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PÆg. 293847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 jer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10317 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2005-MIMDES Lima, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de mayo de 2005, a la abogada ANMARY GUISELA NARCISOSALAZAR, en el cargo de Asesora del Despacho Vicemi- nisterial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10318 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon-sables de perjuicio económico e ilícitopenal en agravio del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2005-MIMDES Lima, 1 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 404-2005-FONCODES/GG del Gerente General de la Unidad Ejecutora 004: Fondo deCooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 033-2005-FONCODES/GAL de la Ge- rente de Asesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 002-2005-2-4382 - Examen Especial a los Proyectos de InfraestructuraSocial y Económica - Deficiencias en el Proceso Cons- tructivo de la Obra "Agua Potable Letrinas Trancas I (Const)", emitida por la Gerencia de Auditoría Internade FONCODES, se detectó la existencia de modificacio- nes efectuadas al Expediente Técnico del Proyecto "Agua Potable y Letrinas Tranca I", sin autorización deFONCODES y deficiencias en el proceso constructivo de la obra, la misma que se encuentra ubicada en la localidad de Tranca I, del distrito de Jesús, provincia ydepartamento de Cajamarca, financiada por FONCODES en mérito al Convenio Nº 0420010082 de fecha 20 de marzo de 2002, suscrito con el Núcleo Ejecutor delProyecto de Agua Potable y Letrinas Tranca I (Const); Que, el citado Informe Especial determinó que las modi- ficaciones efectuadas al Expediente Técnico sin la autori-zación de FONCODES y las deficiencias en el proceso constructivo de la Obra "Agua potable y Letrinas Tranca", han ocasionado un perjuicio económico ascendente aS/. 9,462.96 nuevos soles, la misma que no es posible de recupero en la vía administrativa, por lo que las personas responsables, comprendidos en el mencionado InformeEspecial, se encuentran sujetas a la obligación indemniza- toria prevista en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo el Informe Especial determinó la exis- tencia de indicios razonables de presunta Responsabilidad Penal por la comisión del Delito de Falsedad Genérica,tipificado en el artículo 438º del Código Penal, por haber alterado intencionalmente la verdad en la elaboración del Acta de Terminación de la Obra "Agua potable y Letrinas Tranca I", así como en la valorización final de la citadaObra, no obstante que efectuaron modificaciones signifi- cativas al proyecto sin la autorización de FONCODES; asimismo, en los planos de replanteo que forma parte delExpediente de Liquidación no contienen las modificacio- nes realizadas en el proceso constructivo, por el contra- rio están construidos por los mismos planos del proyecto; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi- ciales de FONCODES, para que inicie las acciones judi-ciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 820-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun- ciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES, paraque en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que co- rrespondan contra las personas comprendidas en el In-forme Especial Nº 002-2005-2-4382 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales deFONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10331 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2005-MIMDES Lima, 1 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 415-2005-FONCODES/GG del Gerente General de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y elInforme Legal Nº 036-2005-FONCODES/GAL de la Ge- rente de Asesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 001-2005-2-4382 - Examen Especial a los Proyectos de Infraestructura Social y Económica - Deficiencias en el Sistema de Abastecimientodel Proyecto "Agua Potable Santa Bárbara (Const)", de la Gerencia de Auditoría Interna de FONCODES, se detectó el deficiente planteamiento hidráulico de la Red de Abasteci-miento, en el Proyecto "Agua Potable Santa Bárbara (const)", obra ubicada en la localidad de Santa Bárbara, del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, financia-do por FONCODES en mérito del Convenio Nº 1920020058, de fecha 12 de noviembre de 2002, suscrito con el Núcleo Ejecutor del Proyecto de Agua Potable Santa Bárbara; Que, asimismo, el citado Informe Especial determinó la existencia de deficiencias y omisiones en la formula- ción del Proyecto "Agua Potable Santa Bárbara (Const)",así como en la evaluación, ejecución y supervisión del mismo, que ocasionaron la ejecución de partidas sin ninguna utilidad para la comunidad, originando un perjui-cio económico ascendente a la suma de S/. 20,886.22 nuevos soles, por lo que se configura la existencia de Responsabilidad Civil, conforme a lo previsto por el ar-tículo 1321º del Código Civil y la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema