Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 293853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 Que mediante el Oficio Nº 060-2005-PRODUCE/ OGA-Otd de fecha 25 de abril de 2005, la Oficina de Trámite Documentario concluye que el escrito de re- gistro Nº 14303 de PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda.fue presentado el 28 de octubre de 1997, el mismo que contenía un derecho de petición y que por indicación de la Secretaría General del Ministerio (Cargo Nº 1617-97-PE/SG) se procedió a efectuar la devolución del mismo con el Oficio Nº 126-97-PE/SG/OAD, el 6 de noviembre de 1997, en el domicilio procesal indicadoen el escrito, con una copia del Oficio Nº 1353-97-PE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los anexos presentados, habiendo sido recibido por la se-cretaria del letrado que autorizó y suscribió el citado escrito, asimismo la Oficina de Trámite Documentario acredita haber efectuado la devolución y confirma quefue recepcionado con sus anexos, con una copia del cargo de remisión a PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. y con otros cargos adicionales de otras notificacionesefectuadas a diversos administrados en el mismo do- micilio procesal, en los que recepciona y suscribe la misma persona, con lo que se acredita que la notifica-ción de la devolución del escrito de registro Nº 14303, surtió efectos legales, que se contestó el petitorio con la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica y que en consecuencia, no existe procedimiento administrativo alguno iniciado por la empresa respecto a la embarcación AURELIA; Que no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, por Resolución Nº 03 de fecha 30 de di- ciembre del 2003, el Segundo Juzgado Especializadoen lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada la demanda interpuesta por PESQUE- RA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra el Ministerio de la Pro-ducción y ordena que la demandada cumpla con acatar el acto administrativo de permiso de pesca, a favor de la embarcación pesquera AURELIA con matrícula CO-16680-CM, para operar en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos, con destino al consumo humano indirecto expidiendo la resolución correspondiente, ha-ciéndose mención en la parte expositiva de la senten- cia que “…PESQUERA FLOTAMAR S.R.L. interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra el Ministe- rio de la Producción, a fin de que la demandada cumpla reconocer el acto administrativo relacionado con el permiso de pesca…para operar la embarcación “AU- RELIA” de matrícula CO-16680-CM, con capacidad de bodega 170,38 metros cúbicos en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizan- do mallas de media pulgada y una y media pulgada con destino al consumo humano indirecto…” , siendo los fundamentos de la sentencia que “… la demandante acredita que ha venido gestionando su solicitud de per- miso de pesca para consumo humano indirecto, me- diante los escritos de fecha ocho de julio y 27 de octu- bre de mil novecientos noventisiete (Exp. Registro de Ingreso Nº 4097 y 14303 respectivamente)…y no ha- biendo pronunciamiento expreso por la autoridad admi- nistrativa competente respecto a lo manifestado en el petitorio, la actora mediante escrito de fecha veinticua- tro de enero del dos mil tres, obrante en copia en autos de fojas treintiuno a treintidós, se acoge al silencio ad- ministrativo negativo…atendiendo a la naturaleza jurí- dica del instrumento procedimental, como es el del si- lencio administrativo positivo y de los efectos legales que determina su aplicación, la operatividad del mismo sí da lugar a la generación de un verdadero acto admi- nistrativo, conforme así se ha establecido en reiterada y uniforme Jurisprudencia, concordante con la Doctri- na correspondiente en materia administrativa, a lo que se entiende por otorgado lo peticionado por el adminis- trado o recurrente si su solicitud se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico…”; Que mediante Resolución Nº 07 de fecha 10 de no- viembre del 2004, la Segunda Sala Civil de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, confirma la sentencia apela-da, resolución Nº 03, de fecha 30 de diciembre del año 2003 que declara fundada la demanda de acción de cum- plimiento sustentándose en que “… de la documentación que acompaña al escrito de demanda, se aprecia que las Resoluciones Directorales 317-98-PE/DNE (fojas sesentidós) y 205-99-PE/DNE (fojas sesentitrés), así como la Resolución Viceministerial Número 060-99-PE, están relacionadas con el pedido de extracción de re- cursos hidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto, dado que en ellas se hace referencia expresa en torno a tal pedido, más no ha sido al pedido que obra de fojas trece a dieciséis, signado con el número 14303, sobre extracción de recursos hidrobiológicos con desti- no al consumo humano indirecto, pues en los encabeza- dos de las aludidas resoluciones no se consigna este último pedido…” ; De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-JUS, el artículo 33º numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Como consecuencia de lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima a través de la Reso- lución Nº 3 de fecha 30 de diciembre del año 2003, aca- tar el acto administrativo de permiso de pesca a favor dela embarcación pesquera AURELIA con matrícula CO- 16680-CM y conforme se detalla en la parte expositiva de la citada resolución, con una capacidad de bodega de170,38 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto, utilizando mallas de ½ “ y 1 ½”, con destinoal consumo humano indirecto. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regio- nales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo con- signarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 10232 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda N” 3 al Plan de Operaciones del Proyecto "Promocióndel Desarrollo Sustentable de Micro-cuencas Altoandinas N” PERU-6240" DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Nº 3 al Plan de Operaciones del Proyecto "Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas Nº PERU-6240", fue sus- crita el 29 de marzo del 2005, en la ciudad de Lima,República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Nº 3 al Plan de Operaciones del Proyecto "Promoción del Desa-rrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas Nº PERU-6240", suscrita el 29 de marzo del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú.