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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 293843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 ción del Director de Asesoría Legal supervisar o reco- mendar las adjudicaciones; finalmente refiere que se le estaría responsabilizando administrativamente por ha- ber sido favorecido con las mencionadas adjudicacio-nes, lo que configuraría un quebrantamiento del principio de igualdad consagrado en la Constitución Política del Perú, considerando que fue favorecido tan igual que losdemás trabajadores de la DGGI; Que, al respecto, se advierte que si bien ninguna norma dispone que una “Comisión de Adjudicaciones”lleve la función de recomendar o supervisar las adjudicaciones que efectúe el Director General de Go- bierno Interior, ésta fue constituida e incluso su perso-na, en calidad de Director de Asesoría Legal de la DGGI, participó no formulando observaciones al res- pecto, las mismas que recién ahora realiza como des-cargo; por otro lado, si bien se establecía que median- te Resolución Ministerial, se dictarían las disposicio- nes necesarias para la mejor aplicación de las nor-mas contenidas en el Reglamento, ello no impedía que, a falta de dicha regulación, la Dirección General de Gobierno Interior no pudiera encargar a ciertos funcio-narios integrados en una Comisión la labor de recomen- dar las adjudicaciones, lo cual en todo caso, en su calidad de Director de Asesoría Legal de la DGGI, yademás miembro de dicha Comisión se encontraba en posición de formular como observaciones, lo cual recién ahora realiza vía su descargo, razón por lacual subsiste su responsabilidad administrativa, al haber incurrido en incumplimiento de la obligación es- tablecida en el inciso a) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, señor René Albino Diaz Peralta, refiere que respecto a la Resolución Directoral Nº 2387-2002-IN-1501, de fecha 26 de no- viembre del 2002, así como respecto a la adjudicaciónefectuada en virtud a la Hoja de Recomendación Nº 017- 2003-IN/COM/ADJ, de fecha 29 de abril del 2003, en las cuales se le atribuye responsabilidad, se efectuaron pororden y disposición expresa de la Dirección General de Gobierno Interior; asimismo, refiere que el Decreto Su- premo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo el 2000, nodefine en ningún extremo de la norma un concepto claro de tal finalidad social; asimismo refiere que respecto a la Resolución Directoral Nº 2681-2002-IN-1501, en dichocaso se entregaron igualmente los bienes en virtud a la Hoja de Recomendación Nº 049-2002-IN/COM/ADJ; asimismo, refiere que las adjudicaciones realizadas envirtud a las Resoluciones Directorales Nº 2495-2002- IN-1501, de fecha 4 de diciembre del 2002, y Nº 362- 2003-IN-1501. de fecha 26 de febrero del 2003, éstas setramitaron en atención al Memorandum Nº 056-2002-IN- 1501, y Memorandum Nº 031-2003-IN-1501, de fechas 03 de diciembre del 2002 y 25 de febrero del 2003, respec-tivamente, dirigidos por la Directora General de Gobier- no Interior, en los cuales ordena se recomiende la adju- dicación; finalmente refiere que su conducta no se ade-cua al incumplimiento de sus obligaciones, pues como integrante y Presidente de la Comisión encargada siem- pre se emitieron las Hojas de Recomendación en virtuda los Memorandum de la Directora General de Gobierno Interior; Que, al respecto, se advierte que si bien el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo el 2000, no define en ningún extremo de la norma un concepto claro de tal finalidad social, definitivamente ésta no impli-ca compensar a los servidores públicos, y que además se incluya a los mismos funcionarios, quienes definitiva- mente tienen una mejor situación económica, transgre-diéndose de tal manera lo dispuesto en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Socia- les, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo el 2000, en virtud de lo cual, en su caso, subsiste la responsabilidad administrativa, al haber incurrido en incumplimiento de las obligación esta-blecida en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a)del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;Que, mediante Acta de fecha 12 de abril del 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada con Resolución Ministerial Nº 192-2005-IN, de fecha 4 de febrero del 2005,recomienda imponer la sanción disciplinaria de 05 días de suspensión sin goce de remuneraciones al señor Néstor Carbajal Catalán, servidor, Subdirector de laUnidad de Administración Documentaria de la Direc- ción General de Gobierno Interior; la sanción discipli- naria de 30 días de suspensión sin goce de remune-raciones a la señora Irma María Muñíz Tupayachi, ex Directora de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; la sanción disciplinariade 10 días de suspensión sin goce de remuneracio- nes a la señora María Angélica Portal Rojas, servido- ra, ex Directora de Administración de la DirecciónGeneral de Gobierno Interior; y la sanción disciplina- ria de 30 días de suspensión sin goce de remunera- ciones al señor Jorge Luis Rodríguez Magan, Subdi-rector de Autorizaciones Especiales de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; quienes actualmente tienen la cali-dad de servidores y/o funcionarios de la Entidad, ra- zón por la cual la sanción a imponérseles, que consis- te en suspensión sin goce de remuneraciones hastapor 30 días, deberá ser aplicada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 157º del Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, a efecto de lo cual deberán remitirse los pre- sentes actuados al ente competente, quien deberá gestionar ante la Dirección General de Personal la for-malización de la sanción correspondiente; Que, asimismo, del tenor del Acta precitada, la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios recomienda imponer la sanción disciplinaria de 90 días de cese sin goce de remuneraciones a la se- ñora Carolina Estefanía Baquerizo Aliaga, ex Directo-ra General de Gobierno Interior; la sanción disciplina- ria de 60 días de cese temporal sin goce de remune- raciones al abogado Luis Alberto Castillo Buesa, exDirector de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior y ex integrante de la Comisión en- cargada de recomendar la adjudicación de premiosno reclamados; y la sanción disciplinaria de 65 días de cese temporal sin goce de remuneraciones al se- ñor René Albino Díaz Peralta, ex Presidente de la Co-misión encargada de recomendar la adjudicación de premios no reclamados; Que, asimismo, del tenor del Acta precitada, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones al señorWashington Flores Eulogio, ex integrante de la Comisión encargada de recomendar la adjudicación de premios no reclamados; la sanción disciplinaria de 10 días desuspensión sin goce de remuneraciones a la señora Milagritos Francisca Urbina Torres, ex Directora de Au- toridades Políticas de la Dirección General de GobiernoInterior; la sanción disciplinaria de 15 días de suspen- sión sin goce de remuneraciones a la señora Mary Luz Colonio Roque, ex integrante de la Comisión encargadade recomendar la adjudicación de premios no reclama- dos; Que, si bien como resultado del proceso adminis- trativo disciplinario las personas que se menciona en los dos párrafos precedentes se han hecho merecedores de una sanción disciplinaria, es necesario considerarque actualmente no mantienen vínculo alguno con el Ministerio del Interior, por haber renunciado al cargo que ejercían, siendo en consecuencia que la sanciónrecomendada en estos casos, deviene en inejecutable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de confor-midad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte- rior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que la sanciones discipli- narias que se indican a continuación, según lo recomen- dado por la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios; devienen en inejecutables, conside- rando que las personas a que se refieren actualmente no se encuentran laborando en el Ministerio del Interior: