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PÆg. 293714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 inscripción, así como los demás actos inscribibles que se indican en el artículo 26º del presente Reglamento. Artículo 29º.- De los documentos que dan mérito a la inscripción Los actos inscribibles de conformidad con el artícu- lo 27º del presente Reglamento se inscribirán por me-dio de los formatos de inscripción que apruebe laSUNARP en mérito a la declaración jurada con firmalegalizada notarialmente del gestor profesional de inte- reses, para lo cual se tendrá presente lo previsto en el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento Generalde los Registros Públicos, y en el caso del duplicado dela constancia a que se refiere el literal e) del inciso 2)del artículo 22º del presente Reglamento, la inscripciónse efectuará en mérito a la copia autenticada por el fedatario de la institución que la expida, remitida por la Oficina General de Administración o la que haga susveces mediante oficio. Artículo 32º.- Del contenido del asiento de inscripción del gestor profesional de intereses El asiento de inscripción del gestor profesional de intereses debe contener: a) Datos del gestor profesional de intereses; b) Declaración de no tener incompatibilidad para el desempeño de la función de gestor profesional de intere- ses. En el caso de personas jurídicas que realizan ges- tión profesional de intereses, la declaración de no tenerincompatibilidad corresponde a las personas naturalesque actúan como sus representantes; c) Información sobre la relación jurídica que vincula al gestor profesional con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestión, de ser el caso; y, Artículo 37º.- De las normas de ética que deben ob- servar los gestores de intereses Los gestores de intereses se encuentran obligados a observar las siguientes normas de ética en el ejercicio de sus actividades: (...)b) Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión públi- ca, encontrándose además obligado a actualizar la in- formación que hubiese brindado cuando éste así lo re-quiera, bajo responsabilidad. (...) Artículo 39º.- De las sanciones Las sanciones al gestor profesional de intereses son las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Multa; c) Suspensión de la licencia; y, d) Cancelación de la licencia e inhabilitación perpe- tua. Las sanciones se aplican sin atender el orden correla- tivo señalado en el artículo 19º de la Ley y en el presente artículo. Artículo 43º.- De la máxima autoridad competente para la aplicación de sanciones La aplicación de la sanción es atribución de la máxi- ma autoridad competente de la entidad a la que pertene- ce el funcionario con capacidad de decisión pública. En el caso de las infracciones vinculadas a la falta de solici-tud de inscripción de actos inscribibles en el Registro,señaladas en los incisos e), f), g), h) y k) del artículo 41ºdel presente Reglamento, atribuibles al gestor profesio-nal de intereses, la SUNARP actúa como máxima auto- ridad competente. Artículo 47º.- Del recurso de apelación Los gestores profesionales de intereses podrán inter- poner recurso de apelación contra las resoluciones ex-pedidas por la máxima autoridad competente, ante elTribunal Administrativo Especial. El plazo para la interpo-sición del recurso será de quince (15) días hábiles con-tados a partir del día siguiente de notificada la resolución apelable."Artículo 2º.- Derogación Deróguese el artículo 31º y el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la LeyNº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Jus- ticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia ANEXO 1 MODELO DE FORMULARIO QUE CONTIENE EL ACTO DE GESTIÓN EFECTUADO POR GESTORES DE INTERESES PROPIOS Lugar y Fecha Hora del Acto Datos del Motivo y Datos del del Acto de de Gestión Gestor de Finalidad Funcionario Gestión Intereses del Acto de Gestión 10276 AGRICULTURA Constituyen ComitØ de Gestión para Organizar un Programa de Comercia-lización del Arroz en la Región SanMartín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0508-2005-AG Lima, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, es política del Ministerio de Agricultura, el establecimiento de mecanismos y procedimientos para que accedan los productores agrarios al crédi- to, ampliando y mejorando los servicios que brindanlas instituciones del sistema financiero yAGROBANCO; Que, en reunión sostenida el día 27 de mayo de 2005, los representantes de los productores de arroz de San Martín, del Congreso de la República, del Go- bierno Regional de San Martín y funcionarios de losMinisterios de Agricultura, de Transportes y Comuni-caciones, del PRONAA y del AGROBANCO; acorda-ron la necesidad de constituir un "Comité de Gestiónpara Organizar un Programa de Comercialización de Arroz en la Región San Martín", el cual estará confor- mado por representantes del Gobierno Regional,MINAG y de los productores; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el "Comité de Gestión para Organizar un Programa de Comercialización del Arrozen la Región San Martín", conformado por los siguientes representantes: