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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 293721 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 que para desempeñar el cargo de Auxiliar de las Agrega- durías Policiales se requiere contar con un mínimo de 15años de servicios reales y efectivos prestados en la PNP; Lo previsto en el artículo 19º Inc. "a" del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática (Agregadu- rías y Enlaces de la PNP), aprobado con R.M. Nº 1105-2005-IN/PNP, de 3MAYO2005; Estando a lo propuesto por el General PNP Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de laPolicía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cesar en la Misión Diplomática en el cargo de Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embaja- da del Perú en la República de Bolivia, al SOT2 PNPAmérico Isaac RAMOS MARTINEZ, a partir de la fechade expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú abonará al indicado Sub- oficial PNP los conceptos económicos que le corres- ponden conforme a dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por los señores Ministros del Interior y de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 10282 Sancionan con cese temporal a ex Directora de la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1131-2005-IN-CEPAD Lima, 19 de mayo del 2005 Vista, el Acta de fecha 4 de marzo del 2005, elaborada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios designada mediante Resolución Ministerial Nº 2487-2004-IN/901, de fecha 25 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2005- IN, de fecha 19 de enero del 2005, se aperturó procesoadministrativo disciplinario al señor José Carlos Busta-mante Jara, ex Director General de Administración delMinisterio del Interior; Capitán ® PNP Jesús Enrique Ri-glos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio del Interior; señor José MuñanteAquije, señor Jorge Peralta Zevallos, y señor José Gio-vanni Palomino Limo, integrantes del Comité EspecialPermanente que llevó a cabo el proceso de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2002-IN/OGA; señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares; señora María Jesús Gamarra de Fer-nández, ex Directora General de Administración; señorAbogado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director dela Oficina Legal de Asuntos Administrativos; LicenciadaNorma Lizbeth Egúsquiza Ponte, ex Directora de la Ofi- cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; señor David Anglas Rosales, ex Director de Fiscalización y Control;CPC. Blanca Carlín Sotomayor, ex Directora de Fiscali-zación y Control; señor Herman Hernández Sánchez,ex Jefe de Servicios Auxiliares; CPC Luis Octavio OjedaSánchez, ex Director de Fiscalización y Control; Aboga-da Jhanett Sayas Orocaja, ex Directora de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares; señor Hernán VelascoMayorga, ex Director General de Administración del Mi-nisterio del Interior; señora Emma León Velarde Ameza- ga, Coronel PNP Luis Lancho Ramos y Comandante PNP ® Germán Velásquez Salazar, ex integrantes delComité Especial del Concurso Público Nº 001-2002-IN/OGA; señor Miguel Angel Vasallo Sánchez, Coronel PNPJuan Briceño Pomar, y señor Godofredo Miguel HuertaBarrón, ex integrantes del Comité Especial del Concur- so Público Nº 002-2003-IN/OGA; y señor Freddy M. Zelaya Herrera, ex Director de la Oficina de Presupues-to; funcionarios y ex funcionarios de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior comprendi-dos en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD,de fecha 28 de octubre del 2004, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; Que, mediante escrito de descargo, el señor José Carlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, refiere que la ejecu-ción de los actos, que se le imputa como falta adminis-trativa, se encontraba a cargo de la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares, a la cual oportunamente se le impartió indicaciones, siendo un exceso que elincumplimiento de sus obligaciones, por parte de estaOficina, se considere producto de la falta de supervi-sión, haciéndolo coresponsable de tal incumplimiento,agregando que la supervisión no se encuentra definida normativamente, pero que es de uso continuo y se con- trae en dar indicaciones, mas no constituye la ejecuciónde los actos que se supervisan, específicamente a lalabor de cumplimiento de suscripción del contrato. Asi-mismo, refiere que en ejercicio de la labor de DirectorGeneral de Administración del Ministerio del Interior im- partió instrucciones verbales y escritas a las Unidades a su cargo. Afirma, de otro lado, que el aspecto de su-pervisión es un aspecto de control interno, que el Órga-no de Control del Ministerio del Interior se encontraba enla obligación de revelar en el Memorándum de ControlInterno, y que debe adjuntarse como anexo al Informe, lo cual ha sido incumplido; Que, sin embargo, de los anexos que acompaña a su escrito de descargo, no se advierte que en el casoconcreto haya impartido instrucciones o indicacionesdirigidas específicamente a que el expediente del Con-curso Público Nº 001-2001-IN/OGA, “Contratación del Seguro de Aeronaves de la Policía Nacional del Perú”, se encuentre debidamente custodiado y registrado; ni deprocurar la suscripción efectiva del contrato del referidoproceso de selección; Que, por otro lado, si bien la supervisión, verificación y comprobación no consisten en ejecutar los actos sobre los que recaen, es claro que la finalidad de asignar tales funciones se encuentra dirigida a que el Órgano de Direc-ción competente efectúe el control de la ejecución de es-tos actos por parte de sus subordinados, procurando elcumplimiento en la ejecución de los mismos, o en su de-fecto adoptar las medidas correctivas que resulten perti- nentes, y a las que se encuentra facultado considerando su condición de Director General de Administración, si-tuación que no se ha verificado en el presente caso. Asi-mismo respecto al descargo con relación a la inclusióndel Memorándum de Control Interno, como parte del In-forme de Control, se verifica que revisada la normatividad de control que ha invocado ésta no se ajusta a lo alegado, razón por la cual subsisten los cargos materia de imputa-ción a su persona en el presente proceso y por ende suresponsabilidad administrativa; Que, respecto al Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, se verifica que no ha formuladodescargo alguno en el presente proceso. Sin embargo,se advierte que durante el período de su gestión comoDirector de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares de la Oficina General de Administración del Ministe- rio del Interior, ya se encontraba en marcha la prestación del servicio derivado del Concurso Público Nº 001-2001-IN/OGA, “Contratación del Seguro de Aeronaves de laPolicía Nacional del Perú”, situación que atenúa su res-ponsabilidad administrativa, que consiste en no haber rea-lizado las medidas correctivas pertinentes; Que, el señor José Muñante Aquije, mediante su es- crito de descargo, refiere que fue designado Presidentedel Comité Especial Permanente que llevó a cabo el pro-ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/