, porun representante del Ministerio de Agricultura, con ran-go de Viceministro, Secretario General, o Jefe de Gabi-nete de Asesores; Que, la Dra. Fabiola Martha Muñoz Dodero, en su calidad de Secretaria General fue designada mediante Resolución Ministerial Nº 904-2004-AG, como represen-tante del Ministerio de Agricultura ante la citada Comi-sión; Que, por Resolución Ministerial Nº 373-2005-AG, se ha aceptado la renuncia de la mencionada funcionaria al cargo de Secretaria General del Ministerio de Agricultu- ra;Que, en consecuencia, es pertinente dar por con- cluida la designación de la Dra. Fabiola Martha Mu-ñoz Dodero, como representante del Ministerio deAgricultura ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE y designar como representante al Ing. Lander Pacora Coupen, Jefe del Gabinete de Asesores, de-signado por Resolución Ministerial Nº 0270-2005-AG; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-bramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agri-cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la Dra. Fabiola Martha Muñoz Dodero y designar alIng. Lander Pacora Coupen, Jefe del Gabinete de Ase-sores, como representante del Ministerio de Agriculturaante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, creadopor Decreto Supremo Nº 012-2003-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Agricultura 10251 Lista de Productos FarmacØuticos y Biológicos de Uso Veterinario registra- dos en el mes de abril de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2005-AG-SENASA-DGSA La Molina, 26 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme con el Artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como objetivoestablecer y conducir el sistema de registro y control deproductos farmacéuticos, biológicos de uso veterinarioy alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Con- trol y Comercialización de Productos de Uso Veterinarioy Alimento para animales, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para anima-les registrado en el mes anterior; Que, con Memorándum Nº 893-2005-AG- SENASA-DGSA-DIP, de fecha 16 de mayo de 2005,la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado deProductos Veterinarios registrados durante el mesde abril de 2005, a efectos de dar cumplimiento a loque dispone el Artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidadcon lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG,el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la ResoluciónJefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en elmes de abril de 2005 en la Dirección de Insumos Pecua-rios de la Dirección General de Sanidad Animal del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: