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PÆg. 293713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 ción del gestor de intereses es contraria a las normas de ética contenidas en el presente Reglamento. Si dichaactuación fuera realizada ante la máxima autoridad de laentidad corresponderá a ésta proceder conforme a las disposiciones del Título VIII del presente Reglamento. El informe, debidamente sustentado, debe hacer referen-cia en forma específica a la norma o normas de éticasupuestamente vulneradas; d) Los funcionarios con capacidad de decisión públi- ca están obligados a observar las disposiciones legales vigentes que establecen las prohibiciones e incompatibi- lidades de funcionarios y servidores públicos, así comode las personas que presten servicios al Estado bajocualquier modalidad contractual; y, e) Los funcionarios con capacidad de decisión públi- ca se encuentran obligados a observar las normas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública. Artículo 21º.- Del contenido de la Constancia En el caso de gestores profesionales de intereses, se expedirá una Constancia que deberá contener: a) Lugar, fecha y hora del acto de gestión. b) Identificación del gestor de intereses, incluyendo el número de inscripción en el Registro. Tratándose depersonas jurídicas u organismos gremiales, empresaria-les y laborales que realizan actividades de gestor profe-sional, identificación del representante autorizado o le- gal, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del pre- sente Reglamento; c) Identificación del representante o representantes del gestor profesional cuando éste constituye una per-sona jurídica; d) Identificación de la persona natural o jurídica a favor de quien lleva a cabo el acto de gestión; e) Motivo y finalidad del acto de gestión, identificando la decisión pública específica que se busca obtener, yun breve resumen de los puntos tratados durante el actode gestión. f) Identificación del funcionario con capacidad de de- cisión pública, especificando su cargo, el nombre de la entidad a la que pertenece y la unidad orgánica en la quedesarrolla sus funciones; g) La identidad de los demás asistentes al acto de gestión, si los hubiera; y, h) Firma del funcionario con capacidad de decisión pública y del gestor de intereses. En el caso de gestores de intereses propios, el funcio- nario con capacidad de decisión pública deberá dejarconstancia del acto de gestión en el formulario de au-diencias de gestión de intereses, el que debe contener como mínimo los requisitos previstos en los incisos a), b), e) y f) en lo que sea pertinente. Artículo 22º.- Del procedimiento y constancia del he- cho De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 5º de la Ley, la constancia del acto de gestión se llevará a cabo conforme al procedimiento y formasiguiente: 1.- En el caso de gestor de intereses propios: a) El gestor de intereses propios se identificará ante el funcionario con capacidad de decisión pública de laentidad, dejando constancia de sus datos personales.En el caso de personas jurídicas u organismos gremia-les, sean empresariales, profesionales y laborales, seidentificará su representante autorizado o legal, confor- me a lo dispuesto por el artículo 11º del presente Regla- mento. b) El funcionario con capacidad de decisión pública de la entidad deberá implementar su propio formulariode Audiencias de Gestión de Intereses, conforme alanexo 1, que forma parte del presente Decreto Supre- mo. c) Finalizado el acto de gestión de intereses, el funcio- nario con capacidad de decisión pública luego de llenarel formulario entregará un duplicado al gestor de intere-ses propios quien a su vez deberá firmar tanto el originalcomo el duplicado del mismo; quedando el original en poder del Funcionario para el archivo correspondiente. d) La información contenida en el formulario de Au- diencias de Gestión de Intereses tiene carácter públicodebiendo actualizarse en forma permanente, para ga-rantizar su libre acceso, y difusión a través del Portal de Transparencia de la entidad, o en su defecto por cual-quier otro medio de difusión masiva accesible a los ciu-dadanos. La custodia de dichos formularios es de res- ponsabilidad de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces. 2.- En el caso de gestor profesional de intereses:a) Se identificará ante el funcionario con capacidad de decisión pública, dejando constancia de sus datos personales y del número de inscripción en el Registro,así como de la persona titular del interés a la cualrepresenta. Tratándose de una persona jurídica que ac-túa como gestor profesional, su representante dejaráconstancia del número de licencia de la persona jurídica por la cual actúa, y la información sobre su inclusión en la relación de personas naturales a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 12º del presente Reglamen-to; b) El funcionario con capacidad de decisión pública deberá expresar en la Constancia respectiva, la informa- ción señalada en el artículo 21º del presente Reglamen- to; c) El funcionario con capacidad de decisión pública suscribirá la Constancia conjuntamente con el gestor deintereses en duplicado; d) Una constancia será entregada al gestor de intere- ses para los efectos de su inscripción en el Registro; e) El duplicado de la Constancia, autenticada por el fedatario de la entidad correspondiente, deberá ser re-mitida por el funcionario con capacidad de decisión pú-blica, a la Oficina General de Administración o la quehaga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles si- guientes de realizado el acto de gestión; f) La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá al Registro copia autenticada por elfedatario de la institución que la expida, del duplicado dela constancia, dentro del término perentorio de quince(15) días hábiles de recibida del funcionario con capaci- dad de decisión pública; y, g) El procedimiento antes descrito se observará tam- bién para los casos en los que el gestor profesional deintereses realice de manera simultánea un acto de ges-tión ante varios funcionarios con capacidad de decisiónpública en forma conjunta. En este supuesto se suscri- birá una sola Constancia donde se dará cuenta de tal circunstancia y la suscribirán de conformidad con el lite-ral c) del inciso 2 del presente artículo. Este procedi-miento también se observará para los casos en queintervengan más de un gestor profesional de interesesrespecto al mismo acto de gestión. Artículo 23º.- De la inscripción de la Constancia El gestor profesional de intereses deberá solicitar, obligatoriamente, la inscripción en el Registro de la Cons-tancia entregada conforme a lo dispuesto por el literal d)del inciso 2) del artículo 22º del Reglamento, en el plazo de diez (10) días hábiles de realizado el acto de gestión. En el caso del duplicado de la constancia a que se refiere el literal e) del inciso 2) del artículo 22º del pre-sente Reglamento, el registrador deberá verificar si elgestor profesional de intereses cumplió con solicitar lainscripción de la misma dentro de los plazos estableci- dos en el presente artículo. De no ser así, el registrador procederá a la inscripción de oficio del duplicado de lasConstancias, debiendo comunicar tal circunstancia a laentidad remitente, a efectos de la aplicación de las sancio-nes correspondientes. Artículo 26º.- De las inscripciones en el Registro Se inscriben en el Registro: a) El gestor profesional; b) Los actos de gestión que realicen los gestores profesionales de intereses, los mismos que estarán ex- presados en la constancia respectiva; c) Los informes semestrales de los gestores profesio- nales; y, d) La relación de las personas naturales que han de representar a la persona jurídica inscrita como gestorprofesional. Artículo 27º.- De la técnica de inscripción Por cada gestor profesional de intereses se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera